Ensayo Ley 423-06 Y 126-01
Anderson29212 de Julio de 2013
6.118 Palabras (25 Páginas)800 Visitas
Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06
El Sistema de Presupuesto es el conjunto de principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados en las etapas del ciclo presupuestario de los organismos respetando las particularidades de cada uno de ellos, con la finalidad de que la asignación y utilización de los recursos públicos se realice en la forma más eficaz y eficiente posible para el cumplimiento de las políticas y objetivos del Estado. El Sistema de Presupuesto en conjunto con los Sistemas de Tesorería, Contabilidad y Crédito Público, compone el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. El ciclo presupuestario comprende las siguientes etapas para su implementación: formulación, discusión y aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.
Los organismos que están sujetos a las regulaciones y reglamentos entre los organismos del Sector Público que integran los siguientes agregados institucionales:
a) El Gobierno Central;
b) Las instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras;
c) Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social;
d) Las Empresas Públicas no Financieras;
e) Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras;
f) Las Empresas Públicas Financieras; y
g) Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.
Cabe destacar que el Sistema de Presupuesto está relacionado con el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, el Sistema de Compras y Contrataciones, el Sistema de Administración de Recursos Humanos, el Sistema de Administración de Bienes Nacionales y con el Sistema de Control Interno.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por Gobierno Central, a la parte del Sector Público que tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas.
LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
La Dirección General de Presupuesto es el órgano rector del Sistema de Presupuesto y dependerá de la Secretaría de Estado de Finanzas. Estará a cargo de un Director General, el que será asistido por un Subdirector. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo a sugerencia del Secretario de Estado de Finanzas.
El Director General tendrá la responsabilidad de dirigir la Dirección General de Presupuesto, haciendo cumplir las funciones y ejerciendo las atribuciones que esta ley, su reglamento de aplicación y las que le asigne el Secretario de Estado de Finanzas. Asimismo, deberá elaborar el reglamento interno de dicha Dirección General.
La Dirección General de Presupuesto tendrá las siguientes funciones y atribuciones entre las que considero de mayor relevancia están:
a) Participar en la formulación de la política fiscal y en la propuesta de la política presupuestaria anual;
b) Elaborar el Presupuesto Plurianual del Sector Público no financiero, el que será elevado a consideración del Secretario de Estado de Finanzas, para ser sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo;
c) Elaborar y comunicar las normas e instructivos técnicos, procedimientos y metodologías para la formulación de los presupuestos anuales de los organismos públicos comprendidos en esta ley;
d) Dictar las normas e instructivos técnicos, procedimientos y metodologías para la programación de compromisos, modificaciones presupuestarias y evaluación física y financiera ex-post de la ejecución de los presupuestos de los organismos públicos comprendidos en esta ley;
e) Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos comprendidos en el Título III de esta ley y su compatibilidad con la política presupuestaria aprobada y, cuando corresponda, realizar las modificaciones que considere necesarias, previa consulta a los respectivos organismos públicos;
f) Analizar los proyectos de presupuestos de los organismos públicos contemplados en los Títulos IV y V de la presente ley y, a través del Secretario de Estado de
Finanzas, elevarlos a consideración del Presidente de la República;
g) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;
h) Preparar el Presupuesto Consolidado del Sector Público;
i) Preparar la distribución administrativa del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;
j) Analizar, realizar y procesar los ajustes y modificaciones de los presupuestos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones que fijen las disposiciones generales de las leyes anuales de presupuesto y el reglamento de la presente ley;
Los funcionarios responsables de los organismos cuyos presupuestos son regidos por esta ley, estarán obligados a suministrar, en tiempo y forma, las informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Presupuesto, conforme lo establezca el reglamento de aplicación de esta ley; así como cumplir las resoluciones e instrucciones que emanen de ellas, en sus respectivos campos de competencia.
PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO
Los presupuestos públicos se enmarcarán en los siguientes principios:
a) Principio de universalidad. Consiste en que el sistema presupuestario abarca a todas las instituciones del sector público;
b) Principio de integridad. Implica que todos los ingresos, gastos y transacciones, sin excepción, y sin compensación alguna, deben estar contenidos en el presupuesto;
c) Principio de programación. Todos los presupuestos públicos deben estar basados en las políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno;
d) Principio de unidad. Consiste en la fijación de una política presupuestaria única para todo el sector público, así como en la homogeneidad normativa y metodológica que debe regir las etapas del proceso presupuestario;
e) Principio de la sinceridad. Todos los recursos y gastos deben ser estimados con la mayor exactitud y acuciosidad posible;
f) Principio de periodicidad. La vigencia del presupuesto debe ser de un año, el cual se denominará ejercicio presupuestario;
g) Principio de la especialidad cualitativa. Se refiere a que los recursos deben ser gastados exclusivamente en los objetivos establecidos en el presupuesto;
h) Principio de especificación. Los presupuestos deben reflejar la naturaleza de los bienes y servicios que se adquieren y sus distintas fuentes de financiamiento;
i) Principio de la claridad. Implica que el presupuesto debe tener una estructura y contenido fácilmente comprensible para los ciudadanos;
j) Principio de transparencia y publicidad. Implica la garantía de la comunicación pública periódica y del libre acceso a la información por parte de la ciudadanía sobre la gestión presupuestaria.
Los presupuestos de los organismos públicos deberán expresar las responsabilidades que les han sido asignadas a los mismos en los planes de desarrollo nacional, constituyendo tales presupuestos el plan de acción anual de gobierno. En consecuencia, los presupuestos deberán contener la producción de bienes y servicios y su incidencia en los resultados esperados de las políticas de desarrollo de corto, mediano y largo plazo.
También a su vez el Presupuesto Plurianual del Sector Público no financiero será elaborado por la Secretaria de Estado de Finanzas y contendrá el marco financiero, los programas y proyectos prioritarios definidos en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, así como la distribución de gastos por Capítulos según grandes agregados económicos. Este presupuesto tendrá una duración de cuatro años y será aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo antes del 15 de octubre del año en que se inicia el periodo de gobierno, siendo actualizado antes del 30 de junio de cada uno de los años subsiguientes. El Presupuesto Plurianual del Sector Público será utilizado como base para la formulación de los presupuestos anuales.
El reglamento de la presente ley establecerá los criterios para la elaboración de los clasificadores de gastos e ingresos y las normas y metodologías básicas que serán utilizadas por todos los organismos en las etapas del ciclo presupuestario.
Por ultimo con relación a este reglamento en la formulación de los presupuestos de gastos se utilizarán técnicas y principios presupuestarios que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y los planes, así como la incidencia y el impacto económico-financiero de la ejecución. Para ello, deberán justificarse los programas y proyectos, tomando en cuenta la prestación de servicios, la producción de bienes y los recursos reales y financieros que se requieran para su obtención.
LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA
Como definición la política fiscal consiste en la determinación de los cursos de acción a corto, mediano y largo plazo que deberá seguir el Sector Público, en materia de ingresos, gastos y financiamiento en el marco de la política económica que se establezca para alcanzar los objetivos de desarrollo nacional.
La política presupuestaria anual para el Sector Público no Financiero contendrá, como mínimo, para el ejercicio presupuestario correspondiente, las proyecciones de los ingresos corrientes y de capital, los gastos corrientes y de capital,
...