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Finalista


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  5.949 Palabras (24 Páginas)  •  266 Visitas

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La conduct a en el esquema finalista del delito

La construcción de un modelo de pensamiento lo suficientemente sólido en el campo del

naturalismo hizo que lentamente se fuera desechando los postulados del esquema clásico

y se optara por superar inclusive el causalismo valorativo; particularmente, el concepto de

acción fue concebido de forma totalmente novedosa para estructurar un nuevo sistema que

se denominó esquema finalista del delito.

La “revolución copernicana”26 de la ciencia del derecho penal producida por el finalismo

permitió superar las discusiones entre iusnaturalistas y positivistas, para dar paso a un

objetivismo metodológico y guiado por estructuras lógico-objetivas.

Hans Welzel, padre y guía del finalismo, educado bajo las corrientes del neokantismo, la

fenomenología y la historia, transformó el derecho penal contemporáneo a partir del concepto

medular que lo denominó “la existencia de dos estructuras lógico objetivas: el concepto final

de acción y el concepto de culpabilidad”27.

Al estructurar su pensamiento equipara al derecho penal con las ciencias naturales cuando

se ocupan de estudiar la conducta humana, pero las observa de modo distinto porque a

aquéllas les interesa la acción como un fenómeno sometido a leyes causales, y al derecho

penal le importa la idea de la finalidad presente en la acción, por tal motivo se aparta de

los esquemas clásico y neoclásico debido a que para ellas lo esencial en la acción era la

causalidad, concepto prejurídico que obliga al legislador

El concepto de acción para este esquema no se agota en la voluntariedad, siendo necesario

averiguar por el contenido de la acción, es decir la voluntad. En efecto, en la acción es decisiva

la finalidad al decir que acción es ejercicio de actividad final,28 debido a que la actividad

humana es vidente, mientras que el proceso causal es ciego.

Conforme a tal concepto, la acción es final y no puramente causal, la acción es ejercicio de

acontecer final, esto porque el hombre gracias a su saber causal puede prever, dentro de

ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad, proponerse por tanto fines diversos

y dirigir su actividad conforme a su plan, a la consecución de estos fines.

Al definir la acción como ejercicio de actividad final se describe el actuar humano como

un proceso en el que el individuo se propone metas antes de actuar, por ello mentalmente

define el fin que se propone, se fija los medios para realizar el fin propuesto, y mentalmente,

también, realiza la acción, transportándose en el tiempo y en el espacio para retornar a la

realidad, y efectivamente cometer la acción propuesta.

Consecuente con lo dicho, si la voluntad está en la acción, ella debe ubicarse en el tipo,

quedando la culpabilidad despojada de ésta, a diferencia del esquema clásico y neoclásico

que conservan la voluntad en la culpabilidad, elemento esencialmente subjetivo para ellos;

por lo tanto para los finalistas hay en el tipo penal elementos objetivos y subjetivos que en los

esquemas anteriores estaban repartidos en la tipicidad –los objetivos– y en la culpabilidad

–los subjetivos–.

Así las cosas, los finalistas le dieron un giro de 180 grados al esquema del delito en tanto la

tipicidad estaba conformada por un tipo objetivo integrado por los sujetos, activo y pasivo, la

conducta, los ingredientes, el objeto jurídico y el objeto material; por otra parte, el tipo también

era subjetivo, conformado por el dolo y la culpa

Concepto Finalista: Para los finalistas, la esencia de la conducta se presenta en la medida en que se convierte en el ejercicio final.

La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de limites razonables, las consecuencias de su comportamiento; por lo que la intención se convierte en un elemento indispensable. El sujeto activo, al ejecutar la conducta, tuvo la oportunidad de planearla y estar consciente del resultado que obtendrá.

Esta teoría ha sido criticada respecto a los delitos culposos, ya que pueden presentarse resultados típicos no dolosos.

Concepto normativo: En este el dolo y la culpa constituyen un elemento de reprochabilidad social ante la conducta cometida, entendiendo por reprochabilidad la reacción ante el delito cometido.

Concepto del Modelo lógico-matemático: (Olga Islas De Gonzalez Mariscal, Elpidio Ramírez Hernández) Parte de formular representaciones graficas ordenadas de un conjunto de proposiciones logicas. La primera se proyecta sobre la segunda, teniendo esta ultima la función de interpretación amplia, colocando al tipo como elemento preferente de la teoría del delito.

https://docs.com/MRCT

• cejuanjo respondida hace 5 años

Hombre, por fin una pregunta de la Parte Gral. del Derecho Penal ... !!!

El sistema causalista y el sistema finalista tienen que ver con la teoría jurídica del delito (como sabes perfectamente pues en otro caso dudo mucho que hubieses formulado la cuestión).

Para los causalistas lo que determina la existencia de la acción es su producción. Bajo este punto de vista dolo y culpa no son más que dos maneras distintas de considerar el nexo psicológico que une al autor con el resultado. El principal valedor de esta corriente es Von Listz.

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