LA ETICA Y LA FUNCION PUBLICA
Nelsonjlossadal19 de Septiembre de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO EDUCACION SUPERIOR
MISIÓN SUCRE
ALDEA DR. VICENTE LECUNA
ESTUDIOS JURÍDICOS
ESTADO, ÉTICA Y SERVICIO PÚBLICO.
Esquema
1. Función Pública
1.1. Concepto y Naturaleza Jurídica.
2. Funcionarios Públicos . .
2.1. Nociones doctrinales, legales y jurisprudenciales.
2.2. Clasificación
2.2.1. Carrera administrativa
2 2. 2. Libre Nombramiento y remoción
2.2.3. Funcionarios de hecho. Caracteres. Responsabilidad.
2.3. El Contencioso-Funcionarial. Requisitos y formalidades. Auto de Admisión de la Querella. Solicitud del expediente Administrativo. Contestación de la Querella. Audiencia preeliminar. Conciliación. Lapso Probatorio. Promoción de pruebas. Evacuación de pruebas. Audiencia definitiva y Sentencia. Medidas Cautelares y Apelación
3. Responsabilidad de los Funcionarios Públicos.
4. Fundamento Ético del ejercicio de la función pública.
4.1.1. El código de ética y la probidad de la función pública
4.1.2. Factores de influencia en la ética y la conducta en el servicio público ¡ 4.1.3. Ética y valores en el funcionario público.
4.1.4. Fundamento del ejercicio de la función pública en el marco de la Carta latinoamericana de la función pública.
INTRODUCCIÓN
El estado es el ente garante de los servicios públicos y tienen como fin primordial hacer que le lleguen a la colectividad de forma eficaz y eficientemente por medio de todas sus instituciones y a través de la función pública sustentada en normas y acciones dirigidas para los funcionarios públicos personas que cumplen una labor de suma importancia y responsabilidad, con poder de decisión prestando sus servicios al estado ya sea con previo nombramiento o por elección popular; el funcionario público para poder ejercer como tal debe primero solventar y satisfacer una serie de requisitos que lo hagan una persona idónea capaz de representar al estado en la materialización de los servicios públicos que los ciudadanos demandan y exigen.
Es de hacer notar que la función pública por medio de los funcionario públicos representa un pilar fundamental del Estado, son los intermediarios en su afán de corresponderle a las masas y satisfacerles sus necesidades básicas y sus derechos especificados en la constitución, por lo que su actuación debe estar regida por los principios más elementales de la ética, la moralidad, la honestidad y una vocación de servicio con un alto porcentaje de solidaridad para con el colectivo.
LA ETICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA
1-Función Pública, Definiciones y conceptos de la Función Pública
1.1 Concepto
La función Pública es, por una parte el modelo genérico de cómo se denominan las tareas que desempeña el funcionario; es además, de modo especifico, el ensamble de normas del derecho público o régimen jurídico aplicable al funcionario y, por ultimo; es el término con el que se conoce a la relación existente entre funcionarios y administración.
Conceptos de Función Pública por parte de personalidades e instituciones:
Javier Henao Hadrón : Considera que la Función Pública es un empleo definido como el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la Ley o el reglamento, que deben ser desempeñadas por una persona natural para atender necesidades permanentes de la administración pública.
Comité Jurídico Interamericano Determina que "Función pública" es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Naturaleza Jurídica
Existen varias teorías al respecto de la naturaleza jurídica de la función pública; haciendo el análisis respectivo podemos agruparlas en dos grandes corrientes: Una civilista y otra publicista.
Teoría Civilista: Las teorías civilistas encajan en mencionar que la Función pública es una relación de derecho civil, por cuanto la misma exige capacidad, consentimiento entre las partes y existen prestaciones recíprocas, pues el empleado proporciona sus servicios y a cambio recibe del Estado la correspondiente remuneración.
Crítica a la Teoría Civilista: Esta teoría realmente no ha sido aceptada y es objeto de puntuales críticas, por las siguientes razones:
a) En todas las relaciones del Estado interviene el Régimen de Derecho Público
b) La actividad de los empleados públicos se desarrolla en los diferentes campos que competen al Estado
c) Por ser una actividad atribuible al Estado, el interés del empleado no tiene importancia jurídica por cuanto no debe obstruir el interés general
d) Las normas por las cuales se rige la relación son de derecho público, dado que la actividad es pública, es decir; se realiza en virtud del interés general.
Teoría Publicista: Contraria a la teoría civilista, la doctrina coincide en afirmar que la función pública atañe al derecho público por ser el Estado quien ejerce la potestad de vincular personas naturales o jurídicas al mismo para que ejerzan las funciones atribuibles al Estado y con ello pueda alcanzar sus fines.
De igual forma el maestro Libardo Rodríguez afirma que la relación entre el Estado y sus servidores se fundamenta en una nueva rama del derecho denominada Derecho Administrativo laboral, dado que está sometida a unas normas y principios especiales, mientras que el régimen aplicable a las relaciones entre particulares es de derecho laboral común.
2. Funcionarios Públicos
Definiciones y conceptos de Funcionario Público
El funcionario público es uno de los actores de mayor importancia dentro de la estructura burocrática estatal del país y tiene responsabilidad, ello si se tiene en cuenta la característica especial de su labor, frente a los órganos de control del estado. Entonces el funcionario público es la persona que presta sus servicios al Estado, previo nombramiento o elección popular; a los funcionarios públicos la ley les otorga un poder de decisión con la finalidad de concretar los fines del interés social.
En la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 3. Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.
2.1 Nociones doctrinales, legales y jurisprudenciales
Fundamento Legal
Los procedimientos ordinarios contencioso administrativos a los que se limita este estudio tienen su fundamento legal en:
Primeramente en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, como Carta Fundamental de la cual derivan las leyes, en su artículo 259 y 266 ordinal 5.
Requisitos para ejercer cargo como funcionario público.
La Ley del Estatuto de la Función Pública expresa en los siguientes artículos:
Artículo 16. Toda persona podrá optar a un cargo en la Administración Pública, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Artículo 17. Para ejercer un cargo de los regulados por esta Ley, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser mayor de dieciocho años de edad.
3. Tener título de educación media diversificada.
4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.
6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.
7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su Reglamento,
si fuere el caso.
8. Presentar declaración jurada de bienes.
9. Los demás requisitos establecidos en las leyes.
2.2 Clasificación.
Clases de Funcionarios Públicos
• 1. Funcionarios de carrera.
• 2. Funcionarios interinos
• 3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
• 4. Personal eventual.
Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Son funcionarios interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
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