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Proceso administrativo en caso Rambla S.A.C


Enviado por   •  9 de Octubre de 2020  •  Tareas  •  587 Palabras (3 Páginas)  •  173 Visitas

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ACTIVIDAD SEMANA 2 

 

Identifique los principios del procedimiento administrativo que se encuentran

abordados en el caso que se presenta a continuación.

 

 

La Rambla S.A.C. es una empresa fundada en 1998 que se dedica a la comercialización de alcachofas en conserva y necesita tramitar una licencia de funcionamiento para sus plantas industriales ubicadas en los distritos de Breña y La Victoria. Para tales efectos, su Gerente de Logística decide visitar ambas municipalidades y encuentra que en el caso de la Municipalidad de Breña se exigen veinticuatro documentos diferentes para poder presentar el respectivo expediente, mientras que en el caso de la Municipalidad de La Victoria, los documentos exigidos para el mencionado trámite eran sólo cinco. Por su parte, en cuanto a las tasas administrativas, mientras la Municipalidad de Breña cobraba S/. 365.00 calculados sobre la base de los diferentes costos derivados del servicio prestado por dicha entidad para la expedición de la licencia, la Municipalidad de La Victoria cobraba S/. 4,675.70 y sin que existiera una mayor explicación del origen del cálculo de dicha suma.

 

Luego de tener que recopilar todos los documentos exigidos para el inicio de los mencionados trámites en ambas municipalidades, La Rambla S.A.C. presentó sus solicitudes de licencia de funcionamiento. En el caso, de la Municipalidad de Breña, la empresa presentó su expediente con cada una de las páginas numeradas pero uno de los documentos incorporados en él presentó un error en la numeración, pese a lo cual finalmente dicha entidad aceptó el expediente, corrigió la numeración y terminó extendiendo la licencia de funcionamiento solicitada.

 

Por su parte, la Municipalidad de La Victoria, luego de analizar el expediente de La Rambla S.A.C., emitió una resolución denegando su solicitud de licencia de funcionamiento, por considerar que el papel membretado en el cual se había impreso su expediente tenía un logotipo que resultaba similar al de otra empresa de comercialización de productos agroindustriales, pudiéndose generar un riesgo de confusión en los consumidores. Ante ello, La Rambla S.A.C. decide interponer un Recurso de Reconsideración contra la indicada resolución alegando que la Municipalidad de La Victoria no tienen competencia para hacer análisis sobre la posible confusión que puede generar un logotipo -pues ello corresponde al INDECOPI-, pero sin presentar una nueva prueba –requisito indispensable para la interposición de este tipo de recursos-, no obstante lo cual la Municipalidad de La Victoria admite a trámite el recurso calificándolo como apelación y elevándolo a la segunda instancia. Una vez en la segunda instancia, La Rambla S.A.C. decide presentar algunas pruebas que justificaban la viabilidad de su solicitud de licencia de funcionamiento y, asimismo, solicita que se le conceda el uso de la palabra para exponer sus argumentos ante el órgano que resolvería su impugnación, pero las mencionadas pruebas fueron rechazadas por la autoridad municipal, la solicitud de uso de la palabra fue desestimada y, mas bien, ésta emite una resolución final confirmando la denegatoria de la licencia de funcionamiento y repitiendo textualmente las conclusiones de la primera instancia sin mayor motivación sobre su decisión, llamándole además severamente la atención a La Rambla S.A.C. por utilizar algunos adjetivos ofensivos contra los funcionarios a cargo de la tramitación de su expediente en su Recurso de Reconsideración.  

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