ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA VIDA BUENA BUENA LA VIDA ES


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  4.641 Palabras (19 Páginas)  •  319 Visitas

Página 1 de 19

RESUMEN

La recaudación tributaria se remonta a épocas donde la civilización comenzaba su rumbo, pues si bien no se conocía con los términos actuales, tenía en aquellas épocas la misma esencia de los tiempos modernos. Por una parte, se encontraban quienes ostentaban el poder y en uso del mismo exigían el pago del tributo para colaborar a sostener los imperios o monarquías, y por la otra los súbditos obligados al pago. Con el devenir de los tiempos y el desarrollo de la sociedad puede verse en estos tiempos, a un colectivo obligado por el Estado a coadyuvar al gasto público, a través del pago de los tributos. En este sentido la presente investigación busca determinar si el nexo existente entre el Estado y los obligados es una relación de Derecho o de Poder. Para ello se empleó una metodología de tipo mixta, ya que se realizó un abordaje documental bibliográfico, y entrevistas a expertos, a las cuales se les aplicó un tratamiento cualitativo. Del análisis realizado a la Relación Jurídico Tributaria, se concluye que existen usos inadecuados del poder para ejercer la pretensión tributaria, así como también prerrogativas procesales al Estado en los procesos administrativos y judiciales, situaciones que vulneran al Sujeto Pasivo de la relación. En definitiva se dista de una relación jurídica tributaria apegada al derecho, debido a que en la práctica existen ciertas actuaciones del Estado que manifiestan una relación de poder. Por ello se recomienda realizar cambios en la legislación venezolana tendientes a regularlas actuaciones de los representantes del Estado, a fin de limitar el uso del poder conferido, garantizando así una Relación Jurídico Tributaria apegada en el derecho en el plano teórico y en el práctico en igualdad de condiciones

Palabras claves: Límites al poder, Relación jurídico tributaria, Relación de derecho, Relación de poder, Sujeto activo, Sujeto pasivo.

ABSTRACT

Tax collection goes back to times where civilization began its course, because although not known by the current terms, had in those days the very essence of modern times. On the one hand, were those in power and use thereof demanding payment of the tax to help sustain the empires and monarchies, and the other subjects required to pay. With the passing of time and development of society can be seen in these times, a group bound by the State to contribute to public expenditure through the payment of taxes. In this sense the present investigation seeks to determine whether the link between the state and the bound is a relationship of law or of power. This will use a methodology of mixed type, since it was made a documentary approach to literature and expert interviews to which we applied a qualitative treatment. Analysis of the Legal Value Tax, we conclude that there is misuse of power to pursue the tax claim, as well as procedural prerogatives to state administrative and judicial processes, situations that violate the Taxpayer of the relationship. In short, it is far from customs relationship accordance with the law, because in practice there are certain state actions that manifest a power relationship. It is therefore recommended changes to the Venezuelan legislation aimed at regulating the actions of state representatives to limit the use of the power conferred, thus ensuring a Legal Value Tax attached to the right in the theoretical and the practical equality conditions

Keywords: Limits to power, Legal value tax law relationship, Relationship power, Subject assets, Liabilities subject.

INTRODUCCIÓN

Toda sociedad necesita recursos para sufragar los denominados gastos públicos. En este sentido, el Estado busca la mejor forma de cubrir la mayoría de los mismos, para ello utiliza como primer recurso a la recaudación tributaria, sobre ella se avocan todas los esfuerzos de un gobierno en aras de maximizar la recaudación y optima la distribución de los tributos colectados.

En la evolución de la sociedad, puede verse cómo la relación entre el Estado y los ciudadanos ha dado pie a luchas, con el fin de mejorar la relación existente entre ellos, pero es el caso que los habitantes de un país no tributan por voluntad propia, siempre ha existido un ser con influencia sobre ellos, bien sea el Estado, monarquía o imperios, los cuales ejercen la presión necesaria para recaudar los tributos.

Con la avance de la relación entre el Esta doy los ciudadanos, se han desarrollado estrategias para asegurar la recaudación, es por ello que se incorporan a las legislaciones tributarias medidas coercitivas que obligan al pago, el hecho de no cumplir con tal obligación o de incumplir deberes formales, ocasiona sanciones de diversas índoles. En tal sentido, la labor de recaudación ejercida por el Estado tiene características coercitivas, sobre el particular, en aras de proteger el interés colectivo.

Ciertamente la humanidad está acostumbrada a la relación causa-efecto, el hecho de no cancelar algún tributo vislumbra dos vertientes, la primera el efecto de no coadyuvar al gasto público y el segundo las sanciones que se derivan de dicho incumplimiento. Esto último pone en evidencia la acción desplegada por el Estado, producto de la no contribución, lo cual se traduce en una especie de presión que induce al contribuyente al pago del tributo.

Sin embargo, la relación existente entre el Estado y el obligado presenta diversos criterios en la doctrina, para unos el nexo es de derecho, para otros es de poder. Así las cosas, en el plano de la realidad no se encuentra totalmente clara la situación, dado que por un lado existen derechos y garantías para los contribuyentes ante el posible ejercicio abusivo del poder, pero por otro lado, el Estado goza de ciertas prerrogativas jurídicas que trascienden al plano fáctico, que hacen suponer que pudiese existir desigualdad de los sujetos en el aspecto material.

Por otro lado, cabe destacar que si bien es cierto que la potestad tributaria no deriva de una relación jurídica tributaria como tal, pues se manifiesta genéricamente y por tanto no supone la existencia del otro sujeto específicamente obligado, no es menos cierto aún que es el mismo Estado el facultado para “normar” las reglas o leyes que servirán de guía para la imposición tributaria a efectos de determinación y recaudación de los mismos.

En consecuencia, la potestad tributaria es la facultad estatal de crear, modificar o suprimir tributos, lo cual traducido en el campo jurídico implica la posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones que las personas deben entregar coactivamente, si esta viene atribuida por la ley, será posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía. Según Villegas (2007),la nación tiene a su cargo estos tributos en todos sus aspectos, ya sean legislándolos o recaudándolos, sin consulta alguna.

Lo antes descrito denota cómo en el uso del poder tributario, el Estado se encuentra en un plano superior, es decir, con supremacía ante los particulares que se ubican en un plano inferior, lo que indica un sometimiento de la población a las normas tributarias del Estado, sin más limitaciones que las que establezcan los lineamientos constitucionales.

Consecuentemente se le otorga al sujeto activo la posibilidad de ejercer las mayores de las presiones cuando se crea conveniente, sin embargo, si bien es cierto que es el mismo Estado quien debe atribuirse los parámetros y límites de su competencia, los cuales no son claros en el plano de la realidad y generalmente quedan a criterio discrecional del funcionario actuante. Por su parte, Pérez y González (1991) en sus concepciones más restringidas traen a colación una nueva arista de la relación entre el sujeto activo - pasivo, que consiste en la fuerza que ejerce la ley sobre el colectivo de la sociedad.

De allí que Luchena (2008) indique que las normas tributarias, lejos de ser normas verdaderamente jurídicas, son mandatos disciplinarios de naturaleza semejante a las normas de policía. Dicha afirmación la expone claramente en sus estudios sobre la relación jurídica tributaria, donde esboza la relación entre el sujeto pasivo y el sujeto activo como una relación de potestad (de imperium), una relación de poder, ligada por tanto, al estado-policía, sobre el súbdito: el soberano dotado de esta potestad imperium no conoce límites jurídicos a sus mandatos.

En consecuencia, el nexo existente entre el Estado y el obligado no se encuentra verdaderamente claro en el plano de la realidad, es por ello que se tomó como eje fundamental de la investigación, siendo necesario el abordaje de la relación jurídico tributaria existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo a través del cual se dilucide si la naturaleza del vínculo entre ambas partes es de derecho o de poder.

La finalidad es pues aportar a la ciencia nuevos planteamientos que se acerquen a esclarecer de manera diáfana dicho nexo, precisando así el alcance de los aspectos contemplados dentro del ordenamiento jurídico venezolano.

METODOLOGÍA

El tipo de investigación en esta propuesta se encuentra definido tanto por el acercamiento como por el contenido que se aborda, es decir, documental y cualitativa. En razón de ello el tipo de investigación se estructura por la complementariedad: por un lado, se trata de una investigación documental bibliográfica, donde se analizó desde una perspectiva determinista al asumir un cuadro categorial que orienta la investigación; pero también un método hermenéutico, a través del cual se abordó lo relativo al análisis del nexo existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, mediante la indagación a través de cuatro informantes claves.

Por lo antes expuesto, en aras de reconocer y analizar el tipo de nexo existente en la relación jurídico tributaria, se requirió previamente la observación directa de los diferentes documentos, leyes, jurisprudencias y doctrinas referidas a la relación jurídica tributaria. Algunas de las fuentes de información fueron: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001), jurisprudencia patria y de la doctrina tanto nacional como extranjera, entre otros instrumentos documentales.

De las fuentes antes descritas, se tomaron las orientaciones consideradas de mayor utilidad para efectuar el estudio y se realizó una descripción de las notas. Por otra parte, para lograr analizar si el nexo es de derecho o de poder, se utilizó la técnica de la entrevista cualitativa, la cual según Vieytes (2004) constituye una narración conversacional creada conjuntamente por el investigador y el entrevistado, la cual contiene un conjunto interrelacionado de estructuras que la definen como objeto de estudio.

La entrevista realizada a los informantes claves se configuró en la presente investigación como un recurso privilegiado para acceder a la información, ya que le permitió al investigador del presente estudio captar las perspectivas más resaltantes en torno al nexo existente entre el sujeto activo y pasivo de la relación tributaria. Se utilizó como instrumento un guión de entrevista que se practicó a cuatro expertos, con dilatada trayectoria profesional y académica en el área tributaria, a fin de dialogar en torno al nexo existente entre el sujeto activo y pasivo de la relación tributaria.

Continuando con lo relativo a la validez del instrumento en la investigación cualitativa, es importante destacar que no se aplica de la misma manera que en la investigación tradicional. Con respecto a la validez interna del instrumento aplicado, según Martínez (2008) viene dada por la credibilidad de los expertos entrevistados. En la presente investigación los sujetos seleccionados son versados en la materia tributaria, con una amplia trayectoria académica profesional, lo cual hace que los criterios expresados por estos gocen de suficiente valor para el estudio y configuren efectivamente un aporte sustancial a la investigación.

En la presente investigación este procedimiento se cumplió plenamente de manera que ha quedado admitido su resultado no solo por la rigurosidad aplicada sino por la transparencia y dialogicidad de la cual fue revestida (Martínez, 2008).En cuanto a la confiabilidad externa, Goetz y Le Compte (1988),indican que una de las estrategias a seguir para alcanzar un buen nivel de confianza es identificar claramente a los informantes. Esta situación se puede advertir al hacer una buena descripción del tipo de personas que han servido como informantes.

En tal sentido, en la presente investigación se realizaron entrevistas a profundidad a un grupo de cuatro (4) especialistas, los cuales son catedráticos de la materia tributaria, investigadores en el área, participantes en ponencias nacionales e internacionales, e inclusive han ostentado cargos importantes en instituciones tanto públicas como privadas; cualidades que los califican como expertos en la materia tributaria, capaces de enriquecer con sus criterios de manera significativa el presente estudio.

En virtud de lo antes expuesto, el método más adecuado para dicha investigación fue el deductivo, ya que la interpretación de leyes, sentencias y documentos referentes a la determinación de la relación jurídica tributaria entre sujeto activo y pasivo visto como una relación de derecho o de poder, impusieron la necesidad de una lógica formal como condición al proceso. Por otra parte, es importante mencionar que el método hermenéutico en esta investigación en su quinto objetivo se perfiló como apoyo fundamental para la interpretación de los datos obtenidos a través de la aplicación del instrumento (Entrevista Dialógica).

El método Hermenéutico, según Martínez (2008), es aquel que observa algo y le busca su significado. En sentido amplio, este es el método que usa consciente o inconscientemente todo investigador y en todo momento, ya que la mente humana es por su propia naturaleza, interpretativa, es decir, hermenéutica. En sentido estricto, se aconseja utilizar el presente método cuando la información recogida necesita una continúa interpretación.

De igual forma se utilizó la técnica de la triangulación definida por Hernández, Fernández y Baptista (2010), como la utilización de diferentes fuentes y métodos de recolección de datos provenientes de diferentes actores del proceso, así como también distintas fuentes utilizando mayores formas de recolección de datos, con la finalidad de agruparlos y converger en una idea principal.

Por su parte, Martínez (2008) considera que se pueden identificar varios tipos de triangulación: de métodos y técnicas, datos, investigadores, teorías y triangulación interdisciplinaria. Sin embargo conviene advertir que en la presente investigación la triangulación se realizó sobre los datos recopilados en la entrevista para luego confrontarlos con el criterio del autor de la presente investigación, a fin de lograr la teorización.

La teorización tal y como su nombre lo indica, refiere según Martínez (2008) a la utilización de todos los medios disponibles a su alcance para lograr la síntesis final de un estudio o investigación. En tal sentido, el investigador del presente estudio realizó finalmente una teoría como producto final de los resultados de la investigación, a fin de exponer el nexo inmerso en la relación tributaria existente entre el sujeto activo y pasivo.

DEFINICIÓN DE ESTADO

Precisar lo que es el Estado, resulta una labor algo compleja, lo que ha dado lugar a diferentes definiciones, las cuales varían de acuerdo al autor y corriente doctrinal que represente. En este sentido, Kelsen (1979)identifica al Estado con el conjunto de preceptos que lo norman, e inclusive considera que el Estado solo puede ser y se limita al marco que le sea impuesto por la norma jurídica, de esta manera Teoría del Estado y Teoría del Derecho se identifican y se vuelven sinónimos.

Por su parte, Heller, citado por Navas y Navas (2005),concibe al Estado como una estructura de dominio que en última instancia, ordena los actos sociales en un determinado territorio. De dicha definición se desprende el elemento poder y su conexión con el ejercicio de la función estadal. Engels, citado por Navas y Navas (2005),en el mismo orden de ideas, define al Estado como institución de dominio que ejerce el poder político al que está llamado a cumplir.

Al respecto, el autor de la presente investigación considera que a la hora de definir lo que es el Estado, debe considerarse el elemento poder, así como también el ordenamiento jurídico, el territorio y el pueblo. Desde otra perspectiva, Maritain (2002)define al Estado como la parte especializada en los intereses del colectivo, el conjunto de instituciones que se combinan para formar una especie de máquina reguladora que ocupa la cúspide de la sociedad.

Para Maciver (1966), el Estado o gobierno es la organización centralizada que mantiene el orden en una comunidad, sea esta grande o pequeña. Se trata de una forma de reglamentación social, pero no la única que existe; pues la reglamentación puede ser en aspecto universal suponiendo un sistema de ordenadas relaciones, o ser informal apoyado en la familia/ pueblo descentralizado y carente de órganos específicos, o muy por el contrario puede resultar extremadamente organizado. Al respecto, el autor de la presente investigación considera que Estado no debe confundirse con el concepto de gobierno, pues este último solo es la parte generalmente encargada de llevar a cabo las funciones del Estado.

De las definiciones antes indicadas, se considera que cada una aporta elementos importantes para la construcción de un concepto de Estado contemporáneo, visto como la institución que ejerce el poder político (poder nacido de la sociedad) sobre una comunidad determinada en un territorio específico.

RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA

La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho creditorio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.

Según Moya (2009), la relación jurídico tributaria no existe como tal, considera que esta es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y está basada en el poder que ejerce el estado en su poder de imperio. De igual forma, Giuliani (1993) expresa que la relación de orden jurídico que se establece entre el estado aunado a los particulares constituye la obligación tributaria, tanto de contenido único como variado, también considera que tal expresión debe reservarse para la obligación de satisfacer las prestaciones establecidas en la ley, además en un concepto más amplio la relación jurídico-tributaria (rapporto guridico d´imposta), vendría a ser el género y la otra la especie.

Por su parte Villegas (2007), conceptualiza la relación jurídico-tributaria como el vínculo jurídico obligacional que se traba entre el fisco como sujeto activo que pretende el cobro de algún tributo, y por otra parte un sujeto pasivo el cual está obligado consecuentemente al pago del mismo. Al mismo tiempo, Villegas (2007)considera que la relación jurídico tributaria puede ser abarcada desde dos aristas, la primera como una vinculación establecida por efecto de una norma jurídica tanto una circunstancia condicionante (el propio hecho imponible),una consecuencia jurídica (la obligación del pago), como desde la otra arista, la vinculación establecida por la norma legal entre la pretensión del fisco como sujeto activo de la relación jurídico tributaria y la obligación de aquel que la ley estipule como sujeto pasivo.

Asimismo, Jarach (2007) expresa que la doctrina moderna del derecho tributario tiene como un objeto principal la denominada relación jurídica tributaria, pero ponen en relevancia la relación jurídica tributaria principal, la cual tiene como objeto la obligación de pagar el tributo y los intereses derivados, pero se desliga la obligación penal, transformándose en si en una relación jurídica compleja.

Según Sanmiguel (2006), la relación jurídico-tributaria está constituida por los múltiples derechos y obligaciones surgidas del ejercicio del poder tributario, cuyos objetos pueden ser muy variados, es decir que la relación jurídica tributaria lo conforman todas las relaciones vinculantes entre el estado y los particulares a efectos del tributo correspondiente.

Siguiendo el mismo norte, Huanes (2010) conceptualiza la relación jurídico tributaria como el vínculo de carácter obligacional que surge en virtud de una ley o de un decreto legislativo, en caso de delegación de las facultades de la función legislativa a la función ejecutiva, lo que le permite a la Administración tributaria exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza meramente tributaria.

Para el autor Barreira (2007), el vocablo “Relación Jurídica” puede hacer referencia a una mera estructura normativa, la cual está vacía de contenido, siendo vista como una regla de derecho con contenido axiológico, que posee independencia plena. Es aplicable en cuanto sea posible a la vinculación existente entre dos o más sujetos como consecuencia de un hecho realmente acaecido en la realidad, y el cual está enmarcado en la regla de derecho vigente o al concepto que refiere ciertas características en las que se individualizan los deberes y potestad es reinantes en una rama específica del derecho.

Volviendo la mirada hacia autores nacionales, como Hernández (1996), la relación jurídica tributaria una vez realizado el hecho imponible, es decir, la actividad económica prevista por el legislador -como aquella susceptible de causar gravamen- da lugar en ese momento al surgimiento de la relación jurídica tributaria, entre el sujeto que realiza el hecho imponible y el ente acreedor del tributo.

Por todo lo antes descrito, intentando integrar las diferentes definiciones de Relación Jurídica Tributaria, el autor de la presente investigación la define como el nexo existente entre el sujeto activo y el pasivo, derivado de una norma jurídica que establece una obligación de dar al contribuyente y la facultad al Estado de hacer cumplir dicha obligación, así como el deber de realizar un manejo adecuado de los recursos provenientes de la recaudación.

NACIMIENTO DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

La relación jurídico-tributaria se origina en cuanto nace la ley, para ello se exige como requisito fundamental la verificación que en la realidad tácita el hecho o hechos definidos abstractamente por la ley como supuestos de la obligación en sí.

Según Jarach (2007), los sujetos de la obligación tributaria no son un elemento a priori (previo a) ni desvinculado del presupuesto de hecho objetivo. No existe una relación intersubjetiva con prescindencia de la obligación tributaria concreta, que surge de la verificación de los hechos definidos por la ley, por el contrario hay impuestos que ni siquiera contienen en las disposiciones legales pertinentes la definición de los sujetos. Por otra parte, cuando la ley define a los sujetos y establece su grado de responsabilidad para el pago del tributo lo hace exclusivamente en conexión con los hechos objetivos que constituyen el supuesto legal de la obligación.

En el mismo orden de ideas, Villegas (2007) expresa que la relación jurídico tributaria nace a través de una circunstancia condicionante como la realización de un hecho imponible y la cual ocasiona una consecuencia jurídica como el mandato de pago, es en ese momento donde se traba un vínculo entre dos sujetos el cual debe ser normada por el derecho.

No lejos de esta ideología, Helsen (2005) considera que la relación jurídico tributaria tiene su génesis en el vínculo obligacional mediante el cual el Estado está en el derecho de exigir la prestación jurídica denominada impuesto, el cual es el resultado de la realización del presupuesto de hecho previsto en la ley, de la cual se genera la obligación de dar la cual arrastra ciertas obligaciones accesorias que fueron originadas de igual forma al incurrir en el presupuesto de hecho.

Por tanto, en lo referente al nacimiento de la relación jurídico tributaria es necesario remitirse a la norma, puesto que en esta se derivará un mandato determinado en este caso como la orden de pagar una determinada cantidad de dinero (obligación de dar) a favor del acreedor (en este caso el Estado), quien por un lado se encuentra facultado para el cobro de la prestación dineraria y por el otro le genera una serie de deberes relativos al uso adecuado de dichos recursos en beneficio de la población. La relación jurídica tributaria entre ambos sujetos, nace en el momento en el cual el supuesto hipotético establecido en la norma, surge en el plano de la realidad.

OBJETODE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

Al hablar del objeto de la Relación Jurídico Tributaria pueden relucir ciertos aspectos que se confunden con el objeto de la recaudación fiscal, para Giuliani (1993) el objeto que le corresponde a la prestación que debe cumplir el sujeto pasivo, el pago propiamente de la suma de dinero en la mayoría de los casos, o la entrega de cantidades de cosas en algún caso en específico, pues bien el presupuesto de hecho que la ley a determinado como acto grave blees susceptible de la generación del tributo.

De igual forma el precitado autor, establece que el objeto de la relación jurídico tributaria consiste en reglar todos los actos directos o derivados, desde el nacimiento hasta la extinción de la misma. Por tanto, la relación in comento al nacer de la ley, tendrá por objeto regular las obligaciones y deberes de los sujetos intervinientes, a fin de resguardar la legalidad del nexo.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA A LA LUZ DEL ORDENAMIENTOJURÍDICO VENEZOLANO

Como componente fundamental de la relación Jurídico Tributaria destaca la obligación tributaria, ya que se encuentra ejemplificado con la acción de “dar” o “pagar”, la cual es la pretensión final de la imposición tributaria y de esta forma lo señala Giuliani (1993).

La mayoría de los literarios tributarios tienen el común denominador de determinar la obligación tributaria como el mayor elemento dentro del todo, ya que estos consideran que de no existir la obligación de dar la prestación de dinero, pues difícilmente el sujeto estaría coartado al cumplimiento de las obligaciones accesorias.

En el mismo orden de ideas, Jarach (2007) considera que dentro de la relación jurídica tributaria también debe considerarse el aspecto penal, generado por infracciones tributarias, pero cataloga la misma como una relación jurídica compleja.

Es oportuno acotar que en el artículo 13 del Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001), el cual aclara el nacimiento de la obligación tributaria y especifica que esta obligación relaciona al estado a través de las distintas expresiones del mismo y los sujetos pasivos, esto una vez incurrido el presupuesto de ley.

En el precitado artículo puede verse como se le da preeminencia al hecho de que la obligación tributaria es el factor principal que une a los sujetos involucrados; y esta por sí sola no engloba las obligaciones accesorias derivadas de la obligación tributaria esencial. En definitiva el elemento primordial de la Relación Jurídica Tributaria lo conforma la Obligación Tributaria, siendo esta la esencia de la imposición tributaria.

Como segundo elemento, y no menos importante, se hace mención de los Sujetos de la Relación Jurídica Tributaria, estos representan la personificación tanto de la potestad de imposición como del deber de contribución, mejor conocidos y aceptados como Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, a través de las distintas acepciones tal como se argumentó ut supra.

El Sujeto Activo es definido por una vasta cantidad de literarios como Moya (2009), Villegas (2007), Sanmiguel (2006), Huanes (2010), los cuales convergen en la teoría de que este sujeto, es el titular de la potestad tributaria y poder tributario, materializado en el ente público con capacidad de crear la norma jurídica tributaria.

Volviendo la mirada a la legislación venezolana, el artículo 18 del Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001), define a este sujeto como el ente público acreedor del tributo, puede evidenciarse como de forma, clara, precisa y determinante se expresa la titularidad del tributo.

Si bien los estudiosos de la materia han analizado a profundidad la génesis del sujeto activo, la legislación venezolana solo se ha limitado a especificar quien es el Sujeto Activo, pudiéndose haber dado una breve idea de donde le provenía la titularidad del crédito. Puede pensarse que esta explicación está contemplada en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), donde se establece que todos los ciudadanos deberán coadyuvar al gasto público mediante el pago de impuestos, tasas o contribuciones, pero no se especifica de donde proviene la titularidad de esa potestad.

En consecuencia cobra vigencia la teoría la teoría de Huanes (2010), quien menciona que el Estado, en función del ius imperium hacia exigible la recaudación tributaria, utiliza para ello instituciones públicas, las cuales administran el proceso de recaudación, y control del mismo. Otros de los sujetos intervinientes en la Relación Jurídico Tributaria es el Sujeto Pasivo, el cual se subdivide en otros sujetos que en circunstancias sin haber sido los que incurrieron en el presupuesto de hecho, están obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias accesorias.

...

Descargar como  txt (29.8 Kb)  
Leer 18 páginas más »
txt