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HUGO GROCIO


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  2.490 Palabras (10 Páginas)  •  231 Visitas

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Hugo Grocio,

padre accidental del derecho internacional.

Por: Raúl Pérez Johnston

Siempre que escuchamos el nombre de Hugo Grocio, nos viene a la cabeza, de manera casi automática la idea de uno de los padres del Derecho Internacional Público. Su obra magna, De Iure Belli ac Pacis, es tradicionalmente vista como el libro que destaca de manera sistemática los principios del Ius Gentium, de manera similar a como lo habrían realizado tiempo atrás, Vitoria, Suárez o Gentili. Su labor personal, nos es recordada como la de aquel diplomático empleado al servicio del Rey de Suecia, Gustavo Adolfo, con miras a utilizar sus conocimientos sobre el derecho entre las naciones, para refrendar su alianza con el Reino de Francia, en medio de la pugna religiosa continental mejor conocida como la Guerra de los Treinta Años.

Partiendo de estos presupuestos, nos resultaría muy fácil arribar a la conclusión de que Grocio, o Grotius, habría escrito su tratado sobre el derecho de la guerra y la paz, con el fin de tener un lugar preponderante en los asuntos diplomáticos de la época, en donde podría aplicar los principios ahí esbozados. En este contexto podría explicarse la dedicatoria de su obra a Luis XIII, “Rey muy católico de Francia y de Navarra”; como el afán probable de ganarse el favor del príncipe que lo habría acogido tras su huida de la fortaleza de Loevenstein, y su forzado exilio de su tierra natal.

Sin embargo, la aparente coherencia en lo preceptuado anteriormente, podría derrumbarse si hacemos un análisis un poco más profundo de su obra de referencia, De Iure Belli ac Pacis. En efecto, tal como lo esbozaremos de manera rápida en el presente estudio, ni Grocio pretendió elaborar un sistema de derecho internacional, ni tenía ambiciones de volverse un actor de la política internacional, sino que en realidad, sus intenciones fueron de un índole más ambicioso en el plano académico, y más modesto en el plano profesional.

Así pues, podemos establecer que lo que en realidad buscó Grocio, al elaborar su obra cúspide, no fue otra cosa, que buscar crear un sistema lógico de convivencia social a través del derecho basado en el Derecho Natural, y que sus ambiciones profesionales, no fueron sino el proseguir continuamente sus investigaciones en el campo de la ciencia jurídica . En este sentido, sin pretender que nuestras palabras se vuelvan heréticas, podemos desprender, de analizar adecuadamente los tres libros que componen El Derecho de la Guerra y la Paz, que es un libro de derecho natural, muy por encima de una obra de derecho internacional, en donde el derecho internacional discurre como consecuencia lógica de una estructura enfocada a demostrar la universalidad del derecho natural.

De tal suerte, si nos adentramos a la estructura de la obra de Grocio que estamos comentando, podemos ver como toda su exposición es a partir del ejemplo, muy en boga en la época en que escribió, de la guerra. Es pues, a través de la guerra, de los supuestos en que puede darse, y cómo debe desarrollarse, que Grocio va desentrañando su pensamiento. Sin embargo, esta exposición, como lo iremos viendo, no va encaminada a definir meramente el Ius ad Bellum y el Ius in Bello, como parecería de aquellos que así lo quisieron ver al inspirar las Convenciones de la Haya a finales del Siglo XIX, sino a determinar, que por la existencia del derecho natural, la guerra no puede ser otra cosa que uno de los medios para conseguir la paz, y hacer prevalecer el equilibrio contenido en esos preceptos que son inherentes al hombre, por el simple hecho de serlo, y que por tanto son aplicables a todas las naciones, a todas las sociedades y a todos los seres humanos.

La estructura de las ideas de Grocio en la obra en comento, si la atacamos de manera lineal, podría parecer un tanto desordenada, sin embargo, no por ello deja de tener una estructura lógica bien definida. Por lo que trataremos a continuación de esquematizar las ideas principales de la obra.

Existen ciertas reglas que son comunes a todos los hombres y animales, reglas que hacen que en la gran mayoría de las sociedades se comporten o actúen de la misma manera frente a las mismas situaciones. Estas reglas están basadas en la recta razón , ya que nos ordenan o nos prohiben la realización de ciertas conductas. Dichas reglas, son denominadas derecho natural, el cual tiene una naturaleza inmutable, ya que ni Dios lo puede cambiar, de la misma forma que no podría cambiar el que dos más dos hagan cuatro .

Luego del derecho natural, existiría un derecho voluntario, subordinado al primero , el cual puede ser de naturaleza humana o divina. El derecho voluntario humano, puede ser derecho civil, entendido éste como derecho dictado por el Estado, puede ser más restringido que el civil, como en el caso de ciertos convencionalismos, como podría ser la obediencia a la orden de un padre, o puede ser más amplio que el derecho civil, llamado derecho de gentes por su aplicación a muchas o varias naciones, debido a que tira su fuerza obligatoria de la voluntad de las naciones involucradas, sea o no de naturaleza escrita . Finalmente, el derecho divino es aquel dado por Dios a los hombres, de todas las naciones o de un pueblo en específico, para que se comporten de una manera determinada, como sería el caso de la Ley Hebraica .

Partiendo de esta concepción del derecho, Grocio va edificando su esquema, como ya se dijo, a través del ejemplo de una percepción del derecho natural, de donde van surgiendo ciertas reglas que después, serán consideradas de derecho internacional público. Así por ejemplo, si analizamos con cuidado el contenido del libro segundo de la obra que nos ocupa, podemos ver como va desarrollando el concepto de propiedad en función del derecho natural, en donde concluye que existen cosas que deben pertenecer, por naturaleza, a toda la humanidad; como sería el caso de las bestias de cacería, las aguas, la circulación por los ríos, los mares, ya que son bienes que no serían susceptibles de apropiación por parte de un hombre o nación, según sea el tipo de apropiación en relación con el concepto mismo de soberanía . Lo mismo ocurriría con el territorio, en donde, de atender al capítulo IV, del Libro II, en comento, Grocio llega a la conclusión de que no es susceptible de prescripción alguna, y que ningún pueblo puede invocar derechos sobre una porción de tierra por el simple hecho de haberla detentado por un cierto periodo de tiempo, ya que de lo contrario, argumenta, los conflictos de límites entre los Estados se acentuarían y provocarían guerras .

Ahora bien, bajo este esquema, Grocio entra al análisis de

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