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Espíritu De Las Leyes

Zhuby8 de Septiembre de 2013

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CAPITULO PRIMERO

IDEA DE ESTE LIBRO

No es bastante el haber tratado de la libertad política en lo que respecta a la

Constitución; es necesario hacerla ver en lo que se refiere al ciudadano.

Ya he dicho en cuanto a los primero, que la determina cierta distribución armónica

de los tres poderes; en cuanto a lo segundo, hay que mirarla desde otro punto de

vista. Consiste en la seguridad o en la opinión que se tenga de la seguridad.

Puede suceder que la Constitución sea libre y que el ciudadano no lo sea; o que

siendo libre el ciudadano no lo sea la Constitución. En tales casos, la

Constitución será libre de derecho y no de hecho; el ciudadano libre de hecho y

no de derecho.

Solamente la disposición de las leyes y principalmente de las fundamentales,

forma la libertad en lo referente a la Constitución. Pero en lo que se refiere al

ciudadano, pueden engendrarla ejemplos recibidos, tradiciones, costumbres y

favorecerla ciertas leyes civiles, como en este libro hemos de ver.

Además como en la mayoría de los Estados la libertad más cohibida, más

contrariada, con más trabas de las que permite la Constitución, es conveniente

hablar aquí de las leyes particulares que en cada institución ayudan o contrarían

el principio de la libertad de que pueda ser susceptible cada Estado.

CAPITULO II

DE LA LIBERTAD DEL CIUDADANO

La libertad filosófica consiste en el ejercicio de la propia voluntad, o a lo menos (si

ha de hablarse de todos los sistemas) en la creencia de que se ejerce la propia

voluntad. La libertad política consiste en la seguridad, o a lo menos en creer que

se tiene la seguridad.

Esta seguridad no está nunca más comprometida que en las acusaciones

públicas o privadas. Por consecuencia, la bondad de las leyes criminales depende

principalmente la libertad del ciudadano.

CAPITULO III

CONTINUACION DEL MISMO ASUNTO

Las leyes que condenan a un hombre por la declaración de un solo testigo, son

funestas para la libertad.

Los griegos, exigían un voto de mayoría para condenar, (5) y lo mismo los

romanos; (6) las leyes francesas piden dos. Pretendían los griegos que lo que

ellos hacían era lo establecido por los dioses. Lo establecido por los dioses es lo

que hacemos nosotros. (7)

CAPITULO IV

LA LIBERTAD ES FAVORECIDA POR LA NATURALEZA

DE LAS PENAS Y SU PROPORCION

No hay arbitrariedad; la pena no es hija del

capricho del legislador, sino de la naturaleza del delito; y no es el hombre quien

ejerce violencia en otro hombre.

Hay cuatro clases de delitos. Los de la primera son perpetrados contra la religión;

pertenecen a la segunda clase lo que van contra las buenas costumbres; los de la

tercera contra la tranquilidad; los de la cuarta contra la seguridad de los

ciudadanos. La pena que se imponga debe ser correlativa, respectivamente.

En las cosas que turban la tranquilidad o la seguridad del Estado, las acciones

ocultas son de la incumbencia de la justicia humana; pero en las que ofenden a la

divinidad, en las que no cabe la acción pública, no puede haber materia delictiva:

todo queda entre el hombre y Dios, que sabe la medida y el tiempo de sus

venganzas.

CAPITULO V

DE CIERTAS ACUSACIONES QUE MAS PARTICULARMENTE

EXIGEN MODERACION Y PRUDENCIA

Máxima importante: hay que ser muy circunspecto en la persecución de la magia y

la herejía. La acusación de estos dos delitos pudiera ser extremadamente

peligrosa para la libertad y originar una infinidad de tiranías, si el legislador no

sabe limitarla. Como no va directamente contra las acciones de un ciudadano,

sino más bien contra el concepto que se tiene de su carácter, puede acentuarse

en proporción de la ignorancia del pueblo. Siempre es un gran peligro para un

ciudadano, pues no lo cubren contra la sospecha de semejantes delitos, ni la

práctica de todos su deberes, ni la conducta más correcta, ni la moral más pura.

No quiero decir con esto que la herejía no deba castigarse; lo que digo es que

para castigarla, se ha de proceder con gran circunspección.

CAPITULO VI

DEL CRIMEN CONTRA NATURA

Es singular que entre nosotros, aquí donde la magia, la herejía y el crimen contra

natura son tres cosas de las que podría probarse; de la primera que no existe, de

la segunda que se presta a un gran número de distinciones, interpretaciones y

limitaciones; de la tercera, el crimen contra natura, que es a menudo oscuro, es

singular, repito, que los tres hayan sido castigados con la pena del fuego.

Diré que el crimen contra natura se propagará excesivamente en una sociedad, si

el pueblo no es arrastrado a él por alguna causa, como sucedía entre los griegos,

que hacían todos sus ejercicios enteramente desnudos; como entre nosotros,

donde la educación doméstica se haya en desuso; como entre los asiáticos,

donde hay personajes que tienen muchas mujeres, y las desprecian, en tanto que

otros no poseen ninguna. Que no se prepare con excitaciones este crimen, que

se le proscriba por medio de una policía rigurosa, como todos los ataques a la

moral, y se verá que la Naturaleza tarda poco en defender sus derechos o en

recuperarlos. La dulce, amable y encantadora Naturaleza ha esparcido sus

placeres con liberalidad; y el colmarlos de delicias, nos da hijos en los que

renacemos y satisfacciones más intensas que esas mismas delicias.

CAPITULO VII

DEL CRIMEN DE LESA MAJESTAD

Las leyes de China mandan que quien falte al respeto debido al emperador sea

castigado con la muerte. Como no definen en qué consiste esa falta, cualquier

cosa pude dar pretexto para quitarle la vida a una persona a quien se tenga mala

voluntad y para exterminar a una familia entera.

Basta que no esté bien definido el crimen de lesa majestad, para que el gobierno

degenere en despotismo. Acerca de esto he de extenderme algo más en el libro

de la Composición de las leyes.

CAPITULO VIII

DE LA MALA APLICACIÓN DEL NOMBRE DE CRIMEN

DE SACRILEGIO Y DE LESA MAJESTAD

Es un violento abuso dar el nombre de crimen de lesa majestad a un acto que no

lo sea. Una ley de los emperadores (16) perseguía como sacrílegos a los que

discutieran los dictados del príncipe o dudaran del mérito de los que él escogía

para cualquier empleo. (17) Sin duda fueron los favoritos quienes establecieron y

calificaron este crimen. Otra ley declaró que quien atentara contra los ministros y

oficiales del príncipe era culpable de lesa majestad, como si hubiera atentado

contra el príncipe mismo.

CAPITULO IX

PROSECUCION DEL MISMO ASUNTO

CAPITULO X

CONTINUACION DEL MISMO ASUNTO

CAPITULO XI

DE LOS PENSAMIENTOS

Un Marsias soñó que degollaba a Dionisio. (26) Este lo mandó matar diciendo que

no habría soñado por la noche si no hubiera pensado en el día. Fue una acción

tiránica, pues aunque hubiera pensado no había ejecutado. (27) Las leyes no

deben castigar más que los hechos.

CAPITULO XII

DE LAS PALABRAS INDISCRETAS

Nada hace más fácil la calificación del crimen de lesa majestad, que el fundar la

acusación en palabras. Las palabras están sujetas a interpretación; y hay

diferencia entre la indiscreción y la malicia, y tan poca entre las expresiones que la

una y la otra emplean que la ley no puede someter las palabras a una pena

capital; a no ser que declare expresamente qué palabras son las que a tal pena

quedan sometidas. (28)

Las palabras que no forman un cuerpo de delito, no quedan más que en la idea.

Generalmente no son delictuosas por sí mismas, ni por sí mismas significan nada,

sino por el tono en que se digan. Suele suceder que, repitiendo las mismas

palabras, no encierran siempre igual sentido. El sentido depende, no solamente

del tono, sino también de la relación que tengan con otras cosas distintas de las

expresadas. Algunas veces dice más el silencio que todos los discursos. No hay

nada tan equívoco como las palabras. ¿Y ha de incurrirse con ellas en un crimen

de lesa majestad? Dondequiera que se entiende así, no existe la libertad, ni

siquiera su sombra.

CAPITULO XIII

DE LOS ESCRITOS

Los escritos contienen algo más permanente que las palabras; pero cuando no

preparan, no predisponen al crimen de lesa majestad, no son materia de crimen

de lesa majestad.

Los escritos satíricos son casi desconocidos en los Estados despóticos; el

abatimiento por un lado y la ignorancia por otro, quitan la voluntad de hacerlos y

aún la capacidad. En la democracia son permitidos y abundan, por la misma razón

que los prohíbe el gobierno personal. Como es lo más general que se dirijan

contra gentes poderosas, en la democracia halaga a la malignidad del pueblo que

gobierna. En las monarquías templadas se los prohibe, pero es más bien

cuestión de policía que de delincuencia. Hasta es de buena política

...

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