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Introduccion Al Estudio Del Derecho

rediablo9224 de Noviembre de 2012

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Universidad Autónoma del Estado de México

Introducción al Estudio del Derecho

Alumno: Martin Uriel Aguilar Gómez Numero de Cuenta: 0710079

[DESARROLLO DE TEMAS.]

Profesor : Alejandro Eusebio Díaz

Índice

LA NORMA 3

LAS NORMAS JURÍDICAS 3

Funciones 3

CLASIFICACIONES 4

Clasificación hartiana 4

Otra clasificación 4

CARACTERÍSTICAS 7

CONCEPTO DE VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTICIA 8

FUENTES DEL DERECHO 9

Fuentes históricas 9

Fuentes formales 10

La costumbre 11

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 12

JURISPRUDENCIA 13

DOCTRINA 15

CONCEPCIONES DEL DERECHO 16

CORRIENTES DE PENSAMIENTO JURÍDICO 16

Derecho Natural 16

Positivismo Jurídico 18

CONCEPTOS DE DERECHO. 22

CLASIFICACIONES DEL DERECHO 23

CONCLUSIONES. 26

BIBLIOGRAFIA 27

Introducción

Con el fin, de una mejor comprensión de lo que ha esta unidad de aprendizaje confiere, realizo a bien este desarrollo de temas, ya que en el estudio del Derecho una formación integral es necesaria para formar en nosotros, los alumnos de recién ingreso, un pensamiento critico, lógico, analítico y ampliar nuestro conocimiento acerca de la norma así como también ampliar nuestro vocabulario orientándolo a los tecnicismos propios de la jurisprudencia.

Mas específicamente hablando de las acciones o habilidades que desarrollaremos se encuentran identificar las principales características de las normas jurídicas, comparar las normas jurídicas con las otras normas sociales, identificar los criterios de clasificación de las normas jurídicas, distinguir entre eficacia y validez de las normas jurídicas, conocer qué es ley y los pasos del proceso legislativo, conceptuar la costumbre y su interacción con la norma jurídica, Conocer los principios generales del derecho, conocer el proceso de formación de la jurisprudencia y su importancia para la integración del derecho, comprender la importancia de la doctrina en la formación de criterios para conceptuar el derecho, conocer los criterios a partir de los cuales se construyen las diferentes clasificaciones del derecho: histórica, por el ámbito espacial, en base a su naturaleza y por su obligatoriedad, establecer qué es el derecho, desde el punto de vista etimológico y doctrinal, así como el objeto y misión de esta rama.

Identificar los elementos del concepto de derecho, de acuerdo a las corrientes del pensamiento jurídico, Conocer las principales corrientes del pensamiento jurídico: Iuspositivismo e Iusnaturalismo.

Trabajo arduo es, el que tenemos por delante pero con perseverancia y disposición se lograra, y si bien el hecho de aprobar la unidad de aprendizaje no nos asegura una carta de pasante, si sienta precedentes, ya que en la opinión de varios juristas de la Facultad de Derecho y de compañeros de posteriores semestres es, la unidad de aprendizaje de mayor importancia dentro de la carrera, partiendo de esta muchas otras unidades de aprendizaje van sumando cada vez mas conocimientos a nuestra actividad mental.

Es entonces momento de apartar las especulaciones, las predicciones, y los juicios pretenciosos, es ya tiempo de plasmarlos en el papel y es momento entonces de entrar en materia.

La Norma

Las normas en general, son enunciados que no informan sobre aspectos de la realidad (por ejemplo: la mesa es oscura, el sol es brillante) sino que prescriben conductas, por ejemplo: “Prohibido pisar el césped”. De los primeros enunciados podemos afirmar su verdad o falsedad, no así de los segundos, ya que no dicen cómo son las cosas o los hechos, sino cómo deben o deberían ser las conductas humanas con alcance general, imponiendo acciones o prohibiéndolas.

Hay varias clases de normas: las morales, los usos, las costumbres, las religiosas y las jurídicas.

Las Normas Jurídicas

Son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aun cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Diario Oficial. Si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas jurídicas no serían válidas. Una norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la población, y no sancionarse su incumplimiento. En ese caso a pesar de ser una norma jurídica válida se dice que no se halla vigente. Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.

Funciones

Función motivadora

La norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.

Función protectora

La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post, una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.

Clasificaciones

Clasificación hartiana

Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.

Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.

Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas.

Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas« normas sobre la producción de normas», porque determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.

Otra clasificación

Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación. Normas de orden público, de derecho coagente o necesarias: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.

Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan 1.Normas de derecho público

Normas de derecho privado

Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas 1.Normas de derecho común: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.

Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial. Entonces, las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.

Según el mandato que contengan las normas 1.Normas imperativas: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.

Normas prohibitivas: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.

Normas permisivas: Toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.

Según su función 1.Normas supletivas o integradoras: Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.

Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.

Según el tiempo de duración de las normas 1.Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.

Normas transitorias: Son las

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