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Los Principios Del Proceso


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  2.679 Palabras (11 Páginas)  •  191 Visitas

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LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO.

Consagrado en el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución ,por lo que la función jurisdiccional solo puede ejercerla el estado por conducto de los órganos establecidos a tal efecto.

En ciertos asuntos la función no se realiza por funcionarios, en la acepción exacta del vocablo, sino por particulares, quienes ,desde luego, quedan investidos de esa calidad mientras llevan a cabo su cometido, como acontece con los jurados de conciencia y los árbitros que integran el tribunal.

Consideremos que este principio tiene como complemento indispensable el de la obligatoriedad para todos los integrantes de la comunidad, sin distinción de raza, condición, etc., de someterse a la jurisdicción del estado.

Principio de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional,

Los Juzgadores, en su fundamental y delicada tarea de examen de pretensiones y declaración de los derechos, deben estar en condiciones de ejercer esas importantísimas atribuciones sin coacción con absoluta libertad y alejado de presiones, intereses o temores que pueden torcer o menoscabar su condición de servidor público no dependiente en una verdadera y recta administración de justicia.

Aplicación: Los jueces no pueden desempeñar cargos públicos, ni participar en la política. Lo nombra el superior jerárquico; para despedirlos, suspenderlos o trasladarlos deben seguirse una formalidad. No pueden ejercer el comercio, ni la abogacía.

Principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, previsto en el inciso 2 del artículo 139 de la Carta Magna. Basado en la tradicional división de poderes.

Principio de contradicción.

La existencia de dos posiciones enfrentadas, la del actor que interpone su pretensión y la del demandado oponiéndose a la misma constituye el punto esencial del proceso. En el Proceso Moderno se ha afirmado la idea que la evidencia, presupuesto ineludible de la sentencia no puede lograrse sino mediante la oposición entre dos ideas contrapuestas, a través de la contradicción entre la pretensión o acusación y la defensa o resistencia.

El Principio de Contradicción tiene la siguientes características:

La adquisición de Status de Parte.

Una vez presente las partes dentro del proceso, por Principio de Contradicción se les confiere el Status Procesal de partes para que con arreglo a su legitimación pueda hacer valer con eficacia sus respectivas pretensiones y defensas.

Comparecido formalmente las partes por Principio de Contradicción a la parte pasiva se le debe de dar a conocer la pretensión a fin de poder contestarla con eficacia. En el proceso civil esta puesta en conocimiento se efectúa a través del traslado de la demanda y en el penal con la puesta de conocimiento de la imputación del hecho punible cuya comisión se le atribuya.

A partir de aquí, todos los actos procesales están también presididos por el principio de contradicción, de tal manera que la ultima palabra corresponde a la defensa, debe respetarse dicho ordenamiento, en primer lugar se realizará el acto de la parte demandante y posteriormente el de la demandada.

El Derecho de la última Palabra.

Esta característica se evidencia mas en el Proceso Penal con la principal manifestación del Principio de Defensa de que nadie puede ser condenado sin ser previamente oído y vencido en juicio. Pero el demandado o acusado también puede perfectamente hacer uso de su Derecho al Silencio.

Finalidad: se persigue con este principio evitar suspicacias sobre las proposiciones de las partes. Es por esto que "debe suponerse lógicamente que nadie habrá de tener más interés que el adversario en ponerse y contradecir las proposiciones inexactas de su contraparte; y, por consiguiente, cabe admitir que las proposiciones no contradichas deben suponerse exactas", como lo afirma Eduardo J. Couture.

La contradicción no requiere que la parte en cuyo favor se surte realice los actos que con tal efecto consagra la ley, sino basta que se le haga conocer la respectiva providencia, puesto esto le da la posibilidad de llevarlos a cabo. De ahí que el principio de contradicción tenga íntima relación con el principio de la publicidad.

d) Principio del debido proceso (inciso 3 del artículo 139 de la Constitución; artículos I del T.P., 2 y 3 del C.P.C.). En el estudio del debido proceso encontramos una gran variedad de conceptos desarrollados por la doctrina nacional y extranjera que a nuestro entender resultan deficientes, para ello comenzaremos con el jurista español Gonzalo: "...llamamos debido proceso aquel proceso que reúna las garantías ineludibles para que la tutela jurisdiccional sea efectiva, empezando por las garantías del juez natural.

En caso de la jurisprudencia española hay dos tendencias: La primera que considera al debido proceso como aquella garantía integrada por los elementos de la tutela judicial efectiva, y segunda que el concepto de debido proceso como sinónimo de tutela judicial sin indefensión, una forma más de referirse al derecho a la jurisdicción..." Aníbal Quiroga, señala "el Debido Proceso Legal en el Derecho Procesal Contemporáneo es el relativo a lograr y preservar la igualdad...". Las definiciones mencionadas sólo hacen alusión a un elemento del debido proceso, la cual es insuficiente.

"El debido proceso legal es, pues, un concepto moderno íntimamente referido a la validez y legitimidad de un proceso judicial", más adelante agrega "a través del debido proceso legal podemos hallar ciertos mínimos procesales que nos permiten asegurar que el proceso como instrumento sirve adecuadamente para su objetivo y finalidad...". Ticona, cita a De Bernardis, que sostiene que el debido proceso es una garantía y un derecho fundamental de todos los justiciables que les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción pueden, efectivamente, acceder a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a la autoridad encargada de resolverlo a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial. Es decir, aquellos elementos mínimos que resultan exigibles por los justiciables para que el proceso que se desarrolle -cualquiera que este sea- pueda permitirle acceder a la cuota mínima de justicia a la que este debe llevarle. De esta manera, el proceso se constituirá en el vehículo que proporciona y asegura a los justiciables el acceso a la justicia, entendida esta como valor fundamental de la vida en sociedad.

Para el citado autor el debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción,

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