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LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN LA PRIMERA REPUBLICA


Enviado por   •  26 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.628 Palabras (15 Páginas)  •  216 Visitas

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LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN LA PRIMERA REPUBLICA

(1944-1861)

Al romperse los lazos con Haití y quedar los dominicanos convertidos en República independiente, sus primeros gobernantes, entre muchos otros problemas que enfrentaron, tuvieron que decidir sobre el tipo de Derecho y de Poder Judicial que querían dar a la nueva Nación. La situación creada a partir del 27 de febrero de 1844 era muy precaria y no había ni tiempo ni interés en innovar, en crear formas autóctonas u originales en la formación de los órganos del Estado que acababa de establecerse. La renuencia de Haití a aceptar la sepa ración de los dominicanos, evidenciada por el inicio de campañas mili tares de reconquista, acaparó la atención durante los primeros meses de la Independencia. La pobreza del erario público, la falta de experiencia en auto gobierno, la poca cultura jurídica, entre otros, eran elementos que postergaron a un segundo plano la búsqueda del encontrar para el país un sistema judicial adecuado.

En los primeros meses tras la Independencia, los tribunales creados bajo  el régimen haitiano continuaron sin interrupción, puesto que la mayoría de los jueces eran de la parte Este, o sea que eran dominicanos, y ellos no fueron deportados por las nuevas autoridades como lo fueron los que provenían de Haití. Se sabe que una de las características del régimen haitiano 193 Capítulo VIII había sido que los principales cargos civiles de la parte Este fueran ocupados por dominicanos (entendiéndose por estos a los nacidos en la antigua parte española de la Isla). En los datos que se poseen de los años 1824, 1827 y 1834, los cargos de Jueces de los tribunales civiles de Santo Domingo estaban en manos de dominicanos. Así vimos, ya que para el Tribunal Civil de Santo Domingo, José Joaquín Del Monte era Juez Decano y los jueces titulares eran Vicente Mancebo y Raymundo Sepúlveda, mientras que Tomás Bobadilla (importante personaje del período de la Independencia) era el Comisario del Gobierno (Fiscal).

387 En 1835 Manuel María Valencia era Juez de ese Tribunal y José María Caminero era Comisario del Gobierno. 388 Todos los Notarios y Defensores Públicos de la  parte española de la Isla eran oriundos de ella como se pudo apreciar en el capítulo anterior. Por lo tanto, la Justicia continuó sin cambios durante los meses que siguieron al 27 de Febrero.

Fue en la elaboración de la Constitución de San Cristóbal, cuando los dominicanos tuvieron la oportunidad de decidir sobre cuál rumbo debería seguir el país en materia judicial. La Comisión de redacción de ese primer Pacto Funda mental dominicano, en su Informe al pleno de la Asamblea Constituyente, dedicó apenas una frase al tema judicial, al expresar: “El Poder Judicial ha sido calculado con suma detención, porque a nadie se le oculta cuanto influye en la felicidad de los pueblos la recta administración de la justicia”. Y así fue, la Constitución de San Cristóbal dedicó el Capítulo III al Poder Judicial, y lo dividió en tres secciones. La primera “De la Administración de Justicia”, la segunda “De la Suprema Corte de Justicia” y la tercera “De los Tribunales de Apelación y demás Juzgados”, comprendiendo los artículos del 131 al 139.  Esta Constitución dejó en manos del Poder Legislativo la organización del Poder Judicial, aunque dispuso que hubiera una Corte Suprema de Justicia así como Tribunales de Apelación, estableciendo a nivel constitucional esos dos órganos de la Justicia.

Para crear una Organización Judicial, nuestros primeros próceres tuvieron varias opciones y su decisión final nos muestra lo difícil que resultó decidir sobre la creación y organización de los tribunales a raíz de la Independencia. El dilema no era sencillo. Los dominicanos llevaban 22 años bajo el régimen haitiano, cuya Organización Judicial era por lo tanto conocida por todos y había sido mane jada por jueces y abogados dominicanos. Resultaría fácil mantener ese sistema, lo que no implicaba mayores cambios. Pero hubiera sido un contra sentido, para un pueblo que se independizaba, mantener el sistema judicial de sus antiguos amos, por lo que esa opción no era política mente viable. Otra posibilidad era retornar al sistema judicial español que existió por varios siglos y hasta el 1821.

Procedimientos civiles y penales. La tercera alternativa era tomar el sistema judicial francés, que, por estar acorde con el procedimiento de los códigos, podría armonizar las leyes con la Organización Judicial. En 1844 Francia estaba organizada judicial mente de la siguiente manera: Un Tribunal de Casación para la nación entera; Cortes de Apelación para cada Departamento en que se dividía ese país; Tribunales de Primera Instancia para cada Común y Jueces de Paz para cada subdivisión de las comunes, llamadas “Arron disements”.

Había pues varias opciones a disposición de nuestros legisladores. Pero a la hora de tomar la decisión para crear la primera organización judicial de la  República, dictándose la “Ley Orgánica de los Tribunales” lo que se hizo fue establecer un sistema mixto, con algo del español y otro algo del francés y alguna innovación. Parece que la intención fue abandonar parte de lo que habíamos tenido bajo el período haitiano y recuperar elementos del antiguo  sistema judicial español. Fue un caso interesante de transacción, en el cual parte de lo reciente permaneció y se retomó con modificaciones, algo de lo que habíamos tenido antes de 1822.

En efecto, la Ley Orgánica de los Tribunales del 11 de junio de 1845, estableció la primera organización judicial para la República Dominicana, la cual quedó compuesta por una Suprema Corte de Justicia, una Corte de Apelación, Tribunales  Justicias Mayores a razón de uno por cada Provincia y Alcaldes Municipales para cada Común en que se dividían las provincias. La Constitución en su Art. 45 preveía además la existencia del Arbitraje obliga torio en ciertas materias. También reconoció la existencia de Consejos de Guerra, pero estos últimos se crearon basándose en el Código Penal Militar dictado en julio 5, 1845. La Ley Orgánica estableció la posibilidad de que el Poder Ejecutivo designara “Jueces de Residencia”, cuya función se analizará más adelante.

Se observará pues, que en cuanto a la denominación de los tribunales, se dio al tribunal superior no el nombre de Corte de Casación como existía en Francia, sino el de Suprema Corte de Justicia que es casi igual al nombre español (que era Tribunal Supremo de Justicia). Se estableció para toda la República una Corte de Apelación, cuyo nombre viene del francés y donde nos alejamos del sistema haitiano pues su organización judicial no preveía esas Cortes. En España los tribunales de alzada se llamaban Audiencias Territoriales. A nivel de primera instancia escogimos un nombre neta mente español, “Tribunales Justicias Mayores”, descartando el nombre francés (y que los haitianos mantuvieron) de “Tribunales Civiles”.

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