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Elementos De Derecho Unidad 3 Y 4

lalo274522 de Mayo de 2013

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• PATRIMONIO

Concepto.

El patrimonio, es el conjunto da cargas y derechos estimables en dinero.

El patrimonio se caracteriza, como antes señalamos, por la relación estrecha entre, éste y la persona; la naturaleza de esta relación se manifiesta.; por las cuatro observaciones siguientes, que señala Planiol en su Tratado Elemental de Derecho Civil: a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio; b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio; c) Cada persona sólo puede tener un patrimonio; d) El patrimonio es inseparable de la persona.

El patrimonio se caracteriza, además, porque todos los bienes y derechos que lo integran forman una universalidad de derechos. Es decir, el patrimonio forma una unidad abstracta independiente de las cargas y derechos que, lo constituyen.

Cosas, bienes, derechos

Concepto y características

Cosas.

Antiguamente, la doctrina jurídica llamaba cosa, solamente a los objetos que podían ser percibidos por medio del sentido del tacto; sin embargo, en la actualidad, se entiende por cosa, en Derecho, todo lo que siendo percibido por cualquiera de los sentidos puede ser materia de una relación jurídica.

Las cosas se convierten en bienes, jurídicamente hablando, cuando éstas pueden apropiarse. Así, el aire o el agua del mar son cosas mientras no han sido apropiadas; pero en cuanto un particular las hace suyas, se convierten en bienes. Ejemplo: el agua, cuando ha sido envasada y puesta a la venta, se ha convertido en bien; e! aire, cuando, pongamos por caso, se encierra en cilindros para usos industriales, se convierte en un bien; podemos decir, entonces, que las cosas se convierten en bienes cuando son susceptibles de apropiación.

Basta que una cosa sea susceptible de apropiación para que se le pueda considerar como un bien, aunque, de hecho, carezca de dueño o no lo tenga conocido en un momento dado. Por ejemplo: los bienes llamados "mostrencos" y los "vacantes".

En consecuencia, se llama cosa todo lo que, siendo percibido por cualquiera de los sentidos, puede ser objeto de una relación jurídica; o bien, toda cosa susceptible de apropiación.

Bienes.

Se llama bien a toda cosa susceptible de apropiación.

Es necesario no confundir los conceptos jurídico y económico de bien. Desde el punto de vista económico, bien es toda cosa que es útil para satisfacer las necesidades materiales del hombre; desde el punto de vista jurídico, bien es todo lo que puede ser apropiado. Por tanto, habrá cosas que, siendo bienes desde el punto de vista económico, no lo sean desde el jurídico.

Clasificación de los bienes

Existen diversos criterios para clasificar los bienes.

A continuación señalamos un doble criterio de clasificación:

A).- Considerados en sí mismos.

Los bienes considerados en sí mismos se clasifican en corpóreos e incorpóreos; fungibles y no fungibles; consumibles y no consumibles; divisibles e indivisibles; simples y compuestos; principales y accesorios; muebles e inmuebles.

B).- Considerándolos según las personas a quienes pertenecen.

Bienes atendiendo a las personas a quienes pertenecen. Atendiendo a las personas a quienes pertenecen, los bienes se clasifican en: bienes propiedad del poder público; bienes propiedad de los particulares, y bienes sin dueño.

Los bienes del poder público se dividen en bienes de uso común; bienes destinados a un servicio público, y bienes propios del Estado o del poder público (art. 767 del C. Civil).

Los bienes de los particulares son tan numerosos y variados, que establecer con respecto a ellos un criterio de distinción presenta grandes dificultades.

Los bienes sin dueño se dividen en mostrencos y vacantes.

LOS BIENES CONSIDERADOS EN SÍ MISMOS.

A continuación estudiaremos las diversas clasificaciones de los bienes, considerados en sí mismos:

Bienes corpóreos y bienes incorpóreos. Se llaman bienes corpóreos los que pueden ser percibidos por los sentidos. Ejemplo: una casa, una máquina, un caballo, etc. Son bienes incorpóreos los que sólo pueden ser percibidos por medio de la inteligencia; en este caso se encuentran los derechos.

Bienes fungibles y bienes no fungibles. Se llaman bienes fungibles a los que, por su naturaleza, pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Ejemplos: el trigo, el vino, el dinero. Son bienes no fungibles los que no pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad o cantidad, en virtud de que tienen una individualidad propia que impide su intercambio.

Los bienes fungibles pueden ser pesados, contados o medidos. Ejemplo: las semillas, las telas, el dinero, que pueden servir, y de hecho han servido, como instrumentos de pago y de cambio.

Los bienes no fungibles no tienen la cualidad anterior, por eso el deudor de une de estos bienes sólo se considera corno liberado de su obligación cuando ha entregado el bien expresamente pactado.

Bienes consumibles y bienes no consumibles. Son bienes consumibles los que se destruyen o consumen por el primer uso. Ejemplo: los artículos alimenticios, los cigarrillos, la mayor parte de los productos medicinales, etc. En cambio, los bienes no consumibles son los que resisten un uso constante y prolongado. Ejemplo; los instrumentos de trabajo, las máquinas, las prendas de vestir, etc.

Entre los conceptos de bien fungible y bien consumible existe tan estrecha relación que, a menudo, se les confunde, sin embargo, precisa hacer que no todo bien consumible es fungible, ni todo bien fungible es consumible.

Como ejemplo de lo primero, señalaremos el siguiente: la última botella de vino agotado hace años es un bien consumible y no fungible. Como ejemplo de lo segundo anotaremos el de las casas que se construyen en serie los trabajadores, y que tienen las mismas características, dimensiones, orientación, etc., y que pueden ser fungibles entre sí, pero no consumibles.

Bienes divisibles y bienes indivisibles. Son divisibles los bienes que pueden fraccionarse sin alterar su valor. Ejemplo: las piezas de tela, las barras de metal, los terrenos, etc. Son indivisibles los bienes que no admiten división, Ejemplo: un reloj, un automóvil, una estatua, etc.

Bienes simples y bienes compuestos. Son simples los bienes que forman por sí mismos una unidad. Ejemplo: una estatua, una moneda, un trozo de hierro. Los compuestos son los que están integrados por una pluralidad de partes distintas. Ejemplo: una casa, un automóvil, una máquina.

Entre los bienes compuestos existen las llamadas universalidades, formadas por una pluralidad de bienes que, en sí mismos, son individuales; pero que están ligados entre sí de tal modo, que forman un todo único, estando destinados, asimismo, a un fin también único. Ejemplo: las colecciones de monedas, las bibliotecas, las vajillas, etc.

Bienes principales y bienes accesorios. Para entender lo que es un bien principal es necesario relacionarlo con el concepto de bien accesorio. El bien principal es el que existe independientemente del accesorio y cuyas partes no pueden separarse sin alterar la naturaleza del propio bien. Los bienes accesorios son los que completan al principal, sirviéndole de ornato o complemento. Ejemplos: una casa es un bien principal; las puertas y estatuas que la adornan, bienes accesorios.

Bienes muebles y bienes inmuebles. Los bienes muebles pueden serlo por su naturaleza o por disposición de la ley (art. 752 del C. Civil).

Son muebles por naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior ( Art. 753 del C. Civil). Ejemplos: un ciervo, un cuadro, un jarrón. :

Los bienes muebles por determinación de la ley son enumerados por la propia ley, que dispone cuáles deben considerarse así. A continuación los enumeramos: las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal; las accione; que cada socio tiene en las sociedades o asociaciones;

Los bienes inmuebles pueden serlo: por su naturaleza, por su destino y por el objeto al cual se aplican.

Son bienes inmuebles por su naturaleza los que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su sustancia. Se consideran como tales los que están destinados a permanecer fijos en un lugar. La ley los enumera del siguiente modo: el suelo y las construcciones adheridas a él; las plantas y árboles, mientras estuvieren unidas a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellas por cosechas o cortes regulares; todo lo que esté adherido a un inmueble de una manera fija, de modo que no puede separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido; los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquier especie que sirvan para conducir los líquidos o gases de una finca o para extraerlos de ella; (art. 750-I-II-III-IX-XI del Código Civil).

LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN. Los bienes, atendiendo a las personas a quienes pertenecen, se dividen en bienes propiedad del Poder Público, bienes propiedad de los particulares y bienes sin dueño.

Los bienes del Poder Público se dividen, a su vez, en tres grupos: bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios del Estado o del Poder Público.

Bienes de uso común. Los bienes

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