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Filosofia del derecho LA PRUDENCIA


Enviado por   •  17 de Mayo de 2017  •  Biografías  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  199 Visitas

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6. LA PRUDENCIA

La prudencia es un hábito operativo de la razón práctica, inmediatamente ordenado a regular y dirigir todas las acciones humanas a su verdadero fin; de manera individual, concreta y circunstanciada. Este hábito confiere a la razón práctica de su poseedor fines morales y además del uso moralmente recto de la misma. Ese es un objeto propio y su oficio especifico, por eso la prudencia no puede ser inmoral i un hombre puede ser moralmente perverso.    

6.1 LA PRUDENCIA POLITICA. LA PRUDENCIA GUBERNATIVA

6.2 LA IMPRUDENCIA

Dice Santo Tomas, la prudencia es propia del que gobierna una ciudad o un reino, la prudencia forma parte de la definición de la virtud moral por ello, la ejecución de la justicia en cuanto orientada al bien común, que es el oficio propio del príncipe el que precisa la dirección prudencial. De allí que la prudencia y la justicia sean las virtudes más propias del rey.    

Son vicios por exceso como la prudencia de carne, la astucia, el dolo el fraude y la excesiva preocupación por las cosas temporales, puede entenderse en dos sentidos: 1. Como privación, que es la imprudencia es pecado por la negligencia en preocuparse de adquirir la prudencia. 2. Como contrariedad, cuando la razón del prudencia obra aconsejando, el imprudente desecha el consejo.    

7. FILOSOFIA POLITICA Y SOCIAL

7.1 LA AUTORIDAD

7.2 RESISTENCIA A LA TIRANIA

7.3 TIRANO POR TITULO Y TIRANO POR REGIMEN

7.4 LA IGLESIA

7.5 LINEAMENTO DE UN PROGRAMA DE GOBIERNO DE SANTO TOMAS

La sociedad implica la existencia de una autoridad, la autoridad humana es el gobernante debe ser un hombre eminente en sabiduría y en virtud, como persona particular y como hombre público.  

Santo tomas admite que la resistencia se activa cuando la tiranía se hace intolerable pero la resistencia debe ser efectuada a través de representantes calificados de la comunidad y deberá estar supeditado a no ocasionar mayores males que aquellos que se quieren evitar.    

Se entiende que el tirano por vicio en el título al usurpador y el tirano por régimen al que hace mal uso del poder que recibe legítimamente.  

Santo tomas ve en Dios el origen común de ambos poderes (una potestad indirecta de lo espiritual sobre lo temporal)  y en cuanto que cada uno tiene su fin propio, son uno y otro independiente entre si en orden a la prosecución de su respectivo fin.  

La relación que debe existir entre el rey y su pueblo: el rey es lo que el alma es para el cuerpo y lo que Dios es para el mundo. En esa relación queda indicado el papel providencial del rey para el bienestar moral y físico de su pueblo. Mediante la acción a desarrollar por el rey se conservara la salud de los habitantes; se les proveerá de alimentos en abundancia y se les proporcionara seguridad contra los ataques de los enemigos.      

8. LA LEY, LA JUSTICIA, EL DERECHO

8.1 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL PENSAMIENTO DE SANTO TOMAS

8.2 DEFINICION DE LA LEY

8.3 LA LEY SEGÚN LA DOCTRINA DE LAS CUATRO CAUSAS. LA CAUSA MATERIA  

8.4 LA LEY RAZONABLE. RAZON Y VOLUNTAD. LA CAUSA FORMAL  

 A comienzos del siglo XIII se produjo el redescubrimiento de los textos aristotélicos. Después de las versiones árabes, los teológicos y filósofos entraron en contacto con el conjunto de textos subsistentes de Aristóteles. Como es sabido, Aristóteles  concebía las polis como un hecho natural unido a la misma existencia del hombre, definido como ser sociable por naturaleza. LA existencia de las polis exige reglas de conducta que garanticen la convivencia entre los hombres para que estos puedan alcanzar su fin. Y ese fin es el bien.    

La ley no es nada más que un ordenamiento de la razón en pos del bien común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.  

No hay total cuerdo entre los autores respecto del lugar de la causa material de la misma de cuya aplicación establecemos que:

A. la ley es algo propio de la razón.

B. el ordenamiento de la razón es la causa formal.

C. La aplicación al bien común de ese ordenamiento de la causa final.

D. El legislador es la causa eficiente.

E. La promulgación sería una conducta necesaria para que la ley adquiera su carácter obligatorio.  

   

La regla demanda cierta regularidad, cierto ceñirse a determinada conducta que nos aleja del azar o del capricho. La regla, según se desprende de la propia frase del Doctor Angélico, ‘‘Liga’’ en función del acto a realizar. Está orientada por la realización del acto.  

Lay ley es una proposición universal en la que las acciones que ordena no son conclusiones necesarias y agrega más adelante: que la ley es una proposición universal, hay que comprender que el conocimiento necesario para la enunciación de esta proposición parte de la multitud de situaciones concretas y que por simple restricción progresiva, no puede brindar soluciones adecuadas a esas situaciones.

     

8.5 LA LEY ORDENADA A UN FIN

8.6 EL LEGISLADOR. LA CAUSA EFICIENTE DE LA LEY

8.7 LA PROMULGACION DE LA LEY

El fin de la ley es el bien común y de bien común (causa fin de la ley) recibe esta su legitimidad.

El legislador debe ser la autoridad encargada de obtener el bien común de la cuidad. Por lo que la autoridad que ejerce está dotada de un poder de coaccionar a quienes integran la ciudad para que cumplan con la ley para lo cual puede emplear la fuerza. Pero esta fuerza o poder coactivo no es lo esencial de la autoridad, la autoridad que impone la ley nace del propio fin de la comunidad y de los individuos que la integran.  

La promulgación, es un acto de transmisión del conocimiento de la ley, consiste en el conocimiento formal adquirido por el destinatario de la ley. A partir de ese conocimiento la ley obliga, la ley humana requiere (para la obligatoriedad de la ley) el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley constitucional.  

9. clasificación de la ley

9.1 LA LEY ETERNA

9.2 LEY NATURAL

9.3 LEY HUMANA POSITIVA

9.4 LEY DIVINA

Es la razón de la divina sabiduría en cuanto dirige toda acción, todo movimiento, el gobierno del legislador humano debe ser medido de acuerdo con una realidad externa, el bien común con cuya naturaleza debe concordar, el legislador humano no es fuente del bien, en cambio Dios , que es el legislador de la ley eterna, es el bien por ello la ley eterna tiene una promulgación que incluye a las cosas contingentes.    

La ley natural es a su vez el fundamento de las leyes humanas. Las leyes humanas dimanan de la ley natural en virtud de un proceso mental que se hace más claro si se compara con el que tiene lugar en el orden especulativo.

En la edad media dominaba la corriente agustiniana basada en la doctrina del conocimiento por iluminación y que por lo tanto concebía a la ley natural como la luz interior recibida directamente de Dios, a la que san pedro se refiere como una ley del corazón, santo tomas no rechaza la verdad de esta doctrina, sino que dice que l ley natural que recibimos mediante una luz natural es nuestra participación en la ley eterna.    

Empezó a utilizar la escuela de Chartres en la edad media tiene característica de ley en cuanto se da según la recta razón y según esto es claro que deriva de la ley eterna.

La ley en un cierto movimiento que dirige las cosas a su fin y en todas aquellas cosas que se mueven ordenadamente, es necesario que la capacidad de moverse del segundo motor se deriva de la potencia del primer motor, ya que el mismo moviente segundo no puede mover sino en cuanto es movido por el primero. Conforme al pensamiento de Santo tomas, la ley natural nos brinda principios inmediatamente conocidos e indemostrables. Como principios son muy fecundos ya que todo se deduce de ellos, pero debe ser fecundado por las experiencias y la actividad humana, como principios son generales, pero las decisiones legislativas deben ser todas en casos particulares, el hombre también vive al nivel de la ley eterna o de la ley humana, que son necesarias aunque no suficientes.            

La ley divina positiva es un ordenamiento destinado a la consecución del fin sobrenatural al que está destinado el hombre para conducirlo a ese fin sobrenatural, Dios establece la ley divina positiva cuyo concepto es totalmente distinto al de ley eterna. Esta depende de 4 razones

1. La esencia del hombre.

2. El hombre necesita de la ley divina a causa de la inseguridad de su juicio.

3. El juicio humano no puede extenderse a los actos internos, sino solo a las acciones externas que se ponen de manifiesto para la perfección de las virtudes es necesario que el hombre se conduzca rectamente en ambos aspectos.

4. La ley humana pretendiera desterrar como los vicios, también acabaría con muchos bienes y disminuiría la utilidad del bien común, ciertamente necesario para la vida humana.        

10. OTRAS CARACTERISTICAS DE LA LEY

10.1 MODOS DE DERIVACION DE LAS LEYES HUMANAS DE LA LEY NATURAL

  1. Por vía de conclusión
  1. Por vía de determinación particular de algunos principios comunes

Toda conclusión deriva de sus principios, la ley natural como conclusiones de los principios comunes, como la ley (no se ha de matar) que no es sino la conclusión de aquel principio general ‘‘ a nadie hay que hacer el mal’’ este primer tipo de leyes se encuentra en la ley humana no solo como establecidas por esa ley sino reforzada por la ley natural.      

Sucede en las artes, en las cuales las formas comunes se particularizan en algo especial, por ejemplo cuando el arquitecto aplica la forma común de casa o aquella casa especial por determinación próxima a la manera que lo particular deriva de lo general.  

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