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LA LIBERTAD DEL INDIVIDUO

mzambroni12 de Octubre de 2013

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PRINCIPAL EXPONENTE

John Rawls (21 de febrero de 1921, Baltimore, Estados Unidos - 24 de noviembre de 2002, Lexington, Massachusetts, Estados Unidos).

Fue un filósofo estadounidense, profesor de filosofía política en la Universidad Harvard y autor de Teoría de la justicia, (1971), Liberalismo político 1993 Es ampliamente considerado como uno de los filósofos políticos más importantes del siglo XX. Su teoría política propone dos principios sobre los cuales basar la noción de justicia a partir de una posición original en el espíritu contractualista de los filósofos políticos clásicos.

Liberalismo y justicia

Íntimamente relacionada con la concepción liberal del derecho está la concepción liberal de la justicia. Ésta se diferencia de la que hoy se acepta comúnmente en dos aspectos importantes: se basa en el convencimiento de que es posible formular normas objetivas de mera conducta, independientemente de cualquier interés particular, y se preocupa solamente del carácter justo o injusto de la conducta humana y de las normas que la gobiernan, mientras que es indiferente a las consecuencias particulares de esa conducta sobre la situación de los distintos individuos o grupos. En particular, a diferencia del socialismo, puede afirmarse que el liberalismo se interesa por la justicia conmutativa, pero no por la llamada justicia distributiva o, según la expresión hoy más frecuente, “social”.

La fe en la existencia de normas de mera conducta, susceptibles de ser descubiertas, (y que, por lo tanto, no son fruto de una construcción arbitraria), se basa por un lado en el hecho de que la gran mayoría de estas normas serán siempre y absolutamente aceptadas y, por otro, en el hecho de que cualquier duda sobre la equidad de una norma particular debe resolverse en el contexto de este cuerpo de normas generalmente aceptadas, de modo que la norma que hay que aceptar sea compatible con el resto: en otros términos, esto significa que debe servir a la formación

de la misma especie de orden de las acciones a la que contribuyen todas las demás normas de mera conducta, y no puede entrar en conflicto con lo que exige una cualquiera de estas normas. La prueba de la validez de cualquier norma particular será, pues, la posibilidad de una aplicación universal de la misma, que, a su vez, dependerá de la compatibilidad de esa norma con todas las demás normas aceptadas.

Se ha sostenido con frecuencia que esta fe liberal en la posibilidad de una justicia independiente de los intereses particulares se basa en la concepción de una ley natural que el pensamiento moderno ha rechazado definitivamente. Pero puede entenderse como basada en la fe en una ley natural si se entiende este término en una acepción muy particular; y en esta acepción no resulta en absoluto evidente que el pensamiento moderno haya sido capaz de refutarla.

No hay duda de que los ataques dirigidos por el positivismo jurídico han contribuido no poco a desacreditar esta parte esencial de la doctrina liberal tradicional. Y en realidad la teoría liberal entra en conflicto con el positivismo jurídico cuando este último afirma que toda ley es, o debe ser, producto de la voluntad arbitraria de un legislador. Sin embargo, una vez aceptado el principio general de un orden que se autoregula sobre la base de la propiedad individual y del contrato jurídico, es evidente que se requerirán, dentro del sistema de las normas generalmente aceptadas, respuestas particulares a preguntas específicas planteadas por la lógica global de sistema; y que tales respuestas apropiadas deberían ser descubiertas más bien que arbitrariamente inventadas. Es esta circunstancia la que legitima la idea de que la “naturaleza de la cuestión” requerirá ciertas normas más bien que otras.

El ideal de la justicia distributiva ha atraído con frecuencia también a pensadores liberales y se ha convertido tal vez en uno de los factores principales que explican el paso de muchos de ellos del liberalismo al socialismo. La razón por la que ese ideal debe ser rechazado por los liberales coherentes es doble: por un lado, no existen principio generales de justicia distributiva universalmente reconocidos, ni es posible descubrirlos, y, por otro, aun cuando fuera posible alcanzar un acuerdo sobre tal tipo de principios, no podrían ser aplicados en una sociedad en que los individuos fueran libres de emplear sus conocimientos y capacidades para conseguir fines privados. Para garantizar ventajas específicas a los individuos como recompensa por sus méritos (sea cual fuere el modo de valorarlos) se precisaría un tipo de orden social totalmente diferente del orden que se generaría espontáneamente en caso de que los individuos estuvieran vinculados únicamente por normas generales de mera conducta: un orden (sería mejor hablar de organización) en el que los individuos estuvieran al servicio de una jerarquía de fines común y unitaria, y en el que se les exigiera hacer lo que es necesario en la perspectiva de un programa autoritario. Mientras que un orden espontáneo (en el sentido precisado más arriba) no está ordenado a ninguna serie de necesidades particulares, sino que se limita a proporcionar las mejores oportunidades para la consecución de una vasta gama de necesidades individuales, una organización presupone que todos sus miembros están al servicio del mismo sistema de fines. Y el tipo de organización única y omnicomprensiva de la sociedad, necesario para garantizar que cada uno obtenga lo que una cierta autoridad considera que merece, comporta necesariamente una sociedad en la que cada uno hace lo que esa misma autoridad prescribe.

La teoría de la Justicia como equidad consiste en dos principios:

• Primero, cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales compatible con un esquema similar de libertades para otros. Hablando aproximadamente, las libertades básicas de los ciudadanos son la libertad política (i.e., de votar y postularse a cargos de elección), libertad de expresión y de asociación, libertad de conciencia y libertad de pensamiento, libertad de la persona al mismo tiempo que el derecho de poseer propiedad personal, y libertad de no ser objeto de detención arbitraria. Es motivo de cierto debate el que se pueda inferir la libertad de contrato como si estuviera ya incluida en estas libertades básicas.

• Segundo, "Las desigualdades sociales y económicas deben de resolverse de modo tal que:

a) Resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de la diferencia)

b) Los cargos y puestos deben de estar abiertos para todas las personas bajo condiciones de igualdad de oportunidades (justa igualdad de oportunidades)."2

El primero de los dos principios es conocido como principio de la libertad, mientras que el segundo, reflejando la idea que la inequidad es sólo justificada si permite la ventaja de los más desposeídos, es llamado principio de la diferencia.

La Teoría de la justicia Rawls argumenta heurísticamente en favor de una reconciliación de los principios de libertad e igualdad. De forma medular a este esfuerzo corresponde realizar un recuento de las circunstancias de la justicia (inspirado en David Hume), y de una situación de elección justa (más cercana en espíritu a Kant) para las partes enfrentadas a tales circunstancias y que se encuentren en la búsqueda de principios de justicia que guíen su conducta. Dichas partes se enfrentan a una escasez moderada y no son ni naturalmente altruistas ni puramente egoístas: tienen fines que buscan promover. Rawls ofrece un modelo de una situación de elección justa (la posición original con su velo de ignorancia) al interior de la cual las partes hipotéticamente escogerían principios de justicia mutuamente aceptables. Bajo tales restricciones, Rawls argumenta que las partes encontrarían particularmente atractivos sus principios de justicia favorecidos, superando a otras alternativas, incluyendo la utilitarista y la liberal-libertaria.

Las circunstancias de la justicia

Las circunstancias de la justicia pueden describirse como las condiciones normales en las cuales la cooperación humana es tanto posible como necesaria;1 es decir, existe un conjunto de condiciones subyacentes que dan origen a la necesidad de escoger entre las posibles configuraciones sociales y suscribir un acuerdo acerca de las porciones distributivas correctas (según Rawls, a través de los dos principios). Estas condiciones son las circunstancias de la justicia, y pueden agruparse en aquellas objetivas y subjetivas.

Las condiciones objetivas están dadas por (i) la circunstancia de que en un mismo territorio geográfico coexisten un grupo de individuos semejantes, en el sentido que ninguno de ellos puede dominar al resto. Además de ello, (ii) existe la condición de la escasez moderada: los recursos no son ni tan escasos (de ser así, toda empresa debería fracasar) ni tan abundantes (lo que inhibiría los planes de cooperación entre individuos).

Las condiciones subjetivas, a su vez, son los aspectos pertinentes de los sujetos de la cooperación, es decir, de las personas que van a trabajar juntas. Estos aspectos dicen relación con planes de vida diferentes y una diversidad de creencias filosóficas, religiosas y de doctrinas políticas y sociales; además de un conocimiento limitado y carencias de juicio, como por ejemplo, un altruismo limitado. En realidad, se trata solamente de ciertas fallas morales que son simplemente parte de la situación natural humana.

Dentro de todas estas condiciones, las que más importan para Rawls son las escasez moderada y el conflicto

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