ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PENAL GENERAL


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  263 Visitas

Página 1 de 7

“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE

Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”

UNIDAD DE APRENDIZAJE N°2

ALUMNO: OLIVOS SÁNCHEZ JUAN MANUEL.

ESCUELA: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.

CURSO: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO CIVIL.

DOCENTE: ABG. DIONEE LOAYZA MUÑOZ ROSAS.

PIURA-PERÚ

2014

UNIDAD DE APRENDIZAJE N°2

1. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 08: LEER DETENIDAMENTE DE LAS PÁGINAS 297 AL 350 REALICE UNA NOCIÓN SOBRE PARTE, CAPACIDAD PROCESAL, Y ACERCA A LA DEMANDA.

PARTES:

Es el dominus litis, quien asume la titularidad de las relaciones procesales, con las cargas y obligaciones, con las expectativas y responsabilidades inherentes a su posición.

La correcta identificación de las partes adquiere una enorme importancia frente a simultáneos o sucesivos procesos. Es muy importante saber quien es quien porque esto puede condicionar los siguientes actos procesales, por ejemplo la competencia territorial (donde tenga el domicilio el demandado es importante para saber quién va a ser el juez competente. O si el demandado es un diputado y está aforado, afecta a la competencia objetiva y debemos de presentar la demanda en la sala de lo civil del TSJ. También para determinar el elemento subjetivo en la litispendencia o para determinar las causas de abstención o recusación de un juez (por ejemplo si el demandado es pariente del juez) o la posibilidad de ser testigo o no en un proceso. Son PARTES, en efecto quienes de hecho intervienen o figuran en aquél como sujetos activos o pasivos de una determinada pretensión con prescindencia de que revistan o no el carácter de sujetos legitimados para obrar o para contradecir en el concreto proceso de que se trate.

Solo es parte quien actúa en nombre propio o en nombre de quien se actúa. Sólo es aplicable la noción de parte en procesos contenciosos.

CAPÁCIDAD PROCESAL:

También llamada capacidad para comparecer en juicio, es la aptitud de realizar actos válidos en el proceso.

Se refiere a la posibilidad jurídica de figurar como parte en un proceso y constituye en una proyección en el ámbito procesal de derecho genéricamente considerada, de manera que cabe definirla como la idoneidad reconocida por el ordenamiento jurídico para ser titular de derechos y deberes procesales.

La capacidad procesal es la capacidad para ser parte en un litigio, tanto activa como pasivamente, como demandante o demandado. Supone la idoneidad de comparecer en juicio y realizar válidamente actos procesales. Para ello, es necesario el estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles, o en su caso comparecer por medio de representantes legítimos, este requisito será obligatorio para la comparecencia de las personas jurídicas, que deberán siempre actuar a través de sus órganos de representación.

DEMANDA:

La demanda esta relacionada con el concepto de acción, que significa poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado. Se dirige contra el órgano jurisdiccional y por tanto se corresponde con respecto al órgano jurisdiccional con el deber de inicio del proceso

La demanda es escrita siempre, si bien el planteamiento de la demanda no supone la delimitación completa de la pretensión, sino en principio solo su ejercicio parcial, ya que en el proceso laboral la pretensión de lleva a cabo a través de tres momentos.

La Demanda es el acto por el cual se exige del órgano judicial la tutela de un derecho, ejercitando la pertinente acción.

Pueden ser extrínsecas, e intrínsicas.

La Demanda es una carga procesal de importancia extrema; ya que fija las partes que según la pretensión del actor quedarán vinculadas por la relación procesal, en tanto y en cuanto no se modifique de acuerdo con la contestación e intervención de terceros.

2. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 09: ELABORE DOS CUADROS; UNO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y OTRO CON LOS PRINCIPIOS PROCESALES, EN CADA UNO CONSIGNE O ESCRIBA BREVEMENTE EN QUE CONSISTE CADA PRINCIPIO:

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

UNIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Nadie puede ser desviado de la justicia ordinaria, natural a la vez que dentro de la pena nadie puede ser desviado del juez natural que conforme a la lay de la materia le corresponde de modo previo y objetivo.

DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL

Mediante el debido proceso se garantiza que las reglas de organización judicial, competencia, trámite de los juicios y ejecución de las decisiones de la justicia, se lleve a cabo respetando las garantías constitucionales y legales vigentes.

AUTONOMÍA DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Para la efectiva consolidación de un Estado de Derecho se hace imprescindible la plena autonomía del Poder Judicial. Esta es una garantía inherente a la organización del Estado.

PRINCIPIOS PROCESALES

COSA JUZGADA

La garantía de la cosa juzgada, tiene un necesario sustrato en el que aparece la necesidad jurídica de que la sentencia judicial la declaración de certeza asegure a las partes en conflicto una solución cierta del interés en disputa.

PLURALIDAD DE LA INSTANCIA

Derecho al recurso, que cautela la garantía de que los jueces y tribunales una vez terminado el proceso, sean pasibles de ulterior revisión de su actuación: decisión, sólo si la parte afectada con la decisión lo solicitase.

MOTIVACIÓN ESCRITA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Las sentencias tienen un valor pedagógico y creativo fundamental dentro del Derecho y sientan jurisprudencia. Una sentencia insuficientemente fundamentada no solucionaría un problema material del proceso.

3. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°10: CON LA AYUDA DE SU TEXTO, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, Y EL CODIGO PROCESAL CIVIL, EN LA PARTE QUE CORRESPONDA LA SECCIÓN SEGUNDA SUJETOS DEL PROCESO,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.1 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com