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LEY DE EJIDOS


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  1.035 Visitas

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El 28 de diciembre de 1920, se expide la primera ley reglamentaria de los principios rectores que en materia agraria contiene el Artículo 27 constitucional (Ley de Ejidos), que fundamentalmente regula la redistribución de la propiedad rural y se integra el sistema ejidal mexicano, se regula el funcionamiento de la propiedad rural y también el de la Comisión Nacional Agraria y de la Comisión Local Agraria, otorga importantes facultades de decisión y ejecutivas en materia agraria a los gobernadores de los estados y al Presidente de la República, a quien se le considera la suprema autoridad agraria. En cuanto a la competencia para conocer de los asuntos, los expedientes agrarios relativos a dotación y restitución de tierras se tramitaban en primera instancia por las comisiones locales y eran resueltos provisionalmente por los gobernadores, en un término de cuatro meses improrrogable y el Presidente de la República resolvía en definitiva.

Los expedientes de las dos acciones iniciaban con la petición correspondiente al gobernador del estado; en el restitutorio, se seguía un procedimiento dual: administrativo y judicial; la autenticidad de los títulos de propiedad era calificada por la Comisión Nacional Agraria, previo dictamen pericial y las informaciones y pruebas testimoniales se rendían ante autoridades judiciales del fuero común. Integrado el expediente, el gobernador debería emitir su fallo dentro del término de cuatro meses y pasaba a revisión del Ejecutivo Federal, para el fallo definitivo.

En el de dotación, el gobernador remitía los expedientes a la Comisión Local y ya integrados, aquel debería emitir su fallo dentro del término de cuatro meses. Terminada la secuela de primera instancia el expediente lo enviaban a la Comisión Nacional Agraria para la revisión y en el plazo de un mes debería formular el dictamen que serviría de base al Ejecutivo Federal para resolver en definitiva.

En cuanto a los conflictos que se suscitaban al interior de los núcleos agrarios por el aprovechamiento de las tierras reivindicadas u obtenidas o disfrutadas en comunidad, serían tramitadas y resueltas por la Comisión Local Agraria, siempre que por la naturaleza de la controversia no cayera bajo la jurisdicción judicial

Ley de ejidos (30 de diciembre de 1920), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de enero de 1921

DAD

El artículo 34 en su fracción VIII dispuso que “El Ejecutivo fallará en definitiva con el carácter de irrevocable en todo expediente de dotación o restitución, aprobando o no el dictamen de la Comisión Nacional Agraria y mandará en su caso expedir el título correspondiente al pueblo solicitante”. (1990 y Secretaría de la Reforma Agraria, 1979).

Disposiciones

Dispuso en su artículo 1o. que tenían derecho a obtener tierras

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