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Filosofia Del Derecho - Uladech

23 de Abril de 2014

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INTRODUCCIÓN

La filosofía es un elemento indispensable para el análisis, reflexión y crítica de todas las demás disciplinas del saber humano, en virtud de que el amor a la sabiduria es lo que enaltece al hombre en su espiritualidad. Pero también en el aspecto técnico o material, la filosofía es el fundamento del avance científico que ha tenido la humanidad. Conocer a profundidad una ciencia hace que el hombre pueda ejercitar con mayor eficacia cualquier cargo profesional que desempeñe en su lucha por la superación personal.

Así pues, a través de este trabajo de investigación analizaremos los componentes más importantes de la filosofía del derecho que repercutirán ondamente en la sociedad, así como en sus procesos judiciales y lo más importante de todo, el hecho de poder alcanzar un BIEN PÚBLICO TEMPORAL.

UNIDAD I

CAPÍTULO II

COMPORTAMIENTO HUMANO Y COMPORTAMIENTO NORMATIVO

1. ¿Cuáles son los orígenes de la norma?

Encarna una acción humana que, después de haber sido vivida o pensada por el sujeto o los sujetos la produjeron, deja un rastro o queda en el recuerdo como un plan, que se convierte en pauta normativa apoyada por el poder jurídico, es decir, el Estado.

2. ¿Qué elementos poseen los hechos humanos, la conducta humana y las obras producidas por los hombres?

Hechos humanos; conductas humanas que no tienen implicaciones de derecho.

Conducta humana; tiene el elemento de comportamiento del hombre que tiene consecuencias de derecho.

Obras producidas por el hombre; acciones que realiza éste para el bien o mal de la sociedad.

3. ¿En dónde cobran vida efectiva y actual las normas jurídicas en tanto que objetivaciones de la vida humana?

Cobran vida cuando contemplamos los hechos en los cuales las normas jurídicas son cumplidas por los sujetos de ellas, o sobre todo, los hechos en los cuales son aplicadas por los órganos jurisdiccionales: entonces las reglas jurídicas se convierten en formas de vida humana vida, es decir, presente, real y efectiva. Esto es lo que sucede cuando las reglas jurídicas son vividas de nuevo por quienes las cumplen y por quienes las aplican.

4.- ¿Cómo se contemplan las normas jurídicas desde el punto de vista histórico?

Objetivaciones inertes de la vida humana pretérita, como cristalizaciones y entonces tratamos exclusivamente de descubrir el sentido inserto en tales objetivaciones.

5. ¿Cómo se miran las normas jurídicas como parte del orden jurídico positivo vigente?

Las enfocamos como fuente para nuevas y nuevas consecuencias concretas en la vida en curso, como fuente para nuevas y nuevas aplicaciones a las nuevas situaciones que la realidad social presenta. Desde ese punto de vista, las normas jurídicas, conjugadas son las realidades sociales siempre en renovación, tienen una dimensión dinámica, son criterios para la acción ulterior, renovada una y otra vez, constantemente, a lo largo del tiempo.

6.- ¿Cuál es el significado de “colectivo”?

El hombre se encuentra incrustado dentro de una sociedad;

a. Empapada por ingredientes sociales (pensamientos, sentimientos, estilos de conducta, que tenemos precisamente por estar en sociedad y formando parte de determinados grupos)

b. Condicionada positiva y negativamente por la sociedad, es decir, por todo lo que podemos hacer gracias a la sociedad y por todo lo que no podemos hacer en virtud de la sociedad.

c. Orientada hacia la sociedad, esto es, muchos de nuestros comportamientos se dirigen a los demás seres humanos y se configuran de cierta manera precisamente por encaminarse a ellos.

7. ¿Cómo expresa Ortega y Gasset la relación con el prójimo?

tiene aquél dentro de la totalidad de la existencia. Por ello también no lo estudia desde adentro como la Teoría General, sino desde afuera y lo considera no sólo en sí mismo, sino en sus relaciones y diferencias con los demás ordenes reguladores del comportamiento humano: la moralidad, los convencionalismos sociales y la religión.

3. ¿Qué estudia la ciencia del Derecho en el nivel de la Teoría General?

Estudia el ser del derecho, ya que su propósito es responder a dos preguntas; ¿qué es el derecho? Y ¿cuáles son los conceptos jurídicos básicos?

4. ¿Qué es la ontología formal del derecho?

Estudio sistemático de las conexiones esenciales de carácter formal entre las diversas manifestaciones de la conducta jurídicamente regulada: lo prohibido, lo permitido, lo obligatorio y lo potestativo.

5. ¿Qué es la lógica jurídica?

Estudio sistemático de la forma de los juicios, los conceptos y los raciocinios lógicos.

6. ¿Cuál es el objeto de estudio de la Axiología jurídica y cuál es su campo de aplicación?

Tiene la tendencia a la realización de los valores jurídicos; es un elemento esencial de la axiología, el examen de tales valores, lo mismo que el de su jerarquía y el de sus posibles conflictos.

CAPÍTULO V

DIVERSOS NIVELES DE LA CIENCIA JURÍDICA

1. ¿A cuáles cosas suele llamárseles universo?

Conjunto de todo cuanto hay, al conjunto de todas las cosas (reales, fantásticas, ideales, transreales)

2. ¿Cuáles son las categorías del ser para Aristóteles?

a “Yo cuento con la piedra y procuro no tropezar con ella o aprovecharla sentándome en ella. Pero la piedra no cuenta con migo. También cuento con mi prójimo como con la piedra; pero a diferencia de la piedra, mi prójimo cuenta también conmigo.

CAPÍTULO IV

TEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

1. ¿Cuál es la diferencia entre la Teoría General y la Filosofía del Derecho?

La Teoría General y la Filosofía del Derecho tratan desde el interior del derecho, de definir a éste, colocándose en el punto de vista de “una experiencia completa de la vida jurídica aunque con diferentes fines.

2. ¿Qué es lo que quiere saber la Filosofía del Derecho?

a. Le interesa fundamentalmente, descubrir qué sentido Substancia que existe por sí mismo.

b. Substancia que no es independiente de otra cosa, sino apoyado en otra; cualidad o modo de ser de una cosa.

c. Relación; ser que existe en dos cosas

3. ¿Qué debe abarcar la noción esencial del Derecho?

Todo lo universal; todos los derechos del mundo que han sido que son y serán.

4. El derecho pertenece a la naturaleza física

No, ya que el derecho es ajeno al mundo de la naturaleza; sus leyes no son causales ni sucesivos; sino que provienen de la conducta humana.

5. ¿Es el derecho de naturaleza psíquica?

No, ya que la psicología son percepciones, imaginaciones, memoria, abstracción, impulsos, etc; que no son exteriores; por lo tanto no son parte del derecho.

6. ¿El derecho tiene un ser ideal?

No, ya que no es un producto de la psique ni un proceso lógico inequívoco y universol, sino que radica en el ser del derecho; necesita existir antes de aplicarse

7. ¿Qué son los valores?

Los valores son objetos ideales con una propia validez (no tienen realidad, pero sí tienen un ser objetivo, que omponen ciertas exigencias a nuestra mente)

8. ¿Cuáles filósofos se ocuparon de los valores?

Husserl, Schiler, Hartmann.

UNIDAD II

CAPÍTULO VII

CONCLUSIONES PARA LLEGAR A UNA DEFINICIÓN DEL DERECHO

1. ¿Qué es el orden jurídico?

Orden concreto que deriva del sometimiento normal de la conducta a ese conjunto de normas.

2. ¿Existen en el sistema jurídico las normas individualizadas?

Si, ya que son las leyes que se aplican a cada persona, partiendo de una norma general, global para la sociedad.

3. ¿Quiénes son los destinatarios de las normas?

Los sujetos (colectivos o individuales) a quienes éstas se dirigen.

4. ¿Cuáles son las relaciones del sistema jurídico?

El sistema jurídico está necesariamente ligado en nuestra época, a la organización que determina la forma de creación o reconocimiento de esas normas, establece las condiciones y los límites de su fuerza vinculante, regula los procesos de aplicación y ejerce el monopolio de los poderes coactivos.

5. Defina al Derecho con los elementos estructurales de todo orden jurídico

Derecho es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas –integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible –son normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público.

UNIDAD III

CAPÍTULO VIII

EL PROBLEMA DEL DERECHO NATURAL

1. ¿Existe un sistema de normas en el iusnaturalismo?

No existe un derecho natural como conjunto sistemático de normas,

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