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Reporte De Lectura Hugo Grocio


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  278 Visitas

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REPORTE DE LECTURA

Hugo Grocio

Hugo Grocio (1583-1645), fue un jurista holandés a quien se le atribuye la paternidad de la sistematización de la ciencia del DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, disciplina fundada siglos antes por Francisco de Vitoria.

Su mayor renombre se debe a su obra jurídica, especialmente al tratado, escrito en latín, DEL DERECHO DE LA GUERRA Y DE LA PAZ, que fue publicado por primera vez en Ámsterdam en 1625.

De esta obra se dice que llegó a ejercer una influencia extraordinaria, porque “en ella se expone históricamente cómo los pueblos se comportan unos con los otros en las relaciones de la guerra y de la paz, y cuáles son las normas que entre ellos se siguen”

También sobre la calidad y el alcance de su pensamiento, el filósofo Dilthey nos dice: “su erudición universal estaba al servicio de la obra de establecer un nuevo orden de la sociedad, independiente de las religiones, basado en la razón, de atemperar las luchas confesionales y poner, si es posible, término a ellas; Con éste propósito desarrolló una jurisprudencia universal, un derecho natural y un derecho de gentes”

Con la quiebra del intento medieval de monarquía universal y con la subsiguiente aparición de los Estados nacionales, a fines del siglo XV, comienza el ciclo moderno de la convivencia internacional, cuya elaboración requiere dos siglos para adquirir una forma estable. Durante ese tiempo, entre otras cosas, el intento de la colectividad internacional fue hacer un esfuerzo teórico por lograr acuerdos internacionales, una ley y organización internacionales, y es ahí donde interviene Grocio, quien reconoce la sociedad de estados cristianos como una colectividad autónoma.

Los pensadores políticos del siglo XVII eran decididos racionalistas, tenían una Fe casi ilimitada en el poder la razón humana como el árbitro supremo y la medida de todas las cosas. Sus principios políticos los derivaban de la naturaleza del hombre y de la naturaleza del Estado. Su método de reflexión era tanto analítico como deductivo. El racionalismo político del siglo XVII fue, además, un rejuvenecimiento de las ideas estoicas. Pero, las teorías políticas de la época, aun discrepantes en sus medios y fines, tenían todas, una base metafísica. Y el pensamiento metafísico se anteponía al pensamiento teológico. Hugo pertenece a la corriente iusnaturalista y racionalista de tal siglo.

Las ideas políticas de Grocio, Aunque su producción más divulgada es aquella que trata de la teoría del DERECHO INTERNACIONAL, él estudió también la teoría de la soberanía y del derecho natural, porque “sin la existencia del derecho natural, le hubiera sido difícil dar vida a su derecho internacional” pues no hubiera podido darle fundamentación al mismo tal como lo logró.

Grocio expuso la teoría de un derecho natural, basado en la doctrina de los estoicos y libre de la autoridad eclesiástica. Consiguió así separar la ley natural de sus bases teológica y cristiana, tal como se había comprendido en la Edad Media. Solo así pudo situar al derecho al margen de los conflictos imperantes en materia de religión. Grocio retornó a la base común y racional de todo el derecho, la que fue generalmente reconocida por los humanistas cuando redescubrieron a los estóicos.

Sobre esa visión de conjunto fundó su tratamiento del derecho internacional, entendiéndolo y formulándolo como aquel al cual los soberanos deben sujetarse por la razón. El derecho natural no es para Grocio ninguna convención, sino el origen de todas las convenciones.

Su definición del derecho natural es la siguiente:

“consiste en ciertos principios de la razón recta que nos hace conocer que una acción es moralmente honrada, según la congruencia o desacuerdo que tenga con una naturaleza razonable y sociable”

Para Grocio, el hombre no es un ser social a consecuencia de su propio egoísmo individual, sino porque estaba dotado de instintos innatos de sociabilidad. La capacidad de obrar con fines sociales y altruistas es algo dominado (imperado) por la biología, constituyéndose por ello en fundamento biológico y a la vez explicación racional del derecho natural.

Grocio, hizo de la sociabilidad humana la base ontológica de la comunidad y de todo derecho.

Para ampliar la interpretación del derecho natural de Grocio cito lo siguiente: "Parte de la distinción del derecho natural y positivo entre los antiguos. Determina el derecho natural por los caracteres de su inmutabilidad y consenso de todos los pueblos. El derecho positivo lo señala como arbitrario, condicionado por el establecimiento de la voluntad. El derecho humano arbitrario nace, de un círculo estrecho, de la voluntad del padre o del señor, en un círculo más amplio, de la autoridad civil, y en el más amplio de todos, de la voluntad común, es decir, del convenio internacional de varias naciones.

Por eso el derecho que va más allá del derecho natural descansa en el convenio, y éste recibe su fuerza obligatoria del derecho natural. El derecho positivo, las instituciones, se fundan en situaciones independientes de la voluntad de los hombres. Toda la jurisprudencia contiene preceptos o principios últimos inmutables, los mismos en todos los pueblos y fundamos en la naturaleza de

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