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Filosofia Del Derecho

e.muller17 de Agosto de 2013

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Norma jurídica:

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Distinción de otras reglas:

Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

Funciones:

Función motivadora:

La norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.

Función protectora:

La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post, una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.

NORMAS RELIGIOSAS:

La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza

Caracteres o concepto:

La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna.

El origen de la norma religiosa es la razón de Dios que las impone al hombre, tiene un carácter heterónomo, en lo que a su origen se refiere, estas tienen que ser conocidas, reconocida he internalizadas. Las normas religiosas tienen un carácter unilateral puesto que imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos.

Las normas religiosas presentan un carácter marcadamente interno, puesto que a la religión lo que le interesa es la intención con la cual el sujeto ejecuta el acto. No basta, pues, para que se alcance la santidad que se cumpla exteriormente con ciertas ritualidades o practicas si no que es indispensable que el individuo las acepte en conciencia.

Las normas religiosas son incoercibles, esto es, no admiten legítimamente le aplicación de la fuerza física en caso de incumplimiento. En efecto para que el acto tenga valor religioso debe ser realizado libremente por el sujeto.

El tipo de sanción es interno y sobrenatural: el dolor o aflicción por haber ofendido a Dios y, en último término, como se digo, la pérdida de la posibilidad de alcanzar la santidad, esto es, la condenación eterna. La sanción es aplicada también, en la definitiva por Dios.

Es importante hacer una referencia al derecho canónico, este consiste en el derecho corporativo que regula la estructura temporal de la Iglesia Católica. Sus preceptos se preocupan de fijar la jerarquía de la iglesia, su organización interna, la relación de ésta con los fieles y ellos entre sí. Las normas que integran el Derecho Canónico tienen más bien un carácter jurídico - eclesiástico religioso.

MORAL:

La moral o moralidad (del latín mores, ‘costumbre’) son las reglas o normas por las que se rige la conducta o el comportamiento de un ser humano en relación a la sociedad, a sí mismo o a todo lo que lo rodea. Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe de hacer o evitar para conservar estabilidad social.

El término «moral» tiene un sentido opuesto al de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones, además de que permite la introducción y referencia de los valores.

Los conceptos y creencias sobre moralidad llegan a ser considerados y codificados de acuerdo a una cultura, religión, grupo, u otro esquema de ideas, que tienen como función la regulación del comportamiento de sus miembros. La conformidad con dichas codificaciones también puede ser conocida como moral y se considera que la civilización depende del uso generalizado de ésta para su existencia.

Hay diversas definiciones y concepciones de lo que en realidad significa la moralidad, y esto ha sido tema de discusión y debate a través del tiempo. Múltiples opiniones concuerdan en que el término representa aquello que permite distinguir entre el bien y el mal de los actos, mientras que otros dicen que son sólo las costumbres las que se valúan virtuosas o perniciosas.

El concepto de moral se diferencia de la filosofía moral o ética en que ésta última reflexiona racionalmente sobre los diversos esquemas morales con la finalidad de encontrar principios racionales que determinen las acciones éticamente correctas y las acciones éticamente incorrectas, es decir, busca principios absolutos o universales, independientes de la moral de cada cultura.

¿Qué son las normas morales?

La moral es un conjunto de reglas mediante las cuales los hombres distinguen lo bueno de lo malo. La ciencia que estudia esas normas es la Ética. Las normas morales varían con las creencias religiosas y con las sociedades donde rigen; a pesar de su diversidad, algunas de ellas se han universalizado. Por ejemplo, casi todas las sociedades coinciden en condenar el asesinato o el robo, y en exaltar el cumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Los individuos aprenden los principios morales en el ámbito de la familia, a través de la religión y también en la escuela. Los conceptos morales se exponen mediante los llamados juicios del valor. Estos juicios aluden al “deber ser” y no al “ser”; por lo tanto, no puede decirse que sean verdaderos o falsos. Por ejemplo, del juicio según el cual “no se debe mentir”, no podemos decir si es o no verdadero. Simplemente, se lo acepta o se lo rechaza.

¿Cuál es la diferencia entre las normas morales y las jurídicas?

Muchas veces, los juicios de valor de la moral son la base de normas jurídicas. Pero las segundas se diferencian de las primeras en que van asociadas a una sanción. Es decir, el que comete un delito ( o sea, el que transgrede una norma jurídica) puede ser castigado con, por ejemplo, cárcel o multa. Esta distinción fue introducida por Hans Kelsen en su teoría pura del derecho

Las normas morales y religiosas son heterónomas, porque son creadas por la sociedad (normas de la moda, de la etiqueta, de la cortesía). También la religión es un sistema normativo heterónomo. Cualquier tipo de religión parte de la base de que sus normas no son creadas por el creyente sino elaboradas por una institución distinta.

En las normas morales encontramos autonomía en su sistema. Para que un deber gravite como tal, concreta y singularmente sobre un cierto individuo, precisa que éste tenga la conciencia de dicha obligación. De aquí se puede afirmar que toda moral es necesariamente autónoma; esto es, que no crea obligaciones si no ha sido interiorizada en el sujeto, si éste no la ve como necesariamente fundada y justificada.

Hemos dicho que las normas jurídicas son bilaterales. En cambio los convencionalismos sociales, las normas morales y las normas religiosas son unilaterales. Es decir que frente al sujeto a quien obliga una norma, no hay otra persona autorizada para exigir de aquél el cumplimiento de sus deberes. En cambio, frente al sujeto jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada por la norma para reclamarle la obediencia de lo prescrito.

En el derecho se habla que hay interioridad cuando en un sistema normativo se requiere, para que el acto de conducta tenga valor desde el punto de vista del sistema a que pertenezca, que se realice no sólo conforme al deber sino por el deber mismo, por convicción, decimos que hay interioridad. La interioridad caracteriza a la moral y a la religión. En la moral y en la religión nuestro acto deja de tener valor si cumplimos el deber simplemente por guardar ciertas reglas externas o por razones de conveniencia.

Las normas morales, las normas del trato externo o convencionalismos

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