Ramo De Aseguramiento De Invalidez Y Vida
AlfonsoRamirez15 de Abril de 2015
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RAMO DE SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA.
Este seguro cubre la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez. El otorgamiento de las prestaciones provenientes de este seguro, requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el IMSS. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este seguro y también a una pensión proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de las pensiones sea mayor al salario base de cotización más alto que haya servido de base para determinar las pensiones concedidas.
Cabe mencionar que en este seguro nos referiremos a la invalidez y muerte que no provienen de un riesgo de trabajo, ya que esta situación tiene su propia cobertura como se explico anteriormente.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y debe derivar como se menciono antes, de una enfermedad o accidente no profesionales.
En este seguro, se tiene derecho a prestaciones en dinero, mediante dos modalidades:
* Pensión temporal: Cuando existe la posibilidad de recuperación del asegurado
* Pensión definitiva: Cuando se estima que la invalidez será permanente.
También se tiene derecho a percibir prestaciones en especie mediante la asistencia médica.
Es importante mencionar, que al igual que la pensión por riesgo de trabajo, la pensión se obtendrá mediante la contratación de un seguro de renta vitalicia con los fondos existentes en la cuenta individual del trabajador, y en caso de que los fondos sean insuficientes, el IMSS aportara la diferencia para conseguir la contratación.
Para tener derecho a la pensión, es necesario que el trabajador tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización y en caso de que el IMSS califique la invalidez como de un 75 % o más, solo se requerirán 150 semanas.
En caso de que el asegurado no cumpla con las cotizaciones mencionadas, podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.
Hoy nos referiremos al ramo de seguro de Vida, por el que se cubren las pensiones a que se tuviere derecho de fallecer el asegurado o pensionado por invalidez, siendo en este caso, la pensión de: viudez, orfandad o ascendientes, más la ayuda asistencial a la pensionada o pensionado por viudez y así como la asistencia médica.
La pensión que corresponda la pagará la Aseguradora que elijan los beneficiarios, en la modalidad de renta vitalicia, siempre que el monto constitutivo sea suficiente para cubrir dicha pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas, una vez cubierto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o que el asegurado o pensionado se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez y que la muerte de éste no se deba a un riesgo de trabajo.
DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ
Tienen derecho a la pensión por viudez: la esposa o esposo del asegurado(a) o pensionado(a) por invalidez; a falta de esposa o esposo, la mujer u hombre con quien vivió como si fuera su esposa o esposo, los cinco años previos al fallecimiento; o con la que hubiere tenido hijos, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. En caso de haber varias(os) concubinas o concubinarios, ninguna(o) de ellos o ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
La cuantía básica de la pensión por viudez corresponde al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.
La pensión por orfandad, para hijos menores de dieciséis años procede cuando muera el padre o la madre asegurado, se reúna ciento cincuenta cotizaciones semanales o se haya tenido la calidad de pensionados por invalidez (uno u otro); esta pensión es prorrogable para hijos -en caso de estudios hasta los veinticinco años de edad y no se sea sujeto del régimen obligatorio- o que el huérfano(s) no pueda(n) mantenerse por su propio trabajo, debido a enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto subsista esta eventualidad.
El monto de la pensión por orfandad es del 20% para el huérfano de padre o madre, o del 30%, en caso de doble orfandad.
A falta de viuda, viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado, por un monto del 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.
SEGURO DE INVALIDEZ
Existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.
La Pensión por invalidez se otorgará a los Trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante 5 años. En el caso que el dictamen respectivo determine el 75 por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante 3 años.
El estado de invalidez da derecho al Trabajador, en los términos de esta Ley, al otorgamiento de:
Pensión temporal, o
Pensión definitiva.
Pensión temporal y definitiva
Pensión temporal se concederá por un periodo de adaptación de dos años. Transcurrido el periodo de adaptación, la Pensión se considerará como definitiva debiéndose contratar un Seguro de Pensión y su revisión sólo podrá hacerse una vez al año, salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la invalidez. El derecho al pago de esta Pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el Trabajador cause baja motivada por la inhabilitación.
Pensión definitiva comienza a partir del día siguiente del término de la Pensión temporal y estará vigente hasta que el Pensionado cumpla 65 años y 25 años de cotización. La Pensión se cubrirá mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una Aseguradora.
Cuantía de la pensión
La Pensión por invalidez será igual a 35 por ciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la Pensión garantizada prevista la Ley del Seguro Social. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de 10 veces el Salario Mínimo.
Los Pensionados por invalidez tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado:
En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, o
Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual.
Seguro de pensión
El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión definitiva. El Instituto calculará el monto necesario, conforme a las reglas que expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador.
La Renta otorgada al Pensionado por invalidez deberá cubrir:
La Pensión, y
Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de RCV en los términos de la presente Ley.
El Trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la Pensión Garantizada .
Dictámenes médicos
En caso de desacuerdo, el afectado tendrá 30 días naturales para presentar Inconformidad avalada con un dictamen de un especialista en medicina del trabajo En caso de desacuerdo, el Instituto propondrá una terna de médicos, para que dé entre ellos, el afectado elija uno. La pensión se otorgará mediante dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto. El dictamen del especialista tercero resolverá en definitiva. Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la Pensión.
No se concederá pensión por invalidez Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña , en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante , salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico; Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez ;
Suspensión de la pensión
Cuando el Pensionado o solicitante esté desempeñando algún cargo o empleo.
En el caso de que el Pensionado o solicitante se niegue injustificadamente a someterse a los
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