Las Falacias
lenisliseth15 de Junio de 2012
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INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo monográfico hablaremos acerca de la argumentación, principales argumentos empleados en el campo del derecho y la falacia; formales y no formales.
La argumentación tiene como finalidad conseguir que la tesis propuesta sea admitida. La argumentación está orientada específica a persuadir a los demás sobre los que dice el argumentante y si fuere el caso lograr que los persuadidos obren conforme a sus designios. La eficiencia de la argumentación consiste en imprimir en la tesis esgrimida una vitalidad fuerza y las razones convincentes, tales conduzcan a los interlocutores, destinatarios de la argumentación así la acción u omisión que se busca.
En la monografía se explicarán brevemente los principales tipos de argumentación empleados en el campo del derecho y las falacias (formales y no formales).
ARGUMENTOS JURÍDICOS
Los juristas a lo largo de la historia han hecho uso de algunos argumentos de forma reiterada con el fin de interpretar la ley o de corregir algunos problemas que se presentan al momento de su aplicación, como por ejemplo, casos de lagunas o de contradicciones.
PRINCIPALES ARGUMENTOS EMPLEADOS
EN EL CAMPO DEL DERECHO
Argumentos jurídico-interpretativos como “esquemas de interpretación” o de “razonamiento”. A partir de lo que “aparentemente” son los argumentos jurídicos tal y como son usados y aceptados en la organización jurídica considera los siguientes: 1) a contrario, 2) a simili ad simile (analógico), 3) a fortiori, 4) de la completitud de la disciplina jurídica, 5) de la coherencia del sistema jurídico, 6) psicológico, 7) histórico, 8) apagógico, 9) teleológico, 10) económico, 11) de autoridad, 12) sistemático, 13) naturalista, 14) de equidad, y 15) a partir de principios generales.
1° EL ARGUMENTO A CONTRARIO.
Es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una determinada proposición jurídica que afirma una obligación u otra calificación normativa, de un sujeto o de una clase de sujetos, a la falta de una disposición expresa, se debe excluir la validez de una proposición diferente que afirme esta misma afirmación o calificación normativa con respecto a cualquier otro sujeto o clases de sujetos.
Se expresa en el brocardo: Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit.
Sirve para fundamentar las llamadas interpretaciones literales o restrictivas.
2° EL ARGUMENTO SIMILI O ARGUMENTO ANALÓGICO.
Es un procedimiento discursivo conforme al cual dada una proposición jurídica que afirma una obligación u otra calificación normativa, de un sujeto o de una clase de sujetos, se debe admitir la validez o existencia de una proposición jurídica diferente que afirme la misma obligación o calificación normativa con respecto a otro sujeto u otra clase de sujetos que tenga con el primer sujeto o con la primera clase de sujeto una semejanza asumida como relevante para la idéntica regulación jurídica.
Se expresa en los brocardos: Lex minus dixit quam voluit.
Ubi eadem legis ratio, ibi eadem legis esse debet dispositio.
Se distingue esta analogía legis de la analogía iuris.
3° EL ARGUMENTO A FORTIORI O DE MAYOR RAZÓN.
Es un procedimiento discursivo conforme al cual, dad una proposición normativa que afirma una obligación u otra calificación normativa, de un sujeto o una clase de sujetos, se debe admitir la validez o existencia de una proposición jurídica diferente que afirme la misma calificación normativa con respecto a otro sujeto o clase de sujetos que está o están en tal situación de merecer, con mayor razón que el primero, la calificación normativa que la primera norma concede a éste.
Se fundamenta en la mayor razón o en el mayor mérito del caso.
Presenta dos modalidades:
Aminori ad maius o de menor a mayor.
Se aplica en el caso de prescripciones negativas o prohibitivas.
Ejemplos:
• Si está prohibido herir, con mayor razón estará prohibido matar.
• Si está prohibido pisar la grama, con mayor razón estará prohibido arrancarla.
• A maiore ad minus o de mayor a menor.
• Se aplica el caso de prescripciones afirmativas sean imperativas o facultativas.
Ejemplos:
• Si se puede lo más, se puede lo menos.
• Si se puede adquirir la propiedad por prescripción, con mayor razón podrá adquirirse otros derechos reales por prescripción.
• El argumento a fortiori también se expresa en el citado brocardo:
• Lex minus dixit quam voluit.
4° EL ARGUMENTO A COMPLETUDINE O DEL CARÁCTER COMPLETO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Es un procedimiento discursivo conforme al cual, puesto que no se encuentra una proposición jurídica que atribuya una calificación jurídica cualquiera a cada sujeto por referencia a cada comportamiento materialmente posible, se debe admitir la validez o existencia de una proposición jurídica que atribuya a los comportamientos no regulados de cada sujeto una especial calificación normativa: o siempre indiferente, o siempre obligatorio, o siempre permitido.
Su fuerza persuasiva descansa sobre la aceptación del dogma de la completitud del derecho, del sistema jurídico o del ordenamiento jurídico.
Permite sostener la ausencia de las lagunas en el ordenamiento jurídico.
5° EL ARGUMENTO A COHERENTIA O DE LA COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Es un procedimiento discursivo conforme al cual frente a dos proposiciones jurídicas distintas que predican respectivamente dos calificaciones normativas incompatibles del mismo sujeto o clases de sujetos, se debe admitir que al menos una de ellas no es válida.
Está dotado de gran fuerza persuasiva porque se fundamenta en la creencia de que el derecho, el sistema jurídico o el ordenamiento jurídico, suministra una regulación coherente de la vida social.
Permite sostener la ausencia de antinomias en el derecho.
Criterios para solucionar las antinomias:
• Lex posterior derogat legi priori
• Lex superior derogat legi inferiori
• Lex specialis derogat legi generali
• Puede servir de fundamento para la llamada interpretación correctiva.
6° EL ARGUMENTO PSICOLÓGICO O DE LA INVESTIGACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR CONCRETO
Este argumento hace uso de los trabajos preparatorios de la ley. Entraña una investigación que permita precisar cuál fue la razón de la ley, reconstruyendo la intención del legislador y teniendo en cuenta el problema concreto que se proponía resolver, así como los principios generales a que se refirió y las enmiendas introducidas en el proyecto inicial.
Su utilización está vinculada a la ideología de la necesaria fidelidad por parte del juez de la ley.
7° EL ARGUMENTO HISTÓRICO DE LA PRESUNCIÓN DE CONTINUIDAD DEL SISTEMA JURÍDICO O DE LA HIPÓTESIS DEL LEGISLADOR CONSERVADOR
Este argumento supone que el legislador permanece fiel a la manera mediante el cual quiso regular una determinada materia, a menos que se hayan modificado expresamente los textos legales.
Este argumento puede constituir un freno a las interpretaciones extravagantes, volubles y caprichosas.
8° EL ARGUMENTO APOGÓGICO O DE REDUCTIO AD ADSURDUM O DE LA HIPÓTESIS DEL LEGISLADOR RAZONABLE
Este argumento supone que el legislador es razonable y que no hubiera podido admitir una interpretación de la ley que conduzca a consecuencias ilógicas o inicuas
Con este argumento se trata de excluir las interpretaciones de los enunciados normativos que dan lugar a normas absurdas, está en el centro de los razonamientos que se preocupan por la consecuencia de la decisión judicial, sobre si ella es justa o injusta, y que rechazan una concepción puramente positivista. Sirve de fundamento para la llamada interpretación teleológica. Es una visión del derecho muy extendida después de la segunda guerra mundial.
9° EL ARGUMENTO TELEOLÓGICO O HIPÓTESIS DEL LEGISLADOR PROVISTO DE FINES
Este argumento concierne al espíritu y a la finalidad de la ley, la cual no se reconstruye a partir del estudio concreto de los trabajos preparatorios, sino a partir de consideraciones sobre el texto mismo de la ley.
Se impone una manera más abstracta de argumentar cuando el estudio histórico no permite aclararse al interprete, ellos porque los problemas suscitados son nuevos y no se planteaban en la época en que la ley se preparó. Los fines del legislador son reconstruidos a partir de la ley. Se emplea cuando se trata de decidir la extensión de un enunciado normativo antiguo a una situación nueva.
10° EL ARGUMENTO ECONÓMICO O DE LA HIPÓTESIS DEL LEGISLADOR NO REDUNDANTE
Conforme a este argumento se debe descartar una interpretación cuando, si se le admitiera, el texto se limitaría a repetir lo que resultaba ya de un texto legal anterior y sería por eso mismo superfluo.
Sirve para sostener las redundancias en el derecho.
Este argumento debe usarse con prudencia, pues es
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