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Hugo Grocio

gabogarnica3 de Abril de 2013

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El pensamiento jurídico de Hugo Grocio a cuatro voces

Por Patricia Inés Bastidas

Hugo de Groot, Grotius o como nosotros lo conocemos Grocio (1583-1645) es una de las figuras más emblemáticas del derecho moderno. Protestante holandés, autor de "De iure belli ac pacis" obra publicada en 1625, fundador de la Escuela Moderna de Derecho Natural y de Gentes, trabajó incansablemente por la paz en una Europa desgarrada por la guerras de religión.

A fin de estudiar su pensamiento elegí cuatro voces que analizan críticamente y con mucha pericia pensamiento de este autor. Espero que la selección resulte adecuada a fin de facilitar el estudio del tema .

1) Del Vecchio y las fisuras del pensamiento grociano

En opinión de Giorgio Del Vecchio, Grocio es el fundador de la Filosofía del Derecho moderna. Sostiene que si bien, pretende ser un teórico, expositor de principios universales válidos para todos los hombres, el título de su obra demuestra que tenía particularmente en vista el Derecho Internacional, quería determinar las relaciones jurídicas entre los estados tanto en tiempos de guerra como de paz.

Recuerda que con anterioridad se habían escrito tratados de este tipo, es el caso de Alberico Gentili (profesor de Oxford) que escribió " De Iure Belli" (1588) quien se revela como uno de los primeros tratadistas sistemáticos del Derecho Internacional. Su finalidad es dotar a la práctica bélica de una regulación jurídica. La obra de Gentili cayó en el olvido, Grocio apenas la cita, sin embargo, puntualiza nuestro autor, se sirve mucho de ella.

Como jurista, Gentili no es inferior a Grocio, pero este último tiene el mérito de haber querido y sabido elevarse desde las cuestiones particulares de Derecho internacional a los principios filosóficos generales. Grocio no sólo fue jurista sino también filósofo, y aunque sin gran originalidad, supo dar cumplimiento a una obra sistemática.

Grocio fue inducido a dar este carácter filosófico y sistemático a su obra, por razones de orden práctico: advirtió que un sistema de derecho internacional debe fundarse en bases diversas de las que son propias a los sistemas jurídico-positivos de los estados singulares. En esa época y antes aún, durante la edad media, la Iglesia y el Imperio habían ejercido cierta hegemonía regulando las relaciones políticas internacionales.

En tiempos de Grocio, estas dos autoridades habían perdido su influencia política: el sueño de un Imperio o de una Iglesia mundial como poder político, se habían desvanecido. Urgía encontrar otras bases para determinar las relaciones jurídicas entre los estados autónomos, limitados en su territorio, pero absolutamente soberanos dentro de sus fronteras, e iguales entre sí jurídicamente. El pensador holandés estableció estos principios, elevándose a las fuentes clásicas especialmente a Aristóteles , aceptó la teoría fundamental de éste: el hombre es sociable por naturaleza y destinado a cierta forma de sociedad (política). El derecho se demuestra racionalmente (no por revelación) para hacer posible la convivencia social : “aquello que la recta razón demuestra conforme la naturaleza sociable del hombre".

Así consigue para el derecho una independencia substancial de la teología. Grocio afirma tal independencia . Así, el derecho natural subsistiría -dice -aún cuando no hubiese Dios, o aun cuando éste no cuidase de las cosas humanas.

¿Cómo se conoce el derecho natural? Grocio indica dos métodos uno a priori, más útil y filosófico y otro a posteriori, más popular y accesible a todos. Se conoce a priori, cuando se halla la necesaria conformidad o disconformidad de una cierta cosa respecto a la naturaleza racional y social; se conoce a posteriori, cuando se ve que algo es creído como justo por todos los pueblos, o por los pueblos más civilizados; pero este segundo método -observa - es imperfecto y tiene tan sólo un valor de probabilidad. Ante todo presupondría ciertamente el conocimiento del derecho positivo de todos los pueblos, y además -ésta es la objeción principal- el derecho natural, debe valer propiamente por sí mismo, aunque sea ignorado o desconocido.

Entre las condiciones de sociabilidad que constituyen el derecho, Grocio destaca especialmente LA INVIOLABILIDAD DE LOS PACTOS, porque si admitiéramos que fuera lícito faltar a los pactos, la sociedad no sería posible. Partiendo de este principio, el pensador holandés deduce análogamente la legitimidad de los gobiernos y la legitimidad de los tratados internacionales. Supone que efectivamente el estado, la organización política, ha sido constituida merced a un pacto (antecedente del Contrato Social, pero en un sentido empírico según del Vecchio)

Señala Del Vecchio que Grocio y otros escritores anteriores y posteriores a él trataron de establecer un tipo ideal de contrato. Comprendieron que el contrato es una idea, una hipótesis, un principio regulador y no un hecho histórico. Para Grocio, el contrato social es algo que hubo de acaecer, es decir, representa una verdad histórica. Por lo tanto, no existe un contrato social único, sino que existen tantos y diferentes, cuantas y cuales sean las constituciones políticas existentes. Grocio supone que toda constitución política ha sido precedida por un contrato, lo que legitimaría todas a las instituciones y todos los gobiernos.

El contrato social es para Grocio un acto exterior, que deriva de la opinión y de una oportunidad cualquiera del momento, y NO DE LA NATURALEZA PROPIA DEL HOMBRE. Unicamente deriva de la naturaleza propia del hombre el impulso hacia la sociabilidad, pero la determinación de la forma que la sociedad asuma queda abandonada al arbitrio humano.

Grocio trata de combatir la teoría (sostenida entre otros por Altusio) según la cual los pueblos tienen siempre el derecho de recuperar la soberanía originaria. Por eso declara a modo de postulado que "iuris naturae stare pactis". La idea del contrato social es utilizada para demostrar que existe en el pueblo la obligación perpetua de la obediencia al soberano. De esta suerte, el contrato social es casi una presunción "iuris et de iure", por la cual la obra de los gobernantes se supone consentida por los súbditos.

Objeciones: Se puede oponer a la tesis de Grocio, los testimonio históricos que demuestran que la sociedad y el estado no se han originado en un contrato, sino que son naturales al hombre, producidos independientemente de la reflexión y de la voluntad deliberada. Podría preguntarse frente a la teoría de Grocio, por qué razón, aun suponiendo que el pacto hubiera tenido lugar originariamente, debería obligar a las generaciones siguientes, sin que éstas hubieran contraído ex novo aquel vínculo. Además, siempre faltaría asegurarse sobre la libertad de consentimiento; y examinar si el contenido del contrato es lícito o no. La razón nos dice que un contrato es obligatorio, tan sólo cuando ha sido concluido por deliberación espontánea o por lo menos sin violencia inmediata. El caso de un pueblo que, derrotado en la guerra -como dice Grocio- se dé él mismo en esclavitud a otro pueblo, puede constituir entre las dos partes una relación de hecho pero no de derecho Teniendo en cuenta que en ciertos casos, el contenido del contrato puede excluir la libertad y por lo tanto la validez del consentimiento. Un contrato que consista en la alienación total en favor de una de las partes, es nulo ante el derecho. Pero Grocio, preocupado sólo por establecer la obligación de obediencia de los súbditos, atribuye un valor absoluto al pretendido contrato social (que como tal es inexistente) La hipótesis constractualista no tiene en su sistema ningún valor racional, sino que representa una forma ficticia para sanar o ratificar aquello que se encuentra ya realizado.

La teoría de Grocio es más fecunda cuando se aplica a los tratados internacionales Quiere introducir la idea del derecho en las relaciones entre los estados y demostrar que los tratados convenidos entre ellos tienen validez jurídica y son obligatorios por derecho natural, así su pensamiento favoreció el derecho internacional en un momento en que la sociedad de los estados apenas estaba en formación (luego de la decadencia de las potestades medievales). Grocio propuso varias normas especiales sobra la situación de paz y guerra, preparando algunas reformas en los usos de los beligerantes y formulando algunas atenuaciones, que en parte fueron aceptadas. La guerra devino una institución jurídica, aunque no perfecta. En su tratado se valió sobre todo de ejemplos históricos, de tal modo que a menudo resulta una exposición más de hechos que de principios. Actualmente no se le reconoce a Grocio un gran valor especulativo, pero es indudable la eficacia que obtuvo en su ‚poca, tanto que fue proclamado el fundador del derecho internacional (lo que no es exacto), su obra constituyó una base para los estudios y también para los gobiernos. Vico lo llamó el jurisconsulto del género humano.

2) Carlos buenge y la Teoría y Crítica de las Escuelas de Derecho Natural

Comienza refiriendo este autor que las escuelas de derecho Natural de los siglos XVII y XVIII, tomaron su denominación de la nomenclatura general del derecho romano. Los jurisconsultos romanos establecieron una primera división del derecho en tres grandes categorías: el jus civile, propio de la ciudad; el jus gentium, común a todos los pueblos, y el natural (jus naturale) genérico de todos los animales. Ulpiano lo definía diciendo que era "lo que la naturaleza enseña a todos los animales" (institutas de Justiniano). Este

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