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Ley De Ejidos

ju1an1 de Junio de 2014

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INTRODUCCION.

El presente análisis hace referencia a la primera Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 Constitucional, nace bajo el régimen de Álvaro Obregón. Después de la Constitución de 1917, que eleva al rango de Constitucional el Decreto del 6 de Enero de 1915, se emitieron una serie de circulares para hacer aplicable dicha disposición constitucional, sólo que resultaba una compilación un tanto caótica, porque las circulares eran casuistas y con frecuencia contradictorias.

Sin embargo utilizando la experiencia obtenida en cada una de ellas, se expide un ordenamiento legal, que responde a un plan más o menos sistemático, dando origen a la primera Ley Agraria, La Ley de Ejidos de 30 de Diciembre de 1920, en concordancia con las necesidades Nacionales del momento, para que las acciones agrarias, procedimientos e instituciones resultaran eficaces hasta este año.

Esta Ley Constaba de 42 artículos y 9 transitorios. Respecto a la capacidad jurídica de los Pueblos, estableció, que " Tienen derecho a obtener tierra por dotación o por restitución, I.-los Pueblos; II.- Las Rancherías; III.- Las Congregaciones IV.- Las Comunidades; V.- Los demás Núcleos de Población de que trata esta Ley. En otras palabras, la capacidad jurídica se determinó por la categoría política de un núcleo de población. Estableció en su artículo 13, que la tierra con que se dotara a los pueblos se denominaría Ejido. En Forma provisional se estableció el disfrute en comunidad de las tierras y la administración de las mismas, por una junta de aprovechamiento de ejidos, mientras se expedía la normatividad para hacer el reparto de las tierras.

La palabra “Ejido” procede del vocablo latino exitus, que significa “salida”, es decir, lo que está a la salida de un lugar o en su lindero.

El Diccionario de la Real Academia Española , en vigésima edición, dice que el ejido es el campo común de un pueblo, lindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse la eras.

En el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Don Joaquín Escriche , la palabra “ejido” está definida como “el campo o tierra que está a la salida del lugar y no se planta ni se labra, y es común para todos los vecinos. Los ejidos de cada pueblo están destinados al uso común de sus moradores; nadie, por consiguiente, puede apropiarse ni ganarlos por prescripción, ni edificar en ellos ni mandarlos en legado.”

En la Ley de 6 de enero de 1915 es cuando se introduce al marco jurídico mexicano el concepto connotado por la palabra “ejido” de un modo distinto al tradicional, ahí el término se emplea para designar a las tierras de propiedad comunal, que desde luego eran destinadas a cultivarse o explotarse con ganado según su respectiva calidad. Posteriormente, en la redacción general del Artículo 27 de la Constitución de 1917, esta palabra no se menciona.

La palabra “ejido” aparece por primera vez con su actual significado en la Constitución Mexicana hasta la reforma de la Fracción décima del mencionado Artículo 27, reforma que tuvo lugar en 1934, (Ley de ejidos).

El ejido puede definirse como una sociedad de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por el conjunto de tierras, aguas y bosques y, en general, por todos los recursos naturales que lo constituyen. Su finalidad es el mejoramiento de la vida campesina mediante el uso y la explotación lícita, integral y respetuosa del medio ambiente y de las tierras de su propiedad que hubieren sido entregadas por dotación o se hayan adquirido mediante cualquier otro título.

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