El Tambo, de Marzo del año dos mil dieciocho
angelito1230xTarea12 de Julio de 2018
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Resolución Nro. 08.
El Tambo, de Marzo del
año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: El recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la demandante Judith Camayo Matos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme preceptúan los incisos 3) y 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, constituye un principio y un derecho a preservar por el órgano Jurisdiccional la observancia del debido proceso y respeto a la legalidad, así como la pluralidad de instancias, concordante con lo dispuesto por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Que, el recurso impugnativo de apelación tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente. Tercero.- Que, la parte procesal que interpone la apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho y de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. Cuarto.- Que, el recurso interpuesto cumple con los requisitos establecidos en los artículos 364°, 365° y 367° del Código Procesal Civil, por lo que se RESUELVE: CONCEDER el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la demandante Judith Camayo Matos contra la sentencia prolada en autos contenida en la resolución N° 07 de fecha 07 de Agosto del 2017, CON EFECTO SUSPENSIVO en consecuencia ELEVESE los autos al Superior con la debida nota de atención. Al Otrosí.- Téngase presente, en cuanto fuere de ley.-
MODELO DE AP
Resolución Nro. 18.
El Tambo, de Marzo del
año dos mil dieciocho.
AL PRINCIPAL: Habiendo el demandado cumplido con lo ordnendo en la reoslución núemto 17coas procesales respectivas, y fecho ELEVESE al Superior con la debida nota de atención.-
Resolución Nro. 12.
El Tambo, de Marzo del
año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: El recurso impugnatorio de apelación interpuesto por el demandado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme preceptúan los incisos 3) y 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, constituye un principio y un derecho a preservar por el órgano Jurisdiccional la observancia del debido proceso y respeto a la legalidad, así como la pluralidad de instancias, concordante con lo dispuesto por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Que, el recurso impugnativo de apelación tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente. Tercero.- Que, la parte procesal que interpone la apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho y de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. Cuarto.- Que, el recurso interpuesto cumple con los requisitos establecidos en los artículos 364°, 365°, 367° y 371° del Código Procesal Civil, por lo que se RESUELVE: CONCEDER el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la demandado Walter Hugo Grande Bueno contra la sentencia prolada en autos contenida en la resolución N° 10 de fecha 13 de Setiembre del 2016, CON EFECTO SUSPENSIVO en consecuencia ELEVESE los autos al Superior con la debida nota de atención.-
Resolución Nro. 24.
El Tambo, ocho de Junio del
año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: El recurso impugnatorio de apelación interpuesto por el demandado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme preceptúan los incisos 3) y 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, constituye un principio y un derecho a preservar por el órgano Jurisdiccional la observancia del debido proceso y respeto a la legalidad, así como la pluralidad de instancias, concordante con lo dispuesto por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Que, el recurso impugnativo de apelación tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente. Tercero.- Que, la parte procesal que interpone la apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho y de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. Cuarto.- Que, el recurso interpuesto cumple con los requisitos establecidos en los artículos 364°, 365°, 367° y 372° del Código Procesal Civil, por lo que se RESUELVE: CONCEDER el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por el co demandado Severo Simeón Calderón Samaniego contra la resolución N° 23 de fecha 18 de Mayo del 2018, SIN EFECTO SUSPENSIVO en consecuencia FORMESE el cuaderno de apelación con las piezas procesales respectivas, y fecho ELEVESE al Superior con la debida nota de atención.-
Resolución Nro. 08
El Tambo, de Marzo del
Año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta el recurso subsanación que antecede; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme preceptúan los incisos 3) y 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, constituye un principio y un derecho a preservar por el órgano Jurisdiccional la observancia del debido proceso y respeto a la legalidad, así como la pluralidad de instancias, concordante con lo dispuesto por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Que, el recurso impugnativo de apelación tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente. Tercero.- Que, la parte procesal que interpone la apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho y de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. Cuarto.- Que, el recurso de apelación, interpuesto por el recurrente, subsanada con el escrito que antecede cumple con los requisitos establecidos en los artículos 364°,365,367° y 369° del Código Procesal Civil, por lo que se RESUELVE:
1.- CONCEDER el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por el demandado Pablo Antonio Espiritu Orihuela contra la resolución N° 06 de fecha 25 de Julio del 2017, SIN EFECTO SUSPENSIVO y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA.
2.- TENGASE por formulada la Tacha formulada por el demandado contra el Informe del resultado de la Prueba de ADN, En consecuencia TRASLADO a la parte actora por el término de ley, el mismo que será resuelta en la audiencia.
3.- DEJESE sin efecto la resolución número seis, en el extremo de haberse declarado rebelde al demandado, toda vez que se advierte de autos que el demandado ha absuelto la demanda conforme se indica en la resolución número tres. Se AVOCA al conocimiento de la causa la señora Juez que suscribe por Licencia del titular.-
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