Ley, Jurisprudencia, Doctrina
Mary.ER18 de Septiembre de 2013
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LEY: Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar, prohibir o regular alguna cosa.
DOCTRINA: Con las palabras doctrina jurídica comprendemos las opiniones, teorías y especulaciones en materia administrativa, que son elementos importantes de la formación del nuevo Derecho, que a su vez puede traducirse en nuevas normas jurídicas. El criterio u opinión sostenida por los tratadistas, es un magnífico auxiliar en la resolución de los problemas de esta materia que deben dilucidarse de acuerdo con las leyes administrativas.
La doctrina jurídica no es fuente directa del derecho, como lo fue en Roma el derecho de los jurisconsultos, ni tiene por sí misma fuerza jurídica obligatoria, ni sus autores tienen competencia para crear normas jurídicas; pero mantiene una función importante en la evolución del Derecho, para convencer a los jueces sobre la naturaleza jurídica de una institución administrativa y sobre el sentido de la legislación administrativa.
La función creadora del derecho se encuentra en el Estado moderno bajo la acción directa de los poderes públicos. Ningún particular tiene el derecho para crear una norma, pero la mayor parte de las leyes han sido antes definidas y comentadas o estructuradas por los juristas en las doctrinas, opiniones y tesis jurídicas.
COSTUMBRE: entendemos por "costumbre" al resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formado una disposición o pauta de conducta, en virtud de la de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así, en el derecho aplicable.
JURISPRUDENCIA: La palabra jurisprudencia proviene del latín, “jurisprudentia”, compuesta por los vocablos “juris” que significa derecho y “prudentia” que quiere decir conocimiento, ciencia. En términos generales se ha definido como: el conjunto de tesis que constituyen valioso material de orientación y enseñanza, que señalan a los jueces la solución de la multiplicidad de cuestiones jurídicas que contemplan; que suplen las lagunas y deficiencias del orden jurídico positivo; que guían al legislador en el sendero de su obra futura. En el caso de México, la jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o por salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.
Por otra parte, la palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
Las características de la jurisprudencia son cuatro:
Explicativa, en cuanto que aclara y fija el alcance de la ley cuando ésta es oscura.
Supletoria, en cuanto da solución a los casos no previstos por la ley.
Diferencial, adapta la ley al caso concreto, evitando que su aplicación indiferenciada consagre injusticias.
Renovadora, la ley envejece rápidamente, pero merced a la acción de la jurisprudencia, se prolonga su vigencia en el tiempo, haciéndose más flexibles y duraderos sus preceptos.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación
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