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La Justicia

DiegoAndres1313Monografía2 de Noviembre de 2014

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JUSTICIA

Concepto y definición Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o le pertenece. (Fuente: Diccionario de la Real Academia Española). Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece o lo que le corresponde. Derecho, razón, equidad. Lo que debe hacerse según el derecho o la razón.

Es el valor por el cual la persona se esfuerza constantemente para dar a los demás lo que es debido de acuerdo con el cumplimiento de sus propios deberes y de acuerdo con los derechos personales. Es dar a cada quien lo que le corresponde. Decía Aristóteles: La justicia es la mesura, simbolizada por la balanza, es decir, por el equilibrio y la proporción: a cada uno su parte, ni mucho ni poco. Es por ello que para el estagirita la justicia consiste en “tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales, pero en proporción a su desigualdad.

Para Ulpiano, la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde, lo que se le debe. El término justicia viene de Iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así: ''Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi''; "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere,alterun non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo".

La palabra iustitia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (''aequum et bonum'').

El observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios jurídicos se concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas. La '''justicia''' se ocupa en sí del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. Como concepto ha sido objeto de reflexión filosófica, legal y teológica y de debate a través de nuestra historia. Un número de cuestiones importantes acerca de la justicia han sido ferozmente debatidas a través de la historia occidental: ¿Qué es justicia? ¿Qué demanda de los individuos y sociedades? ¿Cuál es la distribución apropiada de riqueza y recursos en la sociedad?: ¿igualdad, meritocracia, de acuerdo al estatus, o alguna otra posibilidad? Hay muchas respuestas posibles a estas preguntas de diversas perspectivas en el espectro político y filosófico.

De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia: John Rawls, en particular, clama que "La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad

es a los sistemas del pensamiento. La justicia puede ser pensada como distinta de y más fundamental que la benevolencia, la caridad, misericordia, generosidad o la compasión. La justicia ha sido tradicionalmente asociada con conceptos de fe, reencarnación o divina providencia, es decir, con una vida de acuerdo al plan cósmico. La asociación de justicia con la equidad ha sido histórica y culturalmente rara y tal vez es una innovación moderna Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se detentan los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:  La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores.  La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos. En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia distributiva coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o menor prioridad uno u otro según el caso concreto.

En un mundo donde todos tenemos derechos y obligaciones la justicia es indispensable para dar a cada quien lo que le corresponde. En ella se engloban algunos de los aspectos más importantes para el desarrollo de la vida personal, como las garantías de ser libre, mantener la salud y la integridad del cuerpo o recibir educación y alimentos, entre otras. Su otra función consiste en impulsar la civilidad; es decir, lograr que por sí mismas —sin la mediación de jueces o tribunales— las personas respeten mutuamente sus derechos: que nadie se apropie de bienes ajenos, que nadie lastime a los demás, que los padres se hagan responsables de sus hijos pequeños y que los hijos adultos protejan a sus padres ancianos. Cuando estos derechos no se respetan corresponde al gobierno del país impartir justicia, imponiendo castigos a quienes no se ajustan a las leyes y normas de convivencia y obligándolos a reparar el daño que hicieron. La misión no es sencilla: los jueces deben ser libres e imparciales y llegar a una decisión respetuosa para las dos partes, pues con ello están poniendo un ejemplo a la sociedad. Por eso el símbolo de la justicia es una mujer que lleva los ojos vendados —no da preferencia a nadie—, en una mano porta una balanza que simboliza el equilibrio en sus decisiones y en la otra, una espada que representa la decisión de defenderlas. Lograr ese balance imparcial es el ideal de un gobierno democrático. ¿Ya lo pensaste?

La búsqueda de la justicia no se limita a los tribunales y a las autoridades, debe ser la misión de todos nosotros en la vida diaria como sociedad civil. Se trata de facilitar el camino para que cada quien expanda su potencial: respetar el derecho de nuestros familiares a realizar sus planes individuales, ayudar a las personas a que obtengan lo que les corresponde, no arrebatar a los demás sus derechos y luchar por conservar los nuestros. Con nuestras acciones podemos contribuir a construir una sociedad igualitaria, armónica y respetuosa que exprese las máximas virtudes de cada uno de sus integrantes.

Los tipos de justicia

Justicia Subjetiva.-La doctrina, desde el derecho romano, nos enseña que justicia subjetiva -o que atiende al sujeto que la realiza-- es la virtud o hábito constante y permanente de dar a cada quien lo suyo. O sea que la justicia subjetivamente considerada es la justicia como virtud, como disposición de ánimo habitual de aquel sujeto que realiza deliberada, libre y voluntariamente, los actos propios de la justicia: el dar a cada quien lo suyo en las diversas circunstancias y momentos de la vida. La justicia como virtud radica en la voluntad del sujeto agente, aunque supone un juicio intelectual anterior, por lo que vemos que previamente tuvo que operar un criterio racional de justicia, a fin de ponderar y medir el objeto bueno al que se adhiere la voluntad bajo una razón de bien para finalmente producir al acto de justicia.

Justicia Objetiva.-Objetivamente considerada, la justicia podemos concebirla como un criterio de verdad: la justicia en tanto criterio racional de la conducta humana se fundamenta en la aprehensión por la razón de las condiciones objetivas en las que se da el acto de justicia, y en primer lugar la aprehensión intelectual del fundamento ontológico (referente al ser en cuanto ente) de los seres que intervienen en la relación de justicia.

La justicia como criterio racional de verdad que se refiere a las condiciones objetivas en las que se da el acto de justicia, es la base y fundamento de la conducta justa y de la convivencia social entera.

La justicia conmutativa es la igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre compañeros que se intervienen para todo; es justa la igualdad de trato en las relaciones comerciales, si alguien vende una casa, no sería justo que se le pagase con un par de sandalias. La igualdad de valor de los bienes que se intercambian es una condición básica para que el trato pueda considerarse justo. La palabra proviene del latín conmutare que significa intercambiar.

En suma, Justicia conmutativa es la que se da entre las personas y las comunidades entre sí en un plano de igualdad, cuando se establece el intercambio de cosas, como en las relaciones de derecho privado (compraventas, permutas, arrendamientos, créditos, etcétera). Son aportaciones que las partes se dan entre sí en un plano de igualdad. El tipo de relación que priva dentro de la justicia conmutativa, es la de coordinación. La justicia conmutativa exige la equivalencia entre prestación y contraprestación, bajo un principio de igualdad aritmética. La relación de justicia conmutativa se da entre dos términos o personas en plano de igualdad.

Se rige por el derecho de contrato privado, conforme al principio de igualdad entre lo que se da y se recibe. El sujeto activo y pasivo es la persona privada (o alguna sociedad como persona moral), la finalidad es la utilidad privada, el bien privado del individuo (de la persona física o moral).

La justicia conmutativa exige que se dé al otro un valor igual al que ofrece y prohíbe usurpar sus derechos o quitarle algo. Las principales faltas contra la justicia conmutativa son el robo, el

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