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IMPORTANCIA DE LA PERSONA MORAL

FER_27Ensayo3 de Junio de 2022

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Índice.

  • Introducción.
  • ¿Qué es una persona moral? ---------------------1
  • Sus características. -----------------------------4
  • ¿Cómo se extingue? ------------------------------5
  • CONCLUSIÓN.
  • BIBLIOGRAFÍAS.

INTRODUCCIÓN.

En este ensayo veremos lo que es una persona moral, desde diferentes puntos que se van a tratar, también se verán cuáles son sus características, como lo es tener personalidad, patrimonio, domicilio, etc. Junto con algunos beneficios que obtenemos como personas morales o empresa, y claro también abarcaremos sus desventajas de las mismas: sus formas de extinción son interesantes, pues no porque ya no querremos tener nuestra empresa nos será fácil extinguirla, porque la ley marca ciertos requisitos por los cuales se lleva el proceso de la extinción, al igual que existen diferentes maneras de obtenerla, ya se porque se nos venció el contrato, porque fue por decisión de el/los socio/s, o porque hemos perdido demasiado capital social en nuestra empresa, entre otros aspectos más.


¿QUÉ ES UNA PERSONA MORAL?

También se le conoce como una persona jurídica, o también antes se le era conocido como un grupo grande de personas físicas con un fin determinado en un contrato constituido por los mismos.

El ser muchas personas físicas ya no forma parte de los requisitos para ser una persona moral, puesto que ya no es necesario, ahora un solo sujeto puede ser una persona moral, como lo son las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Las personas morales se encuentran bajo el régimen del Código Civil Federal de México en sus artículos 25 a 28.

En la legislación civil, federal y local es la nación, los estados y sus municipios, las instituciones con carácter público que estén reconocidas por la ley, como las sociedades mercantiles, las sociedades civiles, los sindicatos, las asociaciones, personas extranjeras que sean morales privadas y todas aquellas reconocidas por la ley, así esta decretado en el Código Civil Federal de México en el artículo 25: Son personas morales:

  • La Nación, los Estados y los Municipios;
  • Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
  • Las sociedades civiles o mercantiles;
  • Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
  • Las sociedades cooperativas y mutualistas;
  • Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
  • Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Para el SAT es la unión de más de dos personas para un fin en común que no sea lucrativo, estas son las empresas, las ong´s, los negocios y otras más que cumplan con el perfil y los requisitos de una persona moral, estas también deben de emitir facturas electrónicas y pagar impuestos. En el régimen tributario se encuentran estas personas morales, en el que se encuentran otros tipos de regímenes fiscales en los que se clasifican las actividades económicas que se vayan a desarrollar como empresas o instituciones de personas morales, por ejemplo:

  • Personas morales de régimen general. Son las sociedades con fines de lucro mercantiles, civiles, de arrendamiento financiero, de crédito, de seguros e instituciones autónomas de bienes y servicios, etc. Sus requisitos son:
  1. Tener RFC y FIEL.
  2. Expedir comprobantes fiscales o facturas electrónicas.
  3. Expedir recibos de nómina en CFDI.
  4. Contar con su contabilidad electrónica con capacidad de ejecutar documentos XML.
  5. Contar con pagos provisionales o definitivos y su declaración anual.
  6. Realizar las retenciones del ISR de acuerdo con la ley.
  • Personas morales sin fines lucrativos. Son aquellas sociedades que no tienen como fin tener ganancias con las actividades económicas que tengas a realizar, es decir, que no pagan ISR, solo con excepciones, por ejemplo, sindicatos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, entre otros. Sus requisitos son:
  1. Tener RFC.
  2. Expedir CFDI.
  3. Contabilidad electrónica.
  4. Balanzas de comprobación y catálogo de cuentas ante el SAT.
  5. No pagar impuestos, retener cantidades a los terceros, pero con las excepciones correspondientes si deberán de pagar el impuesto de ISR e IVA.
  6. Declaraciones informativas presentadas.

Deben de mantener su información fiscal actualizada para evitar multas. De acuerdo con el articulo 82, las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles deberán de informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destino la totalidad de su patrimonio mediante el SAT.

Ser una persona moral tiene sus beneficios tales son:

  • Tener socios.
  • Generar facturas.
  • Tener responsabilidad.
  • Separación de patrimonio.
  • Obtener productos financieros.

Pero también tiene sus desventajas, las cuales son:

  • Constituir a una persona moral es más difícil en cuestión de los tramites.
  • Contar con los permisos y licencias conforme a su giro.
  • Sus costos son mas elevados.
  • Tiene administración mas compleja por su balance anual.
  • El ISR se calcula por la utilidad de las operaciones de la empresa.
  • Los impuestos se pagan a partir de la facturación.
  • Los impuestos de los socios no son los mismos que la empresa.
  • Las utilidades son de todos los socios.
  • Las deducciones son de acuerdo con los bienes.
  • Solo se puede llevar a cabo la actividad económica con la que se dio de alta a la empresa.
  • Si se deshace la empresa o la institución hay implicaciones y costos por la misma.
  • Su administración es electrónica.

Algunas de las preguntas que ayudan mas para poder tener una buena empresa como persona moral son:

  • ¿Mi empresa será con socios o solo mía?
  • ¿A quienes ira dirigido mi servicio?
  • ¿Qué tipo de clientes voy a buscar?
  • ¿De dónde voy a obtener para mi inversión?
  • ¿Cuánto es mi capital inicial, cuánto será de mis gastos, y cuál será mi inversión?
  • ¿Solo será un negocio dedicado a algún producto en específico o tendré más?
  • ¿Cómo manejare la administración de mi empresa?

CARACTERÍSTICAS.

Entre sus atributos de la personalidad, están los mismos que los de una persona física, con excepción de que las personas morales no tienen estado civil. No obstante, las personas morales no se rigen bajo las mismas reglas o nomas que una persona física, artículo 28 del código civil: Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

  1. Denominación o razón social: viene siendo el nombre de la empresa con sentido estricto y social que es la persona moral para ser tratado como una sociedad anónima, una sociedad civil, entre otras más. Esta denominación o nombre puede ser de libre elección, pero si llegase a ser una razón se conformará de acuerdo con la ley.
  2. Domicilio: es donde se encontrará concentrada la administración de la empresa que se vaya a formar, esto no quiere decir que solo tendrá un domicilio registrado, sino que, también podrá tener domicilios convencionales y también podrá contar con un domicilio fiscal propias del mismo, artículo 33 del Código Civil: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
  3. Patrimonio: son los bienes, son los derechos y las obligaciones que sean valorados en dinero que tenga la persona moral, con la excepción de que el patrimonio no es el mismo que constituyen a las personas físicas.
  4. Capacidad: se limita al objeto social y a su ejercicio de los representantes que vienen siendo en general los administradores y los directores; artículo 27 del Código Civil: Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Entre otra de sus características es que debe de estar inscrito en el Registro Federal de los Contribuyentes (RFC) para estar de forma legal con sus derechos y con sus obligaciones de acuerdo con la ley. Sus obligaciones de las personas morales son:

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