Filosofia
jocelin1911 de Noviembre de 2013
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ANTECEDENTES
La filosofía del Derecho aparece, con este preciso nombre, a finales del siglo XVIII e inicios del XIX. Hasta entonces, la reflexión de carácter filosófico sobre el fenómeno jurídico se había enmarcado dentro de la tradición del Derecho Natural, bien de corte escolástico o racionalista. Al lado de las leyes positivas, el Derecho Natural se presentaba como un orden válido por sí mismo, evidente, e invariable, que constituía la regla última de toda comunidad humana. El Derecho Natural no es obra de los seres humanos, y no es producto de la historia.3
Frente a esta concepción, la filosofía del Derecho considera a los ordenamientos jurídicos como creaciones humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo histórico. El Derecho es siempre un sistema normativo efectivamente válido y vigente en un grupo social determinado. No es un orden lógico y racional, surgido de la naturaleza, sino un conjunto de normas de conducta elaborado artificialmente como respuesta a los conflictos y a las necesidades de una comunidad específica en un momento histórico.4
El punto de partida de la filosofía del Derecho es que el Derecho es Derecho positivo, y que posee una existencia histórica y condicionada, diversa y variable.
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INTRODUCCION
La Epistemología, como ya es continuamente mencionado, es la rama de la filosofía que estudia la investigación científica y su producto: el conocimiento científico.
El término proviene del griego episteme (conocimiento), y logos (teoría), y la mayoría de sus tratadistas indican que se ocupa de problemas tales como las circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas que llevan a su obtención, y los criterios por los cuales se lo justifica o invalida.
He aquí uno de los grandes temas de la filosofía de todos los tiempos: elucidar en que consiste el acta de conocer, cual es la esencia del conocimiento, cual es la relación cognoscitiva entre el hombre y las cosas que lo rodeas. La definición mas sencilla nos dice que conocer consiste en obtener una información acerca de un objeto. Conocer es conseguir un dato o una noticia sobre algo. El conocimiento es esa noticia o información acerca de ése objeto.
Como dice Mario Bunge en su libro EPISTEMOLOGIA, esta rama de la filosofía es de reciente eclosión, siendo que en las universidades se viene incrementando el estudio de la misma, lo que hasta hace medio siglo la epistemología era sólo un capítulo de la teoría del conocimiento o gnoseología.
Este estudio de la investigación científica, en un comienzo, que abarca incluso a la época del gran Platón, era cultivado principalmente por científicos y matemáticos en horas de ocio o en trance de dictar conferencias de divulgación, y por filósofos sin gran preparación científica, así tenemos que los primeros estudiosos de cierto renombre, fueron John Herscel, Auguste Comte, Adrien Marie Ampere, Bernard Bolzano, William Whewell, Alexander Von Humboldt, Claude Bernard, Hermann Von Helmholtz, Ernst Mach, Eugen Dühring, Charles Sanders Peirce, Giuseppe Peano, Bertrand Russell, Abel Rey, Vladimir Illich Lenin, Norman Campbell, entre otros, y que venían principalmente de cuatro países: Alemania, Austria, Francia y Gran Bretaña.
Ninguno de los pensadores arriba mencionados, podía ser considerado como epistemólogo profesional, la ocupación de aquellos era otra: la investigación científica o matemática; la historia de las ideas, la política, o alguna otra cosa.
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Es a partir de 1927, con la fundación del Wiener Kreis, en que hubo la primera reunión de epistemólogos, algunos de ellos profesionales, con el objeto de intercambiar ideas e incluso de elaborar colectivamente una nueva epistemología. Es así que en 1935, en París, Francia, se organizó el primer congreso internacional de epistemología, promovido por el llamado Círculo de Viena, escuela filosófica desarrollada en esa ciudad a partir de 1925, que estuvo formada por estudiosos provenientes de las ciencias, que emigraron a Inglaterra y Estados Unidos cuando Austria fue invadida por el nazismo.
Se pretende en esta breve monografía, exponer, resumir brevemente los libros y tratados de especialistas, estudiosos de la epistemología, principalmente ligada al derecho, es decir de la Epistemología Jurídica.
Es la epistemología jurídica la que permite hacer realidad la posibilidad de la reflexión jurídica, la misma que ha estado ausente en las curriculas de las universidades, principalmente de las universidades latinoamericanas.
Si conforme con la afirmación de Aristóteles, de que una vida sin reflexión no vale la pena vivirla, entonces los abogados que no la emplean en su desempeño profesional, sea en la judicatura, en la investigación o la docencia, se está privando de una parte muy importante que le reditúa grandes beneficios, razón por la que se debe despertar la atención de los estudiosos del derecho, para el avance en este campo tan necesario hoy, y promover la reflexión epistemológica, que ha de enriquecer a quien lo emplea, dándole la profundidad y amplitud que con la memoria o razón no se puede alcanzar, y así llegar a la construcción e innovación de la ciencia jurídica tan aceleradamente cambiante. Hay que aprender a ser abogados reflexivos, por oposición a estudiar memorísticamente, y lejos de ser repetidores de teorías jurídicas, convertirnos en aportadores de cuerpos jurídicos que enriquezcan al derecho que hemos heredado.
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EPISTEMOLOGIA JURIDICA
I) EL SILOGISMO JURIDICO:
El silogismo (general) es una forma de razonamiento deductivo que consta de dos proposiciones como PREMISAS y otra como CONCLUSION, siendo la última una inferencia necesariamente deductiva de las otras dos. El silogismo fue formulado por primera vez por Aristóteles, en su obra lógica recopilada como El Órgano, de sus libros conocidos como Primeros Analíticos.
Aristóteles consideraba la lógica de relación de términos. Los términos se unen o separan en los juicios. Los juicios aristotélicos son considerados desde el punto de vista de unión o separación de dos términos, un sujeto y un predicado. Hoy se hablaría de proposiciones.
La diferencia entre juicio y proposición es importante. La proposición afirma un hecho como un todo, que es o no es, como contenido lógico del conocimiento. El juicio, en cambio, atribuye un predicado a un sujeto lógico del conocimiento. Esto tiene su importancia en el concepto mismo del contenido de uno y otra, especialmente en los casos de negación, como se ve en la problemática de la lógica silogística.
Se mantiene aquí la denominación de juicio por ser lo más acorde con lo tradicional, teniendo en cuenta que este tipo de lógica, como tal, está en claro desuso, sustituida por la lógica simbólica en la que esta lógica es interpretada como lógica de clases.
La relación entre los términos de un juicio, al ser comparado con un tercero que hace de “término medio”, hace posible la aparición de las posibles conclusiones. Así pues, el silogismo consta de dos juicios, premisa mayor y premisa menor, en los que se comparan tres términos, de cuya comparación se obtiene un nuevo juicio como conclusión.
La lógica trata de establecer las leyes que garantizan que, de la verdad de los juicios comparados (premisas), se pueda obtener con garantía de verdad un nuevo juicio verdadero (conclusión).
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García Maynez nos dice que silogismo jurídico es el razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho. Parte de una premisa mayor, que esta constituida por la norma genérica, la menor por el juicio que declara
realizado el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados, en el caso, las consecuencias de derecho.
Para un mejor entendimiento, se expone unos ejemplos:
I.1.- Premisa mayor: Al que sin el permiso correspondiente porte un arma del uso exclusivo del ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días de multa.
Premisa menor: Juan Pérez porta un arma R 15.
Conclusión: Deben aplicarse
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