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LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA EN EL PERÚ


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  650 Palabras (3 Páginas)  •  456 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN

Se postula en nuestra doctrina el carácter instantáneo al delito de usura, ante tal afirmación proponemos un razonamiento en relación a los efectos permanentes que puedan darse en los delitos instantáneos y como entendemos a los delitos permanentes, conforme a la doctrina.

Para llegar a entender el punto problemático planteado, debemos afirmar en teoría que ya identificamos un concepto de bien jurídico, entre otros elementos del tipo penal, y que tan sólo nos falta absolver la siguiente interrogante ¿cuándo se consuma (inicio y fin) el tipo penal de usura?

Es así que en el transcurso de esta presentación, luego de distinguir la consumación formal y material, así como los delitos instantáneos, de estado y permanentes, afirmaremos que el delito de usura es un delito permanente. Esto conllevará consecuencias dogmáticas importantes en el marco de la autoría y la participación, así como en el cómputo de los plazos de prescripción entre otros temas.

II. LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA EN EL PERÚ.

La doctrina penal entiende que el delito de usura se consuma con la acción de otorgar o negociar un crédito con intereses ilegales (1), pero siempre y cuando se muestre su idoneidad general para perjudicar patrimonialmente al deudor (2).

Es por tal motivo considerado un delito instantáneo, lo que significa que su consumación tiene lugar en el momento en que se celebra el préstamo con intereses ilegales. Si bien ésta conducta puede producir efectos permanentes, su realización no se mantiene en el tiempo, sino que se produce instantáneamente con el otorgamiento o negociación del crédito usuario.

El profesor GARCÍA CAVERO sustenta su posición dando a conocer que: En el pleno jurisdiccional de Ica de 1998, acuerdo 2, se admite la figura de los delitos instantáneos con efectos permanentes y se dice expresamente que: “(…) los hechos consumados en un solo acto deben reputarse como delitos instantáneos, independientemente de la permanencia en el tiempo que puedan mostrar sus efectos” (3).

III. POSTURA

Artículo 214 del Código Penal.- USURA.

“El que con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa.

Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.”

Que el tipo penal prohíba obligar o hacer prometer a un tercero pagar un interés superior a lo permitido por el ordenamiento

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