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El Juicio de Amparo


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  329 Visitas

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I U E M

Asignatura:

Derecho De Amparo

Alumno:

Miguel Ángel Bernardino Matías

Profesor:

Lic. José Antonio Tourlay Guerrero

Sistema: UAEM

Grupo: 501-5M

EQUIPO I

El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional en contra de un acto de autoridad por violentar los derechos humanos.

A través del juicio de amparo los gobernados pueden defenderse de los actos de autoridad.

“Fundamento Constitucional Del Juicio De Amparo”

Artículo 103 de la C.PE.U.M.

Artículo 107 de la C.PE.U.M.

 El artículo 103 establece la procedencia constitucional de dicho juicio, al señalar las controversias que pueden ser materia de él.

 Las que se originen por leyes o actos de autoridad que violen los derechos humanos

 El artículo 103 por su parte establece las bases fundamentales del juicio de amparo:

• su procedencia a instancia de parte y no de oficio (frac. i)

• la relatividad de sus sentencias (frac. ii)

• la procedencia de la suplencia de la queja (frac. ii)

• el carácter tutelar del amparo en materia agraria.

Concepto De Derecho Humano.

Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el estado.

Equipo II

Principio De Instancia De Parte Agraviada

Sólo por petición del propio afectado puede solicitarlo al órgano competente para que intervenga mediante su apoderado o representante legal.

Principio De Agravio Personal Y Directo

Sólo podrá solicitar amparo la parte perjudicada, sea persona física o moral, esta afectación debe haberse ya producido o estarse ejecutando o debe de ser de realización inminente.

Principio de definitividad

-Debe agotarse todos los medios de defensa previamente a la demanda de amparo.

-Apelación: Materia Civil y Penal

-Juicio de Nulidad: En materia Administrativa

-Excepciones: articulo 22 de la Constitución Federal

Principio de relatividad de las sentencias

La sentencia del juicio sólo protegerá a individuos particulares que hayan promovido el juicio, sin beneficiar a nadie más, y el acto quedará invalidado sólo para el quejoso que haya litigado, pero no se hará ninguna declaración general sobre la ley o acto impugnado

Grupos, organizaciones y personas morales podrán hacer uso del amparo.

Principio de Estricto Derecho

El juzgador debe limitarse a resolver sobre los actos reclamados a la luz de los argumentos vertidos en los “conceptos de violación” expresados en la demanda.

Equipo III

CAPÍTULO II

Capacidad y Personería

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

I. El quejoso, teniendo tal carácter quien demanda la protección de la Justicia Federal porque considera violan sus garantías individuales.

El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.

II. La autoridad responsable, es la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

e) El Ministerio Público que haya intervenido

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