LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PUBLICA
yulipecosita31 de Enero de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Misión Sucre – Universidad Bolivariana de Venezuela.
Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos.
Sede Nueva Esparta.
“ESTADO, ÈTICA Y SERVICIOS PÙBLICOS”
Trabajo: LA ÈTICA Y LA FUNCIÒN PÙBLICA”
Profesor: Abg. WILFREDO GUILARTE
Realizado por:
Efredis A. López C.
PORLAMAR. MARZO DEL 2011
INTRODUCCIÒN
1.- LA FUNCIÒN PÙBLICA
2.- NATURALEZA JURÌDICA
3.- NOCIONES DOCTRINALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
4.- CARRERA ADMINISTRATIVA
5.- LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÒN
6.- FUNCIONARIO DE HECHO
7.- EL CONTENCIOSO- FUNCIONARIAL
8.- AUTO DE ADMICIÒN DE LA QUERELLA
9.- AUDIENCIA PRELIMINAR
10.- RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÙBLICOS
11.- FUNDAMENTO ÈTICO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÒN PÙBLICA
LA ETICA Y LA FUNCION PÚBLICA
La ética y la función pública van de la mano ya que no se puede concebir un funcionario público falto de moral y buenas costumbres en el cumplimiento de sus labores y en su accionar social.
En este trabajo empezaremos desarrollando la función pública y su relación con la Administración pública ya que su conexión es especial, dinámica y formal, por cuanto convergen en ella una serie de mecanismos jurídicos que le confieren un lugar importante y especificado dentro y en la totalidad del ordenamiento jurídico.
Es así que a medida que avanzamos en los temas ubicaremos las bases constitucionales y legales de la función pública en Venezuela; su ámbito de aplicación, los derechos y deberes de los funcionarios públicos consagrados en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el régimen de responsabilidades, el procedimiento de destitución el régimen jurisdiccional para terminar con la Ética y la Función Pública
LA FUNCION PÚBLICA
La función pública como institución es el conjunto de valores, principios y normas, formales e informales, que pautan el acceso, la promoción, la retribución, la responsabilidad, el comportamiento general, las relaciones con la dirección política y con los ciudadanos, en general, todos los aspectos de la vida funcionarial considerados socialmente relevantes. La función Pública es, desde luego, una institución jurídica.
La función pública como organización es un concepto completamente diferente, se refiere a la suma de recursos humanos concretos puestos al servicio de una o del conjunto de las organizaciones público-administrativas. Esta suma de personas concretas opera dentro del marco institucional de la función pública; pero se encuentra ordenado para obtener los resultados específicos de su organización.
Naturaleza jurídica
Los funcionarios y empleados públicos se encuentran en una situación estatutaria, esto es, de origen legal y reglamentario, y de derecho público.
Los derechos y las obligaciones del funcionario pueden ser modificados unilateralmente por el estado mediante reforma de la constitución o de las leyes y reglamentos, sin que el funcionario pueda alegar derechos adquiridos, ni reclamar indemnización alguna.
El funcionario en cambio, puede demandar ante el órgano jurisdiccional competente la nulidad de las resoluciones administrativas violatorias de las leyes y reglamentos que fijan las atribuciones, derechos y deberes de los funcionarios.
El acto de las designaciones de un funcionario (nombramiento o elección) no puede equipararse, pues a un contrato.
El funcionario o empleado público ingresa, en virtud de una elección o nombramiento, en una situación general preexistente, creada por la constitución, la ley o el reglamento la designación es un acto-condición, es decir, un acto mediante el cual se coloca un individuo en una situación general previamente creada.
Por lo demás, salvo los casos excepcionales en que la ley impone a los particulares cargas públicas, como en el caso del servicio militar obligatorio, las situación legal del funcionario es voluntaria y no impuesta.
NOCIONES DOCTRINALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
Cada país tiene su propia concepción de Función Pública, la cual es el reflejo de su civilización, de sus tradiciones, de su geografía, de sus estructuras políticas, económicas y sociales. Estas funciones públicas difieren entre si.
La función pública entendida como las diversas formas de manifestación de la actividad del Estado dirigida a una finalidad, y que se concentra en sus diferentes dimensiones. La asociación del Estado con el sector privado ha hecho necesario la creación de organismos autónomos, dependientes de entidades de Derecho público o privado, cuya consideración como actividad pública se presenta cuanto menos discutible. Esta situación ha llevado a la doctrina a cuestionar la condición de funcionarios públicos de los empleados de estos organismos autónomos, pues pese a perseguir un fin público, algunos de ellos no están sometidos al Derecho público.
El carácter de la función pública viene atribuido a la concurrencia, en la actividad concreta, de un triple elemento: subjetivo pues la función pública es la actividad llevada a cabo por un ente público; objetivo dado que la función pública es la actividad realizada mediante actos sometidos al derecho público y teleológico porque la función pública es aquella en la que se persigue fines públicos.
Con carácter general la función pública es toda la actividad destinada a realizar los intereses del colectivo. Lo cual es por antonomasia la ratio de la prestación del servicio público llevada a cabo por la Administración Pública. Esa función pública en específico está tanto delineada como regulada por el ordenamiento jurídico. Así, en particular ex lege y reglamentariamente se estatuye las competencias y atribuciones que los agentes públicos tienen, y así mismo, los fines que se persiguen con su ejercicio y sus límites, las cuales por principio, como se expresó, atienden a la realización del interés público, y en tal sentido, como es obvio, excluyen absolutamente propósitos quebrantadores de la Ley, o en general de los principios, derechos y garantías que soportan a un Estado de Derecho.
el funcionario público es quien cumple la función pública, la persona física que ejecuta las generalidades y particularidades del servicio; en otras palabras, es un agente del Estado (en sentido lato) provisto de autoridad para el ejercicio de determinadas funciones; participa permanente o accidentalmente del ejercicio de la función pública, bien por elección popular o por nombramiento de la autoridad pública competente, en tal sentido, con su acción opera en representación del órgano público al cual está adscrito, expresa la voluntad de este. Ahora, quien es funcionario público, per se tiene esa cualidad las 24 horas del día, en palabras populares: esa cualidad se la lleva para su casa; por ello, por ejemplo, las regulaciones normativas de carácter general o particular destinadas a prohibir que mientras se es funcionario se puedan ejercerse otros cargos públicos o incluso privados que se contrapongan con la actividad de servicio público correspondiente (con las excepciones legales, tal como aceptación de cargos de docencia, etc.). Pero ello no significa en modo alguno que siempre se esté ejerciendo dicho cargo, así, si bien siempre se tiene esa cualidad de funcionario (al menos mientras no haya operado una destitución, suspensión, renuncia, etc.), ello no significa que siempre se esté ejerciendo la función pública. Para que esto último ocurra deben estarse efectuando los cometidos o funciones del servicio. Por lo que cabe apuntar adicionalmente, que es perfectamente deslindable el hecho de que se estuviere dentro del horario o espacio de tiempo establecido para cumplir con la función pública o incluso que se esté aparentemente realizando ésta, del hecho cierto e inequívoco de que se está realizando dicha función, es decir, en los dos primeros supuestos señalados no puede entenderse que necesariamente se esté ejecutando el servicio.
CARRERA ADMINISTRATIVA
La Ley de Carrera Administrativa, derogada en la Ley del Estatuto de la Función Pública, era aquella que según su artículo primero regulaba los derechos y deberes de los funcionarios públicos en su relación con la Administración
Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídica y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión, de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de cualquier otra índole.
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÒN
El artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en adelante LEFP, describe a los funcionarios de libre nombramiento y remoción a “aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos si otras limitaciones que la establecidas por la Ley.” Y en su art. 20 “Los funcionarios y funcionaria públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza”
FUNCIONARIOS
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