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Ensayo Ley 423-06 Y 126-01


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  6.118 Palabras (25 Páginas)  •  724 Visitas

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Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06

El Sistema de Presupuesto es el conjunto de principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados en las etapas del ciclo presupuestario de los organismos respetando las particularidades de cada uno de ellos, con la finalidad de que la asignación y utilización de los recursos públicos se realice en la forma más eficaz y eficiente posible para el cumplimiento de las políticas y objetivos del Estado. El Sistema de Presupuesto en conjunto con los Sistemas de Tesorería, Contabilidad y Crédito Público, compone el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. El ciclo presupuestario comprende las siguientes etapas para su implementación: formulación, discusión y aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Los organismos que están sujetos a las regulaciones y reglamentos entre los organismos del Sector Público que integran los siguientes agregados institucionales:

a) El Gobierno Central;

b) Las instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras;

c) Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social;

d) Las Empresas Públicas no Financieras;

e) Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras;

f) Las Empresas Públicas Financieras; y

g) Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.

Cabe destacar que el Sistema de Presupuesto está relacionado con el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, el Sistema de Compras y Contrataciones, el Sistema de Administración de Recursos Humanos, el Sistema de Administración de Bienes Nacionales y con el Sistema de Control Interno.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por Gobierno Central, a la parte del Sector Público que tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas.

LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

La Dirección General de Presupuesto es el órgano rector del Sistema de Presupuesto y dependerá de la Secretaría de Estado de Finanzas. Estará a cargo de un Director General, el que será asistido por un Subdirector. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo a sugerencia del Secretario de Estado de Finanzas.

El Director General tendrá la responsabilidad de dirigir la Dirección General de Presupuesto, haciendo cumplir las funciones y ejerciendo las atribuciones que esta ley, su reglamento de aplicación y las que le asigne el Secretario de Estado de Finanzas. Asimismo, deberá elaborar el reglamento interno de dicha Dirección General.

La Dirección General de Presupuesto tendrá las siguientes funciones y atribuciones entre las que considero de mayor relevancia están:

a) Participar en la formulación de la política fiscal y en la propuesta de la política presupuestaria anual;

b) Elaborar el Presupuesto Plurianual del Sector Público no financiero, el que será elevado a consideración del Secretario de Estado de Finanzas, para ser sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo;

c) Elaborar y comunicar las normas e instructivos técnicos, procedimientos y metodologías para la formulación de los presupuestos anuales de los organismos públicos comprendidos en esta ley;

d) Dictar las normas e instructivos técnicos, procedimientos y metodologías para la programación de compromisos, modificaciones presupuestarias y evaluación física y financiera ex-post de la ejecución de los presupuestos de los organismos públicos comprendidos en esta ley;

e) Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos comprendidos en el Título III de esta ley y su compatibilidad con la política presupuestaria aprobada y, cuando corresponda, realizar las modificaciones que considere necesarias, previa consulta a los respectivos organismos públicos;

f) Analizar los proyectos de presupuestos de los organismos públicos contemplados en los Títulos IV y V de la presente ley y, a través del Secretario de Estado de

Finanzas, elevarlos a consideración del Presidente de la República;

g) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;

h) Preparar el Presupuesto Consolidado del Sector Público;

i) Preparar la distribución administrativa del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;

j) Analizar, realizar y procesar los ajustes y modificaciones de los presupuestos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones que fijen las disposiciones generales de las leyes anuales de presupuesto y el reglamento de la presente ley;

Los funcionarios responsables de los organismos cuyos presupuestos son regidos por esta ley, estarán obligados a suministrar, en tiempo y forma, las informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Presupuesto, conforme lo establezca el reglamento de aplicación de esta ley; así como cumplir las resoluciones e instrucciones que emanen de ellas, en sus respectivos campos de competencia.

PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO

Los presupuestos públicos se enmarcarán en los siguientes principios:

a) Principio de universalidad. Consiste en que el sistema presupuestario abarca a todas las instituciones del sector público;

b) Principio de integridad. Implica que todos los ingresos, gastos y transacciones, sin excepción, y sin compensación alguna, deben estar contenidos en el presupuesto;

c) Principio de programación. Todos los presupuestos públicos deben estar basados en las políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno;

d) Principio de unidad. Consiste en la fijación de una política presupuestaria única para todo el sector público, así como en la homogeneidad normativa y metodológica que debe regir las etapas del proceso presupuestario;

e) Principio de la sinceridad.

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