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Espiritu De Las Leyes


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.755 Palabras (12 Páginas)  •  321 Visitas

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INTRODUCCION

La ausencia dentro del derecho es la desaparición de un apersona y la cual se debe de llevar un procedimiento legal cuyo nombre es “LA AUSENCIA” la cual debe de investigar la desaparición de la persona sus causas y efectos legales que repercuten a terceros, la ausencia también cuenta con etapas

La ausencia Presunta cuando la persona desaparece de su domicilio y no se sabe nada de ella.

La declaración de ausencia la cual es la que la persona se ausenta por tiempo hablamos de dos a tres años para la reclamación de sus bienes.

La presunción de muerte es la que una persona se ausenta de su domicilio por diez o más de cien años y se llega a considerar que la persona ha fallecido.

Así que la ausencia es la desaparición de una persona durante un cierto tiempo y de ahí se desprende el tipo de ausencia ya que se tiene que llevara un procedimiento legal para subsanar el efecto que le cause a las personas e incluso al estado mismo.

RESUMEN

DESAPARICION:

Se define como la situación por la cual una persona no se halla en el lugar de su domicilio habiendo transcurrido más de 60 días sin tener noticias de su paradero, partiendo de este concepto se puede analizar lo que nos dice el código civil al respecto

Anteriormente se consideraba la desaparición Judicialmente declarada como el cuarto caso de incapacidad absoluta de ejercicio, norma que ha sido derogado. Se consideraba la ausencia como un caso de situación especial porque imposibilita materialmente al sujeto al poder ejercer actos de su vida civil, por lo que había que proveerle de un apoderado.

La persona está ausente cuando se ignora su paradero y se señala un plazo de un año para declararlo ausente y nombrar un curador a la persona indicada que haya desaparecido de su domicilio y sobre la que haya presunción de muerte y esto debió a la ocurrencia de ciertas circunstancias que sirven de base para tal presunción, como por ejemplo haber desaparecido como consecuencia de catástrofes naturales, accidentes o actos criminales y no se haya podido encontrar el cadáver, o finalmente haya transcurrido 10 años desde la última noticia que se tuvo de dicha persona, luego que el desaparecido hubiera cumplido 80 años.

Elementos que deben tener en cuenta para declarar la desaparición.

-Falta de presencia en su domicilio o residencia.

-Falta de ignorancia del paradero o carencias de noticias.

-Inexistencia del representante o que este tenga facultades insuficientes.

No requiere de una declaración judicial, sino que, de acuerdo con los elementos señalados se procede al nombramiento de alguien que sea cargo de los asuntos de la persona desaparecida

Al respecto el actual código civil abarca dos cuestiones: la desaparición y declaración de ausencia. Se configura la desaparición cuando una persona natural no se encuentra en su domicilio; se carece de noticias sobres us paradero y carece de mandatario con facultades suficientes, se entiende referidas a ,a administración de sus bienes, de su patrimonio.

El juez de primera instancia, ya sea el último domicilio del ausente o del lugar donde estén ubicados o se encuentren sus bienes, puede a petición de parte interesada o del ministerio público, designar a un curador, con carácter interno.

La desaparición se extingue por:

-Reaparición de la persona.

-declaración judicial de ausencia.

-Declaración de muerte presunta

-Constatación de la muerte.

DECLARACION DE AUSENCIA:

Cuando una persona desaparece sin dejar rastro, sin que sus familiares conozcan su situación o paradero, la ley permite que éstos puedan solicitar al juez que declare al desaparecido ausente a fin de poder adoptar medidas destinadas a proteger sus bienes y derechos.

Así, la declaración de ausencia pueden solicitarla los interesados en la misma: el cónyuge, parientes, o cualquier otra persona que pueda tener algún derecho ejercitable contra el patrimonio del desaparecido (por ejemplo, sus acreedores) y además el Ministerio Fiscal; el proceso (juicio ordinario).

Pose desarrolla ante el Juzgado del domicilio del desaparecido o del lugar en el que haya tenido su última residencia.

Mientras se tramita el procedimiento, el juez puede nombrar a un defensor judicial para proteger los intereses del desaparecido en aquellos negocios que sean urgentes.

Este cargo puede ser desempeñado por el cónyuge o el familiar más próximo hasta el cuarto grado de consanguinidad, siempre que sea mayor de edad y no se encuentre incapacitado. En el caso de que no existan parientes, se nombrará a otra persona, un tercero, previa audiencia del Ministerio Fiscal. El juez también puede adoptar las medidas que estime oportunas para proteger el patrimonio de la persona ausente.

Siempre resulta conveniente consultar con un abogado la forma de proceder en cada caso concreto.

La persona que haya desaparecido puede ser declarada legalmente ausente cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

 Cuando haya transcurrido un año desde que se tuvieran las últimas noticias o, si no se tuvieran, desde su desaparición, siempre y cuando no hubiese dejado apoderada a ninguna persona para la gestión de sus bienes.

 Cuando hayan transcurrido tres años desde la desaparición, si la persona desaparecida hubiese dejado a una persona encargada de la administración de sus bienes.

La representación del ausente pueden ejercerla:

 Su cónyuge, siempre que cuente con más de 18 años de edad y no estuviesen separados de hecho o judicialmente.

 Los hijos mayores de 18 años. Si son varios, tendrán preferencia los que convivan con el ausente y, de entre éstos, los mayores.

 El ascendiente más próximo de menor edad.

 Los hermanos mayores de edad que hayan convivido

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