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Globalizacion

horaciom1724 de Julio de 2012

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EL DERECHO DEL TRABAJO FRENTE A LA GLOBALIZACION:

¿La estrategia de Job? (*)

César Agusto Carballo Mena (**)

"Yo esperaba la dicha, y vino la desgracia;

aguardaba la luz, y llegó la oscuridad".

Job 30,26.

SUMARIO: 1. Introducción. 2. La globalización y sus manifestaciones. 3. Las mutaciones a nivel de la unidad productiva. 4. Las mutaciones a nivel del mercado de trabajo: Desempleo e informalidad. 5. Acción sindical y globalización. 6. Opciones frente a la erosión del poder regulatorio de los Estados nacionales. 6.1. El imperativo de supranacionalidad. 6.2. Abdicar en favor de la autonomía colectiva de la voluntad. 6.3. La adaptabilidad del derecho del trabajo. 7. Consideraciones finales.

1. Introducción: El derecho del trabajo se desarrolló a partir de la percepción del agudo desequilibrio que, en la esfera del poder negocial, caracterizaba -y aún hoy caracteriza- a la interacción entre los sujetos de la relación de trabajo y, con mayor precisión, como imperativo de paz social frente a la explotación de que fue objeto la clase trabajadora, apenas traspasado el pórtico de la revolución industrial, por virtud del ejercicio de los poderes exorbitantes que asistían al patrono o empleador en una relación jurídica regida por la autonomía de la voluntad.

Precisamente, la explotación aludida -y la "cuestión social" (01) que ella produjo- impulsó la aparición de normas de excepción, frente al derecho común, llamadas a tutelar al trabajador mediante la fijación de límites infranqueables al patrono, esto es, contenidos mínimos de la relación de trabajo, intangibles a la autonomía de la voluntad y contemplados, por tanto, en normas de derecho público estricto.

La articulación sistemática de las aludidas normas de excepción condujeron al nacimiento de una nueva disciplina (02), cuyos principios rectores emanan de la necesaria protección o tutela que es dado garantizar al trabajador para impedir así que su menguado poder negocial, su hiposuficiencia económica, conlleve a la fijación de términos y condiciones –en su interacción con el empleador- incapaces de salvaguardar su vida y salud.

De algún modo, al lado del imperativo de justicia que se sugiere, debe atribuirse el advenimiento del derecho del trabajo, también, a un cierto ánimo profiláctico (03) de parte de los detentadores del poder político, esto es, para desestimular la acción coaligada de los trabajadores, a través de sindicatos o partidos políticos.

El derecho del trabajo clásico -bajo la visión retrospectiva apuntada- se erigió, sobre todo en los países de tradición latina, como un conjunto de normas de fuente, básicamente, etática y dirigidas a tutelar al trabajador en su relación con el patrono, concebida ésta en el ámbito de un modelo de producción fabril. En otros términos:

"este derecho del trabajo regulaba las relaciones entre trabajadores y empleadores, con un vínculo que por ser por tiempo indeterminado estaba dotado de estabilidad; con prestaciones del trabajador que ocupaban la jornada íntegra (aunque limitada en su extensión), y del empleador por una remuneración que se suponía debía bastarle a aquél para una vida decorosa suya y de su familia; prestaciones desarrolladas dentro de una organización, con centralización de ejecución, tendiendo entonces al gigantismo del establecimiento, o en su caso a la existencia de varios establecimientos dentro de una misma empresa" (04).

El derecho del trabajo, concebido en los términos expuestos, se desarrolló al cobijo de la idea de su fatal "progreso indefinido" (05), esto es, la radical negación de cualquier atisbo de "regresión" o reforma peyorativa, bajo el dogma de la preservación ad infinitum de los beneficios -cualquiera fuere su fuente- reconocidos a los trabajadores (06).

No obstante, el fenómeno de la globalización de la economía y las drásticas mutaciones que éste supone a nivel de los procesos productivos, imponen una revisión de los postulados sobre los cuales se erigió el derecho del trabajo clásico; en particular de aquellos que tendieron -lejos de perfilar el núcleo esencial de esta disciplina jurídica- a rigidizarla sobremanera.

En definitiva, se sugiere que el derecho del trabajo no puede, esta vez, aguardar -emulando al Santo Job- por tiempos mejores: que los efectos de la globalización cesen definitivamente para entonces reconstruir su viejo andamiaje. El desafío que se le presenta al derecho del trabajo es, precisamente, recuperar la capacidad de adaptación a las nuevas realidades, conservando -como nota definitoria y, por ende, inmutable- su carácter tuitivo de quien pone a disposición de otro su fuerza de trabajo (07).

2. La globalización y sus manifestaciones. Desde una perspectiva general, puede sostenerse que la globalización apuntala la idea de que una sociedad cohesiva y aislada, así como una economía doméstica, no son sostenibles y que, por el contrario, se han desarrollado una economía y una sociedad verdaderamente globales; pendiendo entonces nuestra vida cotidiana de fuerzas que se despliegan -también- en aquella esfera supranacional (08). Sus elementos definitorios podrían sintetizarse de la siguiente manera:

"1. Dominio de las finanzas sobre la producción (...).

2. La importancia en aumento de la estructura del saber (...).

3. El aumento en la rapidez de la redundancia de ciertas tecnologías y (su acelerada...) transnacionalización (...).

4. El ascenso de los oligopolios globales en la forma de corporaciones multinacionales..." (09).

5. La sensible erosión del poder regulatorio del Estado, con ocasión de un modelo que desarrolla la producción, el conocimiento y las finanzas en esferas supraestatales y que, por ende, apareja el desmontaje de las barreras arancelarias y de las medidas de protección de los mercados nacionales.

6. El abaratamiento de los transportes y de las comunicaciones (10); y

7. Los eficientes sistemas de información que permiten al capitalista una visión holística -participando así del atributo divino de la omnipresencia- del mercado mundial, y de los aspectos políticos, económicos y sociales de los países que conforman el planeta.

8. El impresionante desarrollo en el área de la información (junto con el referido abaratamiento del transporte y las comunicaciones) han conducido a la standarización de las pautas de consumo mundial (11).

De este modo, en síntesis, la globalización entraña un proceso de interacción e intercambio económico en un plano que desconoce las fronteras nacionales y dentro del cual los capitales pueden "emigrar" a velocidades vertiginosas hacia "climas" más "amables", esto es, que le permitan maximizar el lucro con márgenes tolerables de riesgo.

Este fenómeno, como se reiterará en las próximas líneas, provoca significativas transformaciones en los procesos productivos a nivel de las empresas, trastoca en general al mercado de trabajo, supone un desafío para las organizaciones sindicales y debilita los poderes regulatorios de los Estados nacionales.

3. Las mutaciones a nivel de la unidad productiva: En el plano de la empresa se suscitan -con ocasión del proceso de globalización de la economía- transformaciones significativas:

a. La reducción de las dimensiones de la empresa o downsizing, conservando sólo la explotación directa del núcleo de las actividades productivas y, en consecuencia, externalizando (tercerización) (12) parte del proceso productivo mediante la contratación de servicios de apoyo o periféricos fácilmente adaptables a las necesidades, prescindibles según las exigencias del mercado, excluidos -prima facie (13)- del ámbito de validez del derecho del trabajo e inhibitorios de actividades sindicales por virtud de la dispersión del personal y la precariedad del empleo.

El modelo descrito tiende a generar una especie de microsistema planetario, donde en torno a la empresa –núcleo del sistema y objeto de externalización de ciertas fases del proceso productivo originario- orbitan otras (empresas-satélite) que ejecutan aquellos servicios periféricos. Así, de la empresa-núcleo dimanan fuerzas encontradas, centrípetas unas y centrífugas otras: Aquéllas tienden a mantener en su periferia a las empresas-satélite requeridas para la explotación de las aludidas actividades complementarias; mientras que éstas -en sentido inverso- las repele, preservando una distancia prudencial que evite interacciones excesivas, como mecanismo para extrañar los riesgos derivados de la aplicación de la legislación laboral.

b. Incorporación de tecnología que desplaza mano de obra y exige trabajadores, no sólo más capacitados, sino -sobre todo- dispuestos a adaptarse a los constantes cambios que la tecnología provoca en los procesos productivos; y

c. Integración de empresas -conformando grupos o unidades económicas- para afrontar las exigencias competitivas en un mercado global (14).

4. Las mutaciones a nivel del mercado de trabajo: Desempleo e informalidad. El derecho del trabajo, lejos de lo augurado (15), devino una disciplina en franca "residualización", esto es, su ámbito personal de validez se restringe, se achica, se vacía de contenidos. De una parte, ello se adjudica a los procesos de descentralización de las empresas o tercerización; de otra, por el marcado fenómeno del desempleo y el desarrollo vertiginoso del denominado sector informal de la economía.

Según la Oficina Central de Estadística e Informática de la Presidencia de la República (OCEI) (16), la población

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