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El Reglamentarismo Reforzado


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  713 Palabras (3 Páginas)  •  245 Visitas

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EL <<REGLAMENTARISMO REFORZADO>>

En Holanda y en Alemania la prostitución está reglamentada como una actividad lícita. Ambos países tienen el modelo de “reglamentarismo reforzado“ ( = neo-reglamentarismo) que habría sido amparado por el Tribunal de Justicia de la UE en el año 2001.

En el año 2000 se abolió la prohibición de la explotación del trabajo sexual voluntario en Holanda. Así se convirtió en el país pionero en la legalización de los prostíbulos como un negocio sometido al régimen general de licencias municipales y del trabajo de las prostitutas como una actividad laboral que otorga a aquellas derechos tales como pensión de invalidez, acceso a las pensiones, salario mínimo, derecho a sindicarse y a negarse a la realización de un determinado servicio. En Alemania la prostitución puede constituir como una relación laboral por cuenta ajena desde el año 2002. Los burdeles tienen que cumplir ciertas exigencias; se incorpora a las prostitutas al régimen general de la seguridad social al considerarse su dedicación un trabajo, y no una actividad inmoral ni contraria a las buenas costumbres o al orden público. El contrato entre la prostituta y el cliente es unilateralmente ejecutable por parte de la prostituta.

En Suecia se ha prohibido la prostitución, pero no se puede saber si ha tenido la ley contra la compra de servicios sexuales algún efecto preventivo o si sólo ha desterrado la prostitución de las calles. Lo que si se sabe es que a los traficantes no les interesa Suecia como un mercado con fines sexuales.

En Holanda la legalización ha hecho menos atractivo el negocio para el crimen organizado, aunque todavía hace falta mejorar las condiciones bajo las cuales las prostitutas desarrollan su trabajo. Todavía consiste un estigma social.

Una investigación hecha por el canal británico muestra que las propias medidas de la seguridad de las prostitutas se relaja ostensible cuando la demanda se reduce por la presión policial, porque no examinan al cliente y realizan a servicios a los que en otro caso se habrían negado, por falta de trabajo.

Un artículo de La Voz de Galicia hizo furor en 2005. Se trataba de una joven alemana de 25 años que había recibido de los servicios sociales una oferta para trabajar en un burdel cuando estaba en paro. Lo más chocante estaba que la legislación alemana imponía severos recortes en sus derechos de prestación a aquellos parados que rechazaran las ofertas de empleo.

Se acostumbra a decir que las prostitutas cumplen una “función social“ por eso se pregunta. ¿Por qué no incluir sus servicios entre las prestaciones del Estado de bienestar?

Una relación tiene carácter laboral cuando la actividad que se realiza reúne las notas de la voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia. Parece especialmente difícil cohonestar

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