El principio de cooperación en el proceso actual
fvelazcoEnsayo31 de Marzo de 2019
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El principio de cooperación en el proceso actual
El concepto del principio de cooperación procesal hace referencia a que, en todos los supuestos, el proceso debe ser considerado como una empresa en común, la cual exige la colaboración de las partes e incluso la de otros sujetos obligados legalmente a prestar su asistencia para la consecución del fin del proceso, que es resolver el conflicto intersubjetivo de intereses. Además, se establece que este principio explica el funcionamiento de varias cargas y deberes procesales que pesan sobre el accionar de dichas partes y terceros ajenos al proceso.
En efecto, el proceso actual requiere no solo de comportamientos éticos, sino de la cooperación activa por parte de los sujetos procesales, e incluso de los terceros, a fin de alcanzar la verdad procesal y obtener una solución justa, en un plazo razonable, para el conflicto que las partes someten a la jurisdicción. En este orden de ideas, este principio se fundamenta en la probidad, buena fe y lealtad procesal, así como en las reglas de conducta y mecanismos que lo promuevan o lo fuercen.
Por lo tanto, en el proceso no solo resulta suficiente evitar las conductas abusivas o la mala fe. Por ejemplo, la conducta obstructiva del litigante que no presta debida colaboración para la realización de una pericia judicial que ha sido ordenada. Sino, también se requieren acciones positivas de las partes, el juez y de los terceros, que tiendan a asegurar la igualdad de las partes, equilibrar las posiciones, posibilitar en mayor grado el acercamiento a la verdad y la tutela efectiva de los derechos en litigio. Es así que el principio de cooperación está presente en todas las etapas el proceso, desde los momentos previos al mismo (etapa preliminar), hasta la etapa de ejecución.
En este sentido, se exige que el juez actúe con compromiso y que contrarreste la desigualdad de oportunidades que presenten las partes. Es así que bastará con que el juez pondere o valore la falta de colaboración y extraiga de ello un indicio en su contra para hacer valer este principio. Por consiguiente, el principio de cooperación pretende impedir que uno de los litigantes adquiera beneficios como consecuencia de una actividad desleal, aprovechando la situación de desventaja en que se encuentra la parte contraria. Entonces, es cuestión de que los sujetos procesales tengan acceso a las herramientas disponibles a fin de hacer posible el objetivo de alcanzar la verdad jurídica objetiva.
Al respecto, el abogado procesalista argentino Leandro Giannini menciona que solo puede acudirse, para supuestos en los que exista entre las partes una desigualdad de recursos materiales (económicos, de acceso a la información, etc.), al principio de cooperación imponiéndole a la parte “fuerte” de la relación procesal la carga de aportar los elementos que se encuentren a su disposición para el esclarecimiento de la verdad. A modo de ejemplificación, se puede citar el ofrecimiento de las pruebas y la exigencia de cargas probatorias. De esta manera se vela por una efectiva igualdad entre las partes y se expresa el deber de auxilio del órgano jurisdiccional para con las partes.
En síntesis, se ha pasado de un principio de buena fe reducido a la mínima expresión en un proceso privatista, en el que el juez fuera un mero árbitro, a un principio de cooperación que no solo es exigible a las partes y a sus letrados, sino a terceros ajenos al mismo, y también al propio juez. Éste último debe conducir el proceso de un modo activo, pero dialogal, cooperando con las partes, estando compelido por deberes de esclarecimiento, prevención, consulta y auxilio para con los litigantes. A su vez, las partes no solo deben evitar la mala fe o el abuso, sino que se requiere de ellas una actitud cooperativa en relación a los demás sujetos (la parte contraria y el juez) y dicha colaboración debe tender al mejor rendimiento del servicio de justicia, haciéndolo más eficiente.
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