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Filosofia


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  3.572 Palabras (15 Páginas)  •  201 Visitas

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Sistema Bancario: Concepto y consecuencias

El principal aliado de la criminalización, en lo que se refiere al lavado de dinero son los sistemas bancarios. Ya que grandes sumas de dinero blanqueado pueden llegar a una institución financiera y luego desaparecer inesperadamente, mediante traslados telegráficos ocasionados por factores fuera del mercado, tales como operaciones de aplicación de la ley.

Ello puede provocar varios problemas de liquidez y pánico bancario. D e hecho, varios bancos han quebrado en todo el mundo a causa de este fenómeno, como el primer banco Internet, el Banco de la Unión Europea.

En las CONSECUENCIAS puedo decir que hay:

1. Pérdida De Control Político Económico: Esto se da sobre todo en países sub. Desarrollados, como el nuestro, donde estas ganancias ilícitas empequeñecen los presupuestos gubernamentales, como también afecta la moneda y las tasas de interés. Todo esto genera grandes cambios inexplicables en la demanda monetaria y mayor inestabilidad de los flujos de capital internacional, las tasas de interés y tipo de cambio.

2. Distorsión Económica E Inestabilidad: Los que blanquean dinero, no les interesa invertir en algo que beneficie al país, sino lo que les importa es proteger sus ganancias. Esto genera pérdidas en rentas públicas, ya que disminuye los ingresos gubernamentales y perjudican aquellos contribuyentes honrados.

3. Riesgo De Reputación: La confianza en el mercado mundial de ser un país que genere seguridad es importante y que al verse afectado por éste fenómeno, nos perjudica en el mercado mundial.

4. Riesgos Sociales: Esta actividad permite a los narcotraficantes ampliar sus operaciones, esto ocasiona que el gobierno descuide la necesidad de aplicar una mayor actividad de aplicación de la ley y a los gastos de salud pública.

3. Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico tutelado por el precepto penal es la salud pública y el orden monetario y financiero que protege el estado, para evitar trastornos y desequilibrios por el curso ilegal del circulante o divisas extranjeras, que ingresan ocultamente al sistema bancario y financiero procedente del tráfico de drogas o del narcoterrorismo por las bandas mafiosas que operan en el extranjero o en el territorio nacional.

El flujo y encaje de divisas extranjeras, narcodólares en el sistema financiero y monetario y en el circuito económico del país, convirtiendo por ejemplo en moneda nacional, o repatriándolos del exterior, o convirtiendo en otros bienes o transfiriendo a otros países, es una práctica y actividad común.

En principio porque el acto del lavado es posterior a cualquier conducta de tráfico ilícito de drogas; es más, como se admite unánimemente en la doctrina y legislación extranjeras, el autor de un delito de lavado de dinero debe ser completamente ajeno a cualquier delito precedente de tráfico ilícito de sustancias fiscalizadas.

4. Sujetos Del Delito

4.1. Sujeto Agente

Puede ser cualquier persona, hombre o mujer imputables, como el receptador, socios, entidades de crédito, personas jurídicas empresariales, los testaferros, hombres de confianza de los narcocapitalistas que se dedican al lavado de dinero, proveniente del narcotráfico del tráfico ilícito de drogas o de otros negocios aparentes lícitos.

4.2. Sujeto Pasivo

En este caso es la sociedad y el Estado como titular de la salud pública y del orden financiero y monetario, que dirige la actividad económica del país, así como las actividades económicas.

5. Elementos De La Figura Delictiva

Los elementos de la figura delictiva y de su estructura lógica y normativa, son los siguientes:

5.1. Tipicidad Objetiva:

Consiste en actos materiales ilícitos realizados por el narcotráfico o narcoterrorista, que fundamenta la articulación normativa y lógica de la figura delictiva, como aquel que interviene en el proceso de lavado de dinero proveniente del narcotráfico.

También es cuando el sujeto agente realiza estas actividades siendo miembro, funcionario del Sistema Bancario o Financiero y actúa en el proceso de lavado de divisas, a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero que se origina en el narcotráfico, si lo ignora no comete el ilícito penal.

El elemento objetivo del tipo legal se diversifica en delitos de acciones múltiples, realizados o consumados, cuya finalidad es beneficio personal del agente o de terceros, de carácter económico o material.

5.2. Tipicidad Subjetiva:

Los actos ilícitos descritos, son necesariamente dolosos, conscientes, voluntarios y finalistas, con un propósito determinado, y como fin perseguido el animus lucrando, como elemento subjetivo del tipo penal, que es el móvil que induce al agente. Tiene conciencia de lo injusto o ilícito que es el acto que realiza el receptador cooperante del narcotraficante.

Es conciente que está vincula do con actividades de subversión armada o de acciones de terroristas, que blanquea dinero para financiar actividades ilícitas.

5.3. Tipicidad Normativa

Aquí se precisa y se determina normativamente con el concepto valorativo, cuando el sujeto agente, en sus actos múltiples de lavado de dinero, ocultare su origen, su propiedad y otros factores potencialmente ilícitos, a sabiendas de la procedencia ilícita el dinero blanqueado.

5.4. Tipicidad Descriptiva

El delito de receptación de lavado de dinero de procedencia ilegal o del narcoterrorismo y sus operaciones económicas y financieras, es ilícito penal de acciones múltiples. La comisión delictiva tiene sus variables de la conducta prohibida, realizada en varios actos típicos.

6. Formas De Ejecución

La conducta típicamente antijurídica y punible del receptador sustitutivo del narcotraficante, sigue el determinado proceso psicosocial.

6.1. Tentativa

Cuando el sujeto agente comienza la ejecución del hecho punible, pero no concluye la consumación directa del evento criminoso, porque intervienen circunstancias extrañas a la voluntad del sujeto activo.

6.2. Acto Frustrado

Es otra forma de delito del imperfecto de una modalidad del delito de lavado de dinero, cuando e agente perpetra el hecho criminal, pero no produce el mal que se propuso el culpable, por causas independientes, extrañas a su voluntad delictiva

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