Filosofia
alejandru13 de Agosto de 2014
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Sistema Bancario: Concepto y consecuencias
El principal aliado de la criminalización, en lo que se refiere al lavado de dinero son los sistemas bancarios. Ya que grandes sumas de dinero blanqueado pueden llegar a una institución financiera y luego desaparecer inesperadamente, mediante traslados telegráficos ocasionados por factores fuera del mercado, tales como operaciones de aplicación de la ley.
Ello puede provocar varios problemas de liquidez y pánico bancario. D e hecho, varios bancos han quebrado en todo el mundo a causa de este fenómeno, como el primer banco Internet, el Banco de la Unión Europea.
En las CONSECUENCIAS puedo decir que hay:
1. Pérdida De Control Político Económico: Esto se da sobre todo en países sub. Desarrollados, como el nuestro, donde estas ganancias ilícitas empequeñecen los presupuestos gubernamentales, como también afecta la moneda y las tasas de interés. Todo esto genera grandes cambios inexplicables en la demanda monetaria y mayor inestabilidad de los flujos de capital internacional, las tasas de interés y tipo de cambio.
2. Distorsión Económica E Inestabilidad: Los que blanquean dinero, no les interesa invertir en algo que beneficie al país, sino lo que les importa es proteger sus ganancias. Esto genera pérdidas en rentas públicas, ya que disminuye los ingresos gubernamentales y perjudican aquellos contribuyentes honrados.
3. Riesgo De Reputación: La confianza en el mercado mundial de ser un país que genere seguridad es importante y que al verse afectado por éste fenómeno, nos perjudica en el mercado mundial.
4. Riesgos Sociales: Esta actividad permite a los narcotraficantes ampliar sus operaciones, esto ocasiona que el gobierno descuide la necesidad de aplicar una mayor actividad de aplicación de la ley y a los gastos de salud pública.
3. Bien Jurídico Tutelado
El bien jurídico tutelado por el precepto penal es la salud pública y el orden monetario y financiero que protege el estado, para evitar trastornos y desequilibrios por el curso ilegal del circulante o divisas extranjeras, que ingresan ocultamente al sistema bancario y financiero procedente del tráfico de drogas o del narcoterrorismo por las bandas mafiosas que operan en el extranjero o en el territorio nacional.
El flujo y encaje de divisas extranjeras, narcodólares en el sistema financiero y monetario y en el circuito económico del país, convirtiendo por ejemplo en moneda nacional, o repatriándolos del exterior, o convirtiendo en otros bienes o transfiriendo a otros países, es una práctica y actividad común.
En principio porque el acto del lavado es posterior a cualquier conducta de tráfico ilícito de drogas; es más, como se admite unánimemente en la doctrina y legislación extranjeras, el autor de un delito de lavado de dinero debe ser completamente ajeno a cualquier delito precedente de tráfico ilícito de sustancias fiscalizadas.
4. Sujetos Del Delito
4.1. Sujeto Agente
Puede ser cualquier persona, hombre o mujer imputables, como el receptador, socios, entidades de crédito, personas jurídicas empresariales, los testaferros, hombres de confianza de los narcocapitalistas que se dedican al lavado de dinero, proveniente del narcotráfico del tráfico ilícito de drogas o de otros negocios aparentes lícitos.
4.2. Sujeto Pasivo
En este caso es la sociedad y el Estado como titular de la salud pública y del orden financiero y monetario, que dirige la actividad económica del país, así como las actividades económicas.
5. Elementos De La Figura Delictiva
Los elementos de la figura delictiva y de su estructura lógica y normativa, son los siguientes:
5.1. Tipicidad Objetiva:
Consiste en actos materiales ilícitos realizados por el narcotráfico o narcoterrorista, que fundamenta la articulación normativa y lógica de la figura delictiva, como aquel que interviene en el proceso de lavado de dinero proveniente del narcotráfico.
También es cuando el sujeto agente realiza estas actividades siendo miembro, funcionario del Sistema Bancario o Financiero y actúa en el proceso de lavado de divisas, a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero que se origina en el narcotráfico, si lo ignora no comete el ilícito penal.
El elemento objetivo del tipo legal se diversifica en delitos de acciones múltiples, realizados o consumados, cuya finalidad es beneficio personal del agente o de terceros, de carácter económico o material.
5.2. Tipicidad Subjetiva:
Los actos ilícitos descritos, son necesariamente dolosos, conscientes, voluntarios y finalistas, con un propósito determinado, y como fin perseguido el animus lucrando, como elemento subjetivo del tipo penal, que es el móvil que induce al agente. Tiene conciencia de lo injusto o ilícito que es el acto que realiza el receptador cooperante del narcotraficante.
Es conciente que está vincula do con actividades de subversión armada o de acciones de terroristas, que blanquea dinero para financiar actividades ilícitas.
5.3. Tipicidad Normativa
Aquí se precisa y se determina normativamente con el concepto valorativo, cuando el sujeto agente, en sus actos múltiples de lavado de dinero, ocultare su origen, su propiedad y otros factores potencialmente ilícitos, a sabiendas de la procedencia ilícita el dinero blanqueado.
5.4. Tipicidad Descriptiva
El delito de receptación de lavado de dinero de procedencia ilegal o del narcoterrorismo y sus operaciones económicas y financieras, es ilícito penal de acciones múltiples. La comisión delictiva tiene sus variables de la conducta prohibida, realizada en varios actos típicos.
6. Formas De Ejecución
La conducta típicamente antijurídica y punible del receptador sustitutivo del narcotraficante, sigue el determinado proceso psicosocial.
6.1. Tentativa
Cuando el sujeto agente comienza la ejecución del hecho punible, pero no concluye la consumación directa del evento criminoso, porque intervienen circunstancias extrañas a la voluntad del sujeto activo.
6.2. Acto Frustrado
Es otra forma de delito del imperfecto de una modalidad del delito de lavado de dinero, cuando e agente perpetra el hecho criminal, pero no produce el mal que se propuso el culpable, por causas independientes, extrañas a su voluntad delictiva del autor, concluyendo en consumación fallida, porque no logra sus propósitos y objetivos perseguidos.
6.3. Consumación
El sujeto realizó con éxito todas las operaciones de blanqueo de dinero, cooperando con los narcotraficantes se realizan todos los presupuestos.
7. Participación Delictiva
En la figura delictiva de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas, no solo es factible, sino realizable en la práctica delictiva, cuando el narcotraficante por intermedio del encubridor o receptador utiliza cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero para transferir o repatriar sus narcocapitales para el ingresarlo en el circuito económico de la país.
7.1. Coautoria Intelectual O Ejecutiva
De acuerdo al artículo 296° B concurren dos o más participantes como coautores, altos funcionarios de entidades bancarias y financieras y de seguros que cooperan o intervienen como receptadores sustituidos de los narcotraficantes, que utilizan modalidades empleadas por estas empresas que manejan el sistema bancario.
7.2. Complicidad
Consiste en la participación intencional de asistencia, colaboración del cómplice con el o los autores del delito de receptación para el éxito de la operación del lavado de dinero.
El artículo 25 del Código Penal está referido a la complicidad primaria, es decir, en la prestación de auxilio y cooperación en la realización del hecho punible, sin la cual no se hubiera logrado el objetivo.
7.3. Encubrimiento
El encubridor no es participante, pero es agente cuasi participante del evento delictivo con los autores y cómplices en acciones concretas.
LA LEGISLACIÓN PERUANA
Es necesario aclarar que los artículos 296 °A y 296°B han sido derogados por la ley Nº 27765, que se dio el 26 de Junio del 2002. Pero haré una breve reseña de cómo en que se llegó a lo que hoy en día esta vigente.
Evolución Legislativa
Al aprobarse en diciembre de 1988 la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, el Perú ingresaba a una etapa decisiva del proceso de reforma y sustitución del Código Penal de 1924. Por aquél entonces, el delito de tráfico ilícito de drogas estaba tipificado en una legislación especial.
Y al hecho político que la Convención de Viena se hallaba aún pendiente de aprobación en el Parlamento, los proyectos del Código Penal de 1990 y de enero de 1991, así como el nuevo Código Penal promulgado en abril de 1991 no incorporaron en su articulado disposiciones referidas a la criminalización del lavado de dinero.
Por consiguiente, pues, las fuentes legales seguidas por el Código Penal eran anteriores a la Convención de Viena, razón por la cual la omisión de la criminalización del lavado de dinero era desde esa perspectiva explicable.
Sin embargo, hechos posteriores a la vigencia del nuevo Código Penal fueron creando las condiciones adecuadas para la incorporación del delito de lavado de dinero al derecho nacional.
Al respecto, cabe señalar como relevantes los compromisos de interdicción que asumió el Estado Peruano con los Estados Unidos de Norteamérica, a través de un Convenio Bilateral de las Políticas de Interdicción propuestas en dicho documento fijaba como acción prioritaria
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