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Etica Y Funcion Publica


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  5.849 Palabras (24 Páginas)  •  436 Visitas

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INTRODUCION.

Lo que se pretende al fomentar la ética en el ámbito de gobierno es motivar a los servidores públicos (políticos y funcionarios), obtener mejores resultados en la definición de objetivos y en la prestación de servicios y disuadirles llevar a cabo prácticas deshonestas, todo lo cual conduce a una recuperación de la confianza ciudadana.

Todo individuo que participa de la función pública debe tomar conciencia de que el servicio público se define como la acción del gobierno para satisfacer las demandas y necesidades de las personas que integran el Estado. Todo servidor público se debe a su comunidad, su sueldo es pagado por la sociedad y por lo tanto tiene una responsabilidad y un compromiso con la comunidad a la cual, además, debe respetar. Lo que se pretende al fomentar la ética es motivar a los servidores públicos (políticos y funcionarios), obtener mejores resultados en la prestación de servicios y disuadirles llevar a cabo prácticas deshonestas, todo lo cual conduce a una recuperación de la confianza ciudadana.

La imagen que se crea de la administración pública, ya sea positiva o negativa, es resultado de la actitud y conducta de cada persona que labora en una organización. Una buena imagen ayuda a creer y a confiar en las instituciones públicas, una mala imagen genera desconfianza y rechazo.

LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 3°: A los efectos de este Código son principios rectores de los deberes y conductas de los servidores públicos respecto a los valores éticos que han de regir la función pública:

a) La honestidad.

b) La equidad.

c) El decoro.

d) La lealtad.

e) La vocación de servicio.

f) La disciplina.

g) La eficacia.

h) La responsabilidad.

i) La puntualidad.

j) La transparencia

k) La pulcritud.

FUNCIÓN PÚBLICA.

Cuando hablamos de Función Pública hacemos referencia al conjunto de personas que trabajan en la Administración mediante una relación profesional, retribuida y de carácter especial en función del servicio público que realizan. Las personas que integran la función pública son los principales agentes de la gestión y el desarrollo del servicio público de la Administración.

Según Cátala (1998) la función pública como institución es el conjunto de valores, principios y normas, formales e informales, que pautan el acceso, la promoción, la retribución, la responsabilidad, el comportamiento general, las relaciones con la dirección política y con los ciudadanos y, en general, todos los aspectos de la vida funcionarial considerados socialmente relevantes. La función pública es, desde luego, una institución jurídica, pero su institucionalidad no se agota en lo jurídico-formal. Existe también una

informal integrada por los modelos mentales y las expectativas de los funcionarios y los ciudadanos hacia el comportamiento adaptativo en la función pública.

La función pública como organización es un concepto completamente diferente se refiere a la suma de recursos humanos concretos puestos al servicio de una o del conjunto de las organizaciones público-administrativas. Esta suma de personas concretas opera dentro del marco institucional de la función pública; pero se encuentra ordenado para obtener los resultados específicos de su organización.

En realidad, los funcionarios y empleados públicos están sometidos a dos órdenes normativos:

1. por un lado al orden jurídico institucional, determinador, junto al orden institucional informal, del sistema de construcciones e incentivos.

2. al orden organizacional, determinado por los mandatos organizativos, procedentes de la autoridad responsable de la eficacia y la eficiencia de la organización e investida de la potestad autoorganizatoria, así como por la cultura administrativa específica de cada organización.

NATURALEZA JURÍDICA.

No es posible acudir al Código civil ni a ninguna otra ley que nos proporcione un concepto legal de este contrato denominado de vitalicio, también llamado de cesión de bienes a cambio de alimentos o de pensión alimenticia, porque no existe en el Derecho estatal ni en el de las Comunidades Autónomas, salvo en la gallega, una regulación específica aplicable al mismo. Como consecuencia de esto algunas de las definiciones que nos ofrecen tanto la doctrina como la jurisprudencia, más que definiciones, son descripciones del contrato tomadas muy directamente de la realidad, puesto que no han pasado por el tamiz técnico-jurídico que supone la incorporación del contrato al Código. Además, hay que tener en cuenta que la debatida naturaleza jurídica del vitalicio, así como la amplitud con la que se configura su contenido, repercuten muy directamente en los intentos definitorios del mismo

FUNCIONARIO PÚBLICO.

Está contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública en el artículo 3: “funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.

Esto nos indica que es aquella que trabaja en la administración pública y en cualquier dependencia como la Gobernación la Alcaldía, institutos autónomos o cualquier dependencia nacional (ministerio).

Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un Organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.

NOCIONES DOCTRINALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES.

DOCTRINAS:

Escuela de Viena: Los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen.

Kelsen observa que en la función administrativa, como en la jurisdiccional, hay también creación de normas jurídicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y en dicho proceso de creación jurídica, la norma de orden más elevado

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