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Actos Contra El Pudor. Jurisprudencias Perú


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  742 Visitas

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RECURSO DE NULIDAD_5050-2006-La-libertad -->

Actos contrarios al pudor: Configuración

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El delito de actos contra el pudor consistió en realizar caricias en las partes íntimas de la menor, las que tuvieron un contenido sexual patente no ajeno a la conciencia del imputado y una inequívoca intencionalidad sexual. Acto contrario al pudor es todo tocamiento lúbrico somático que ha de recaer sobre el cuerpo del sujeto pasivo, tales como palpación o manoseos de las partes genitales, exigiéndose, en consecuencia, como elemento objetivo, un contacto corporal impúdico con significado sexual.

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R. N. N° 5050-2006-La Libertad

SALA PENAL PERMANENTE

LA LIBERTAD

Lima, veintitrés de abril de dos mil siete.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor San Martín Castro; el recurso de nulidad interpuesto par el encausado AUGUSTO EMILIO ROMERO MANTILLA contra la sentencia condenatoria de fojas doscientos cincuenta y seis, del quince de mayo de dos mil seis; y CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa del encausado Romero Mantilla en su recurso formalizado de fojas doscientos sesenta y dos alega que no existen elementos de prueba que acrediten la existencia del delito y la culpabilidad de su patrocinado, que el fallo se sustenta en la referencial de la menor en sede policial pero que no fue ratificada en el plenario, que esa versión no coincide con lo declarado por su patrocinado, que los hechos fueron denunciados luego de seis años de su comisión, que su defendido es un anciano de setenta años de edad que padece de una serie de enfermedades, y que lo que su patrocinado acepto no constituye delito contra el pudor. Segundo: Que la menor agraviada de iniciales M.E.R.E., de once años en ese entonces, en su declaración preliminar de fojas catorce, prestada con el concurso del Fiscal y en presencia de su madre, indico que su padre en una ocasión, cuando tenia seis años de edad aproximadamente, la hizo acostarse a su lado, le bajo su short y le hizo frotamientos con el pene en sus nalgas, hecho que oculto; que, sobre esa agresión sexual, el imputado Romero Mantilla, de sesenta y seis años de edad, precisa en su manifestación policial a fojas nueve que solo toco el cuerpo de la agraviada en una oportunidad y con la ropa puesta, mientras que en su instructiva de fojas veintiocho anota que tanto a dicha menor cuanto a la otra agraviada de iniciales S.L.S,E. sólo las tocó por encima de su ropa en diversas partes del cuerpo; que el imputado en el acto oral se acogió al derecho a guardar silencio -véase acta de fojas doscientos treinta-, mientrás que el policía que tomó las declaraciones a las agraviadas no sólo precisa que en esas diligencias estuvo presente su madre sino también el Fiscal y que no percibió problemas entre la madre de las agraviadas y éstas con el acusado. Tercero: Que, ahora bien, en lo esencial, existe coincidencia en el hecho que el acusado Romero Mantilla impuso a su menor hija actos deshonestos, mientras que las diferencias entre

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