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Ley del código de ética de la función pública


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  248 Visitas

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LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el

presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de

las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4

del presente Código.

Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la

Administración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 2

Artículo 2.- Función Pública

A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda

actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona

en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera

de sus niveles jerárquicos.

Artículo 3.- Fines de la Función Pública

Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con

lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia

del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,

priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por

la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Artículo 4.- Servidor Público

4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a

todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública,

en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de

confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del

Estado. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril

2005, cuyo texto es el siguiente:

"4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público

a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en

cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de

confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del

Estado."

4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se

preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente

Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 2

Artículo 5.- Interpretación y consultas

5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar

las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código.

5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética,

la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 5

Artículo 6.- Principios de la Función Pública

El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

1. Respeto

Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes,

garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el

cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la

defensa y al debido procedimiento.

2. Probidad

Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés

general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por

interpósita persona.

3. Eficiencia

Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener

una capacitación sólida y permanente.

4. Idoneidad

Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el

acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una

formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido

cumplimiento de sus funciones.

5. Veracidad

Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los

miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los

hechos.

6. Lealtad y Obediencia

Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución,

cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida

que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de

servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de

arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del

superior jerárquico de su institución.

7. Justicia y Equidad

Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones,

otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones

con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la

ciudadanía en general.

8. Lealtad al Estado de Derecho

El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de

Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese

automático e inmediato de la función pública.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6

Artículo 7.- Deberes de la Función Pública

El servidor público tiene los siguientes deberes:

1. Neutralidad

Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra

índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus

vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

2. Transparencia

Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que

dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de

toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar

información fidedigna, completa y oportuna.

3. Discreción

Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga

conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de

los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que

regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

4. Ejercicio Adecuado del Cargo

Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no

debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros

servidores públicos u otras personas.

5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado

Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le

fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando

su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen

los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para

los cuales hubieran sido específicamente destinados.

6. Responsabilidad

Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma

integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas

tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su

cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las

dificultades que se enfrenten.

Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados

establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General.

CONCORDANCIAS: R. N° 437-2002-SUNARP-SN

D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6

CAPÍTULO III

PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública

El servidor público está prohibido de:

1. Mantener Intereses de Conflicto

Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses

personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el

cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

2. Obtener Ventajas Indebidas

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros,

mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

3. Realizar Actividades de Proselitismo Político

Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus

funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos,

ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada

Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información

privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su

condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de

dicha información para el beneficio de algún interés.

5. Presionar, Amenazar y/o Acosar

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o

subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización

de acciones dolosas.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6

CAPÍTULO IV

INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Artículo 9.- Órgano de la Alta Dirección

9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la

institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad,

transparencia, justicia y servicio público establecida en el presente Código.

9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que

permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese

sentido, dicho órgano está encargado de:

a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública.

b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los

servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del

presente Código y respeten sus prohibiciones.

c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores

públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente

Código.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 21 y 22

Artículo 10.- Sanciones

10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y

de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera

infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.

10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes

sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera

administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función

desempeñada.

10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no

exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la

normatividad.

Artículo 11.- Obligación de comunicar transgresión del Código

Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo

normado por el presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión

Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al

órgano que haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo

responsabilidad. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril

2005, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 11.- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al

Código

Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así

como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a

lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos

Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces.”

Artículo 12.- Procedimiento

Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión jurídica previa, la

correspondiente sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto

Legislativo Nº 276 y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas.

Artículo 13.- Registro de Sanciones

13.1 Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución

y Despido, establecido en el artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo

General, Ley Nº 27444, y anótese en él las sanciones producidas por la transgresión

del presente Código.

13.2 El Registro deberá contener los datos personales del servidor, la sanción

impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma.

13.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde

la culminación de la sanción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Integración de Procedimientos Especiales

El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos

y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan,

en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.

Segunda.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros,

reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del

año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

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