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Filosofía Y Etica


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  141 Visitas

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ELEMENTOS PARA UNA DEFINICION DEL DERECHO

DERECHO

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA.- Derecho proviene del latín de la palabra directum que significa lo que está conforme a la regla, lo que no se desvía ningún lado ni a otro lo que es recto.

Concepto.- es el ordenamiento social justo, es el conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta de los habitantes; su fin es el bien común y la justicia.

Definición de Derecho.- conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia.

Sentidos Fundamentales de la palabra

Una facultad reconocida o individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos o conjunto de leyes. Conjunto de reglas o disposiciones que rigen las conducta de los nombres a sus relaciones sociales.

ANALICIS DE LOS ELEMENTOS.

1. El derecho como un sistema de regulación de la conducta;

2. El derecho como un sistema elaborado por quienes detentan la autoridad o el poder público;

3. El derecho como imposición, aún mediante la coacción.

Derecho es un sistema de regulación de la conducta humana, en un lugar y tiempo determinado, elaborado por quienes son la autoridad o el poder público mediante los métodos establecidos para ello, y cuyo cumplimiento puede imponerse a la voluntad de los gobernados incluso en contra de su voluntad, a través del uso de la fuerza pública

DERECHO Y MORAL

TAREA II

1-PROBLEMAS DE METODO PARA TRATAR LA RELACION ENTRE DERECHO Y MORAL.

El problema de las relaciones derecho/moral pertenece al restringido número de las cuestiones, fundamentales de la filosofía del derecho, aquella por así decir, meta históricas, en torno a las cuales cada época se ha característicamente fatigado, con el resultado de reproducir un conjunto extremadamente amplio de tesis y de contra tesis especulativas.

El único problema autentico sería el de la unidad de la vida del espíritu, a pesar de la diversidad de formas en las cuales este se encarna.

2-MODULOS PARA COMPRENDER LA RELACION DERECHO-MORAL.

Según una perspectiva frecuentemente adoptada, derecho y moral son considerados como sistema normativo, datado de una respectiva coherencia intrínseca.

Dentro de estos tenemos tres grandes modelos:

a) Primado de la moral sobre el derecho.

b) La irrelevancia del derecho para la moral y de la moral para el derecho.

c) Primado del derecho sobre la moral.

Se puede, en efecto, sostener que en la historia de la cultura occidental es posible individuar tres grandes fases:

1) La de la edad antigua y medieval.

2) La de la edad moderna.

3) La de la edad contemporánea.

Caracterizadas, cada una de ellas, por la prevalencia de alguno de los tres modelos anteriores.

3-LA NORMALIDAD DEL DERECHO.

Esta consiste en vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada quien lo que le toca.

Nunca es fácil definir lo que es la normalidad o lo que es la cualidad de normal. En términos específicos, podemos decir que normal es todo aquello que se ajusta los parámetros correctamente establecidos para determinados fenómenos, personas o estilos de vida. La normalidad, entonces, será la existencia de elementos normales y ajustados a aquellos parámetros.

Usualmente, la noción de normalidad se aplica a situaciones, eventos o fenómenos relacionados con la sociedad.

4-SEPARACION DEL DERECHO DE LA MORAL.

La crisis del paradigma clásico, ha llegado en el plano histórico y teórico, a la afirmación de una neta distinción entre la lógica y el derecho y la lógica y la moral.

Sobre la separación entre el derecho y la moral, Hart se basa en los argumentos de los utilitaristas Jeremy Bentham y John Austin. Ambos insistían en la necesidad de distinguir entre el derecho como es y cómo debería ser. “La existencia de la ley es una cosa, su mérito o demérito es otra”. Detrás de esta distinción había una clara crítica a los iusnaturalistas que no delimitaban ambos conceptos y, por lo tanto, los confundían.

Bentham y Austin mantuvieron la defensa de los principios liberales en los que se basa el derecho y el gobierno; en opinión de Hart, nadie ha combinado, como estos utilitaristas, la pasión por la reforma con el respeto a la ley, así como el reconocimiento de la necesidad de controlar el abuso del poder aun cuando el poder estuviera en manos de los reformadores.

Ninguno de los dos pensadores estaba inmerso en discusiones teóricas mientras la ciudad ardía; ambos procuraron brindar mejores leyes para lograr una mejor sociedad.

Hart cita a Sir William Blackstone quien sostenía que las leyes de Dios eran superiores en obligación a todas las otras leyes y que ninguna ley del hombre debía contradecirlas. Que la ley del hombre no era válida si las contradecía y que todas las leyes válidas derivaban de la fuerza del derecho divino.

Este planteamiento tenía cuando menos dos lecturas; una era que el autor se refería a los creadores de la ley que estaban obligados por la ley divina a crear leyes conforme a los estándares más altos o, de otra forma, Dios los castigaría; entonces Austin no tenía inconveniente.

Para Austin era

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