Ley del Código de ética de la función pública
cesar150730 de Enero de 2012
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LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LEY Nº 27815
(*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 28496,
publicada el 16 Abril 2005, toda referencia al "servidor público" en la Ley del Código de
Ética de la Función Pública, se entenderá efectuada a la nueva denominación de
"empleado público", según la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175.
CONCORDANCIAS:D.S. N° 033-2005-PCM (REGLAMENTO)
R.C. N° 368-2003-CG
R.M. N° 378-2004-JUS
R.J. N° 243-2004-AGN-J
R. N° 350-2004-SUNARP-SN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el
presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de
las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4
del presente Código.
Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la
Administración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 2
Artículo 2.- Función Pública
A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda
actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona
en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera
de sus niveles jerárquicos.
Artículo 3.- Fines de la Función Pública
Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia
del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por
la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Artículo 4.- Servidor Público
4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a
todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública,
en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de
confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del
Estado. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril
2005, cuyo texto es el siguiente:
"4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público
a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en
cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de
confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del
Estado."
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se
preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente
Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 2
Artículo 5.- Interpretación y consultas
5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar
las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código.
5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética,
la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 5
Artículo 6.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el
cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la
defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés
general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por
interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener
una capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el
acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una
formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido
cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los
miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los
hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución,
cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida
que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de
servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de
arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del
superior jerárquico de su institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones,
otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones
con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la
ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de
Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese
automático e inmediato de la función pública.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6
Artículo 7.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra
índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus
vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que
dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de
toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar
información fidedigna, completa y oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de
los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que
regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no
debe adoptar represalia
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