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LA VIDA BUENA BUENA LA VIDA ES

17 de Junio de 2014

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RESUMEN

La recaudación tributaria se remonta a épocas donde la civilización comenzaba su rumbo, pues si bien no se conocía con los términos actuales, tenía en aquellas épocas la misma esencia de los tiempos modernos. Por una parte, se encontraban quienes ostentaban el poder y en uso del mismo exigían el pago del tributo para colaborar a sostener los imperios o monarquías, y por la otra los súbditos obligados al pago. Con el devenir de los tiempos y el desarrollo de la sociedad puede verse en estos tiempos, a un colectivo obligado por el Estado a coadyuvar al gasto público, a través del pago de los tributos. En este sentido la presente investigación busca determinar si el nexo existente entre el Estado y los obligados es una relación de Derecho o de Poder. Para ello se empleó una metodología de tipo mixta, ya que se realizó un abordaje documental bibliográfico, y entrevistas a expertos, a las cuales se les aplicó un tratamiento cualitativo. Del análisis realizado a la Relación Jurídico Tributaria, se concluye que existen usos inadecuados del poder para ejercer la pretensión tributaria, así como también prerrogativas procesales al Estado en los procesos administrativos y judiciales, situaciones que vulneran al Sujeto Pasivo de la relación. En definitiva se dista de una relación jurídica tributaria apegada al derecho, debido a que en la práctica existen ciertas actuaciones del Estado que manifiestan una relación de poder. Por ello se recomienda realizar cambios en la legislación venezolana tendientes a regularlas actuaciones de los representantes del Estado, a fin de limitar el uso del poder conferido, garantizando así una Relación Jurídico Tributaria apegada en el derecho en el plano teórico y en el práctico en igualdad de condiciones

Palabras claves: Límites al poder, Relación jurídico tributaria, Relación de derecho, Relación de poder, Sujeto activo, Sujeto pasivo.

ABSTRACT

Tax collection goes back to times where civilization began its course, because although not known by the current terms, had in those days the very essence of modern times. On the one hand, were those in power and use thereof demanding payment of the tax to help sustain the empires and monarchies, and the other subjects required to pay. With the passing of time and development of society can be seen in these times, a group bound by the State to contribute to public expenditure through the payment of taxes. In this sense the present investigation seeks to determine whether the link between the state and the bound is a relationship of law or of power. This will use a methodology of mixed type, since it was made a documentary approach to literature and expert interviews to which we applied a qualitative treatment. Analysis of the Legal Value Tax, we conclude that there is misuse of power to pursue the tax claim, as well as procedural prerogatives to state administrative and judicial processes, situations that violate the Taxpayer of the relationship. In short, it is far from customs relationship accordance with the law, because in practice there are certain state actions that manifest a power relationship. It is therefore recommended changes to the Venezuelan legislation aimed at regulating the actions of state representatives to limit the use of the power conferred, thus ensuring a Legal Value Tax attached to the right in the theoretical and the practical equality conditions

Keywords: Limits to power, Legal value tax law relationship, Relationship power, Subject assets, Liabilities subject.

INTRODUCCIÓN

Toda sociedad necesita recursos para sufragar los denominados gastos públicos. En este sentido, el Estado busca la mejor forma de cubrir la mayoría de los mismos, para ello utiliza como primer recurso a la recaudación tributaria, sobre ella se avocan todas los esfuerzos de un gobierno en aras de maximizar la recaudación y optima la distribución de los tributos colectados.

En la evolución de la sociedad, puede verse cómo la relación entre el Estado y los ciudadanos ha dado pie a luchas, con el fin de mejorar la relación existente entre ellos, pero es el caso que los habitantes de un país no tributan por voluntad propia, siempre ha existido un ser con influencia sobre ellos, bien sea el Estado, monarquía o imperios, los cuales ejercen la presión necesaria para recaudar los tributos.

Con la avance de la relación entre el Esta doy los ciudadanos, se han desarrollado estrategias para asegurar la recaudación, es por ello que se incorporan a las legislaciones tributarias medidas coercitivas que obligan al pago, el hecho de no cumplir con tal obligación o de incumplir deberes formales, ocasiona sanciones de diversas índoles. En tal sentido, la labor de recaudación ejercida por el Estado tiene características coercitivas, sobre el particular, en aras de proteger el interés colectivo.

Ciertamente la humanidad está acostumbrada a la relación causa-efecto, el hecho de no cancelar algún tributo vislumbra dos vertientes, la primera el efecto de no coadyuvar al gasto público y el segundo las sanciones que se derivan de dicho incumplimiento. Esto último pone en evidencia la acción desplegada por el Estado, producto de la no contribución, lo cual se traduce en una especie de presión que induce al contribuyente al pago del tributo.

Sin embargo, la relación existente entre el Estado y el obligado presenta diversos criterios en la doctrina, para unos el nexo es de derecho, para otros es de poder. Así las cosas, en el plano de la realidad no se encuentra totalmente clara la situación, dado que por un lado existen derechos y garantías para los contribuyentes ante el posible ejercicio abusivo del poder, pero por otro lado, el Estado goza de ciertas prerrogativas jurídicas que trascienden al plano fáctico, que hacen suponer que pudiese existir desigualdad de los sujetos en el aspecto material.

Por otro lado, cabe destacar que si bien es cierto que la potestad tributaria no deriva de una relación jurídica tributaria como tal, pues se manifiesta genéricamente y por tanto no supone la existencia del otro sujeto específicamente obligado, no es menos cierto aún que es el mismo Estado el facultado para “normar” las reglas o leyes que servirán de guía para la imposición tributaria a efectos de determinación y recaudación de los mismos.

En consecuencia, la potestad tributaria es la facultad estatal de crear, modificar o suprimir tributos, lo cual traducido en el campo jurídico implica la posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones que las personas deben entregar coactivamente, si esta viene atribuida por la ley, será posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía. Según Villegas (2007),la nación tiene a su cargo estos tributos en todos sus aspectos, ya sean legislándolos o recaudándolos, sin consulta alguna.

Lo antes descrito denota cómo en el uso del poder tributario, el Estado se encuentra en un plano superior, es decir, con supremacía ante los particulares que se ubican en un plano inferior, lo que indica un sometimiento de la población a las normas tributarias del Estado, sin más limitaciones que las que establezcan los lineamientos constitucionales.

Consecuentemente se le otorga al sujeto activo la posibilidad de ejercer las mayores de las presiones cuando se crea conveniente, sin embargo, si bien es cierto que es el mismo Estado quien debe atribuirse los parámetros y límites de su competencia, los cuales no son claros en el plano de la realidad y generalmente quedan a criterio discrecional del funcionario actuante. Por su parte, Pérez y González (1991) en sus concepciones más restringidas traen a colación una nueva arista de la relación entre el sujeto activo - pasivo, que consiste en la fuerza que ejerce la ley sobre el colectivo de la sociedad.

De allí que Luchena (2008) indique que las normas tributarias, lejos de ser normas verdaderamente jurídicas, son mandatos disciplinarios de naturaleza semejante a las normas de policía. Dicha afirmación la expone claramente en sus estudios sobre la relación jurídica tributaria, donde esboza la relación entre el sujeto pasivo y el sujeto activo como una relación de potestad (de imperium), una relación de poder, ligada por tanto, al estado-policía, sobre el súbdito: el soberano dotado de esta potestad imperium no conoce límites jurídicos a sus mandatos.

En consecuencia, el nexo existente entre el Estado y el obligado no se encuentra verdaderamente claro en el plano de la realidad, es por ello que se tomó como eje fundamental de la investigación, siendo necesario el abordaje de la relación jurídico tributaria existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo a través del cual se dilucide si la naturaleza del vínculo entre ambas partes es de derecho o de poder.

La finalidad es pues aportar a la ciencia nuevos planteamientos que se acerquen a esclarecer de manera diáfana dicho nexo, precisando así el alcance de los aspectos contemplados dentro del ordenamiento jurídico venezolano.

METODOLOGÍA

El tipo de investigación en esta propuesta se encuentra definido tanto por el acercamiento como por el contenido que se aborda, es decir, documental y cualitativa. En razón de ello el tipo de investigación se estructura por la complementariedad: por un lado, se trata de una investigación documental bibliográfica, donde se analizó desde una perspectiva determinista al asumir un cuadro categorial que orienta la investigación; pero también un método hermenéutico, a través del cual se abordó lo relativo al análisis del nexo existente entre el sujeto activo

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