El Espiritu De Las Leyes
Armonica1003124 de Abril de 2013
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MONTESQUIEU Y LA DIVISIÓN DE PODERES:
UNA REFLEXIÓN SOBRE LOS FUNDAMENTOS DEL PODER, EL ESTADO Y LA LIBERTAD
INDICE
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1Contexualizacion de la pregunta ………………………………………….. 1
1.1Concepto de estado de Montesquieu……………………………………4
2.0 Delimitación de la pregunta ……………………………………………..6
2.1 Justificación……………………………………………….........................6
3.0 Conceptos dados por el tutor para tener claridad de
Aspectos de estado de Montesquieu……………………………………….10
4.0 hipótesis……………………………………………………………………14
4.1 argumentación……………………………………………………………..14
4.2 argumentación jurídica …………………………………………………..16
5.0 trabajo de campo ………………………………………………………….16
6.0 conceptos…………………………………………………… ……………17
1. 0 Contextualización de la pregunta:
Concepto General y Colombiano de Estado.
Para comenzar demostrando la gran obra e influencia que tuvo Montesquieu dentro del concepto y de la concepción de estado actual que impera en la sociedad y que al mismo tiempo la rige, comenzaremos definiendo en ámbito General el concepto de estado.
Dentro de las amplias y numerosas definiciones que existen acerca del concepto estado comenzaremos con la definición de estado en sentido amplio: a partir de esta se puede entender que estado es un conglomerado social, políticoo y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos, y cuya soberanía es reconocida por otros
estados. En este sentido decimos, por ejemplo que Colombia es un estado o que España un estado. Otra definición de estado se considera que se encuentra en el sentido restringido: estaba hace referencia a la expresión de estado equivale, dentro de una sociedad políticamente organizada, y a los órganos que ejercen el poder público, esto es los gobernantes en sentido amplio, o sea quienes están investidos de autoridad sobre el conglomerado que forma la nación. En este sentido se habla, por ejemplo, de un estado intervencionista o de un estado absolutista. Otro sentido acerca al a definición de estado se le llama sentido más restringido: que nos da a conocer que la palabra estado se asimila de la organización General de los poderes públicos, al poder central, del cual emanan los demás, directas o indirectamente. Se habla, entonces, de estado central por oposición a las comunidades locales, a los departamentos, provincias, regiones, organismos descentralizados etc.
El estado se puede describir como un ente jurídico y político, dotado de atributos que le son propios, particularmente en el de ser un poder soberano, que no es un organismo estático, sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia justificación. Estos consisten fundamentalmente en la búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad. Para lograr la realización de sus fines, el estado tiene, pues, necesidad de actuar, de ejercer determinadas funciones.
Por funciones estatales se entiende, en
derecho público, las diversas actividades del estado en cuanto constituyen diferentes manifestaciones o diversos modos de ejercicio la potestad estatal. Resulta más apropiado hablar de funciones del estado que de poderes, ya que el poder del estado que es indivisible; el término función se refiere expresamente al contenido mismo en la actividad estatal en sus diversos aspectos.
De conformidad con las características de esta actividad, se distinguido tradicionalmente tres funciones fundamentales del estado que tienen por lo demás, el carácter de funciones jurídicas: la función legislativa, la función administrativa o ejecutiva, y la función jurisdiccional o judicial. Esta es la tridivisión clásica, cuyo moderno planteamiento se le puede considerar que fue influido en mayor parte por MONTESQUIEU.
Para determinar la funciones del estado pueden regirse tres criterios diferentes: orgánico, material informal:
• Criterio orgánico: distingue las funciones estatales según el órgano que las cumple. De esta manera toda función o actividad que provengan del parlamento se la función legislativa, todos los actos de los jueces o tribunales serán función jurisdiccional y todos los actos que cumpla el gobierno serán funciona administrativa o ejecutiva.
Este primer criterio hace referencia a la división tripartita del poder planteada por Montesquieu y en la que nos centraremos a investigación de estudio a lo largo del desarrollo de este proyecto investigativo.
• Criterio formal: tiene en consideración la manera como actua el estado a través de sus órganos. Así, un
mismo órgano puede actuar de diversas maneras y según el procedimiento empleado, estaba realizando determinada función; por ejemplo, cuando el ejecutivo dicta decretos leyes está realizando una función legislativa, o cuando el congreso efectuar nombramientos ejerce una función ejecutiva o administrativa.
• Criterio material: según este criterio la funciones del estado se distinguen según el contenido naturaleza mismos del acto, sin consideración al órgano que lo producen ni a la forma en que reviste.
1.1 Concepto de estado de Montesquieu.
Montesquieu nos dice qué el estado tiene qué estar en un funcionamiento de poderes legislativo, judicial, ejecutivo “no un estado absolutista” .por el poder legislativo, el príncipe, o magistrado, promulga las leyes para cierto tiempo o para siempre. por el segundo poder, dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares. llamaremos a este poder judicial, y al otro ejecutivo. si los tres poderes tienen qué ser independientes o todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones publicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares.
En del espíritu de las leyes señala las ventajas del sistema. los poderes tienen qué estar divididos no estar unidos el cual si estos órganos se encuentran así, se podrá obtener un
equilibrio o balance de poderes en el cual cada uno sirva de freno y control a lo demás. Esta es la llamada teoría de los frenos y contrapesos. si lo vemos de esta manera el sistema formulado de esta manera tendrá un beneficio para los ciudadanos: el de asegurar su libertad y su seguridad. al quedar delimitado la actividad de cada órgano del estado, los ciudadanos quedan protegidos contra los abusos del poder, pues este tiene qué presentarse a través de normas generales, es decir de leyes.
El estado en sus ramas tiene qué estar divididas pero a si en su división, también se necesitan una de otra el cual todas ejercen algo para una buena organización en los ciudadanos.
en la teoría ni en la práctica a la estructura real del estado moderno, cuya actuación se ha tornado más compleja y comprensiva. no es, advierte, qué la doctrina de la tridivisión haya perdido validez política como fórmula para lograr la desconcentración y racionalización del poder público.
Estas nuevas funciones estatales no son, por naturaleza, consideradas específicamente, ni pura labor legisladora, ni mera ejecución de esta, ni la aplicación judicial de la norma, lo cual hace desueta la clasificación tripartita, moderada como ha sido por una racional colaboración.
Espíritu general de una nación: en sus propias palabras: «diversas cosas gobiernan a los hombres: el clima, la religión, las leyes, las máximas de gobierno, los ejemplos de las cosas pasadas, las costumbres, los hábitos; de donde se forma un espíritu general resultante» la legislación universal consecuencia de una universalida
d antropológica y ontológica del género humano (presupuesto de la ley natural) va pareja a la diversidad de pueblos y costumbres. el espíritu general de una nación está hecho de «diferencias». la diversidad de pueblos y costumbres hace que las leyes que convengan a una colectividad no convengan a otra; de donde montesquieu deriva su crítica al colonialismo. como concepto no está lejano a la idea hegeliana del volksgeist y plantea un complejo problema filosófico: el de cómo hacer compatible el universalismo y el particularismo.
espíritu de las leyes: «este espíritu consiste en las diversas relaciones que las leyes pueden tener con diversas cosas» hegel en sus lecciones sobre historia de la filosofía (iii) dice que: “[el texto] contempla a los pueblos desde el grandioso punto de vista que consiste en considerar como una totalidad su constitución política, su religión, en una palabra, todo lo que se encuentra dentro de un estado”. el concepto, que montesquieu toma al jurista jean domat, define el horizonte meta jurídico de las leyes en el estado y debe leerse por oposición al empirismo y al positivismo jurídico. se fundamenta en una doble exigencia “justicia” y “libertad” simultáneamente. siendo ontológicamente
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