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Informe Sobre Seguimiento


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  576 Palabras (3 Páginas)  •  252 Visitas

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CAPÍTULO II – DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 67. CONTRATOS

Todo contrato que celebre y todo tipo de título que suscriba la Administración del BANHPROVI con recursos patrimoniales o en su carácter de fiduciario, lo debe hacer dentro de los límites de la Ley y las resoluciones del Consejo Directivo. Los desembolsos que se originen en la ejecución del Contrato de Intermediación de Recursos, deben formalizarse mediante la documentación que el BANHPROVI requiera para salvaguardar sus intereses y mantener sus registros contables.

ARTÍCULO 68. CONFLICTOS DE INTERES

El Comité de Crédito no debe incurrir en conflictos de interés y comprometerse a manejar con prudencia la información confidencial o privilegiada de uso interno a la que tengan acceso en el ejercicio de sus cargos. Asimismo, cualquier miembro del Comité de Crédito debe de abstenerse de participar con voz y voto cuando tenga un interés legítimo, directo o indirecto en la aprobación de un crédito, debe retirarse de la sesión y hacer constar en el acta su abstención.

ARTÍCULO 69. OPERACIONES CON GRUPOS ECONOMICOS Y PARTES RELACIONADAS

El BANHPROVI debe tomar en consideración las políticas de otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones que otorgue a los grupos económicos y partes relacionadas de los intermediarios financieros y a los miembros de la Asamblea de Gobernadores, Consejo Directivo, Comisario, principales Funcionarios y parientes por consanguinidad o afinidad de éstos. Así mismo, los otorgados a personas jurídicas en la que todos los descritos anteriormente tengan participación mayoritaria o estén en situación de ejercer control o influencia significativa.

La concentración de la cartera de un grupo económico no puede exceder del cinco por ciento (5%) del límite de exposición anual asignado al intermediario financiero, para realizar operaciones de redescuento a sus grupos económicos y partes relacionadas, indistintamente si es con la IFI del grupo económico u otra del sistema financiero.

ARTÍCULO 70. INCUMPLIMIENTO GENERAL POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

En caso de incumplimiento en la aplicación general de este Reglamento, los intermediarios financieros serán sancionados con la suspensión de desembolsos de créditos en trámite; así como la recepción y análisis de nuevas solicitudes de financiamiento por un periodo de un (1) año.

ARTÍCULO 71. INCUMPLIMIENTO GENERAL POR FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL BANHPROVI.

En caso de incumplimiento en la aplicación general de este Reglamento por los funcionarios y empleados del BANHPROVI, serán responsables por los daños y perjuicios que causaren a la Institución, sin menoscabo

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