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JUICIO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CASA ROMINA, S.A DE C.V


Enviado por   •  18 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  3.269 Palabras (14 Páginas)  •  488 Visitas

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JUICIO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

CASA ROMINA, S.A DE C.V

VS

PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR; LIC. ERNESTO NEMER ÁLVAREZ.

C.C MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL EN TURNO DEL

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CON RESIDENCIA EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

Camila Isabel Sinobas Arencibia, apoderada legal de la sociedad CASA ROMINA S.A DE C.V., personalidad que acredito con el instrumento notarial número 556453 otorgado ante la fe pública del Licenciado RAMÓN SOLÍS CASADO notario público número 45 del Estado de México, mismo que adjunto al presente escrito y que puede ser identificado como “ANEXO UNO” ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

EXORDIO

I. PROFESIONISTAS.- Con fundamento en lo establecido en la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, autorizo en los términos más amplios de dicha disposición legal, al C. Camila Isabel Sinobas Arencibia, quien cuenta con la autorización número 55234, expedida por la Dirección  General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

II. NOMBRE DEL ACTOR.- CASA ROMINA S.A DE C.V

                 III. DOMICILIO FISCAL Y PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.- Señalo como domicilio fiscal y correlativamente para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en  la Arquitectura 34, Lomas Anahuac, misma que se encuentra en Huixquilucan, Estado de México.

                 IV. AUTORIDADES DEMANDADAS.-

  1. El Secretario de Gobernación en calidad de autoridad ordenadora, del cual se reclama la orden de clausura
  2. El Procurador Federal Del Consumidor; en calidad de autoridad ejecutora, del cual se reclama la ejecución de la clausura; y
  3. La Presidenta Municipal de Toluca en calidad de autoridad ejecutora, de la cual se reclama el no reconocimiento de la firma de la anuencia que más adelante se precisa.

                 V. TERCERO INTERESADO.- Bajo protesta de decir verdad, señalo que no tengo conocimiento de tercero interesado que pudiera tener interés en el presente juicio.

             VI. ACTO IMPUGNADO.-  La orden de clausura temporal y permanente número 7767898PO, ordenada por la Secretaría de Gobernación, la diligencia de clausura practicada el 9 de febrero de 2016 por la Procuraduría Federal del Consumidor en el establecimiento mercantil propiedad de mi representada, ubicado en ARQUITECURA 34, LOMAS ANAHUAC, HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO, y todas sus consecuencias legales hasta el restablecimiento y apertura del negocio. Así también como el no reconocimiento de firma de la anuencia respectiva por parte de la Presidenta Municipal de Toluca.

                  VII. VÍA Y ACCIÓN.- Expuesto lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los numerales 2 y 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la vía tradicional u ordinaria, vengo a demandar la nulidad de la orden de clausura y de la diligencia practicada el día 9 de febrero de 2016 del establecimiento mercantil antes citado, así como el cumplimiento de las siguientes:

PETICIONES

  1. La declaración  de nulidad de la orden de clausura temporal y permanente que realizó la Secretaría de Gobernación.

  1. La declaración de nulidad de la diligencia de clausura practicada por la Procuraduría Federal del Consumidor  el día 9 de febrero de 2016 en el establecimiento mercantil propiedad de mi representada, ubicado en ARQUITECURA 34, LOMAS ANAHUAC, HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO.
  1. La restitución al actor en el goce de los derechos afectados.
  1. El reconocimiento de los derechos subjetivos de mi representada y en consecuencia la indemnización de todos y cada uno de los daños y perjuicios causados, desde el momento de la clausura del establecimiento mercantil hasta el restablecimiento y apertura del negocio.

Peticiones que encuentran su fundamento fáctico y jurídico en los siguientes:

HECHOS

  1. Con fecha diez de mayo de 2015, mi representada CASA ROMINA, S.A DE C.V solicitó la anuencia ante el Municipio de Toluca para aperturar el restaurante.
  2. El día 15 de mayo de 2015, la C. Presidenta Municipal de Toluca, emite la anuencia a favor de la empresa de referencia, por lo que, con fecha 4 de junio de 2015, mi representada exhibe ante la Procuraduría Federal del Consumidor su solicitud de apertura de restaurante, ello con el objeto de que se le emita la autorización respectiva, precisando que lo anterior se hizo cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las leyes correspondientes.
  3. Así las cosas, la Procuraduría Federal del Consumidor, procede a emitir la autorización a mi representada para que apertura el establecimiento y en consecuencia, con fecha quince de junio de 2015, mi representada inició su actividad en la sala solicitada, misma que se encuentra ubicada en ARQUITECURA 34, LOMAS ANAHUAC, HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO.

  1. Con fecha dieciocho de julio de 2015, el personal adscrito a la PROFECO, realiza una visita ordinaria al local donde se encuentra aperturado el citado restaurante, ello con el objeto de revisar comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales.

  1. Con fecha 9 de febrero de 2016, la Procuraduría Federal del Consumidor procedió a la clausura temporal y permanente del establecimiento mercantil en comento, únicamente motivando su actuar en base al no reconocimiento de la firma autógrafa de la Presidenta Municipal.

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

Los conceptos de impugnación que sustentan la presente de demanda de nulidad se hacen consistir en lo siguiente:

FIJACIÓN Y NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO

El acto impugnado, consiste en la orden de clausura y la diligencia por la que se materializó su ejecución, que se realizó en el establecimiento mercantil de mi representada con fecha 9 de febrero de 2016, mismo que se encuentra ubicado en ARQUITECTURA 34, LOMAS ANAHUAC, HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, lo cual se acredita con la simple lectura de la orden de clausura que dejó el personal adscrito de la PROFECO en el establecimiento antes señalado, misma que se adjunta al presente escrito y puede ser identificada como “anexo dos”

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