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Invalidez Y Vida

anapatriccia2 de Diciembre de 2014

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Este seguro cubre la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez. El otorgamiento de las prestaciones provenientes de este seguro, requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el IMSS. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este seguro y también a una pensión proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de las pensiones sea mayor al salario base de cotización más alto que haya servido de base para determinar las pensiones concedidas.

El Seguro de Invalidez y Vida protege los medios de subsistencia de los asegurados y sus familias, garantizando el derecho a la salud y a la asistencia Médica, en caso de accidente o enfermedad que ocurra fuera del entorno laboral y que tenga como consecuencia un estado de invalidez o, incluso, la Muerte. Este seguro se divide en dos ramos: Invalidez y Vida. El ramo de Invalidez protege al asegurado de la contingencia de quedar imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior a 50 por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales

Para tener derecho a la pensión, es necesario que el trabajador tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización y en caso de que el IMSS califique la invalidez como de un 75 % o más, solo se requerirán 150 semanas.

Subsidio por incapacidad temporal para el trabajo

Como consecuencia de un accidente o enfermedad no profesional, que ocasione pérdida de facultades o aptitudes de una persona que lo imposibilite para desempeñar su trabajo, el IMSS cubrirá al asegurado un subsidio igual a 60 por ciento de su salario base de cotización, con cargo al Seguro de Enfermedades y Maternidad. Dicho subsidio se pagará a partir del cuarto día que ampare el certificado de incapacidad y por todo el tiempo que dure la imposibilidad para laborar, con un límite de 52 semanas posteriores al siniestro, prorrogables por 26 semanas más. En caso de continuar la incapacidad, se dictaminará la pensión temporal o definitiva.

Pensiones

Como se señaló, el goce de los subsidios por incapacidad temporal tiene un límite de 52 semanas, prorrogables por 26 más. Transcurrido ese plazo, de

Continuar el padecimiento se dictaminará la invalidez y el trabajador tendrá derecho a acceder a una pensión con carácter de temporal o definitiva.

Pensiones temporales

Los asegurados que, como resultado de la valoración médica, obtienen un dictamen de invalidez temporal acceden a una pensión de la misma naturaleza por periodos renovables, en los casos en que existe la posibilidad de recuperación para el trabajo. Ante esta situación, en 2014, el Instituto lleva a

cabo un programa intensivo de revisión y revaloración de las pensiones temporales vigentes, que permitirá generar altas del estado de invalidez a quienes se hayan recuperado o, en su caso, el otorgamiento de una pensión definitiva. Estas revaloraciones serán hechas con énfasis en una dictaminarían médica objetiva, razonada y transparente.

Pensiones definitivas

Si de una valoración médica se determina el estado la invalidez de naturaleza permanente para un asegurado, se otorgará a éste una pensión definitiva

Que puede ser concedida bajo la Ley del Seguro Social de 1973 o por la Ley del Seguro Social de 1997. El trabajador podrá elegir acceder al régimen de aquélla, si cuenta con cotizaciones previas a julio de 1997. Una pensión de esta naturaleza constituye un pasivo a cargo del Gobierno Federal, por lo que no forman parte de los resultados de la valuación actuarial del Seguro de invalidez y Vida. Las otorgadas en el régimen de la

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