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Ley 126-01 sobre Contabilidad Gubernamental


Enviado por   •  4 de Marzo de 2019  •  Ensayos  •  7.651 Palabras (31 Páginas)  •  651 Visitas

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Ley 126-01 sobre Contabilidad Gubernamental

Características Básicas

La Ley 126-01 es una Ley Orgánica que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la República Dominicana, organismo que administra el Sistema único de Contabilidad que existe en el país para todo el Sector Público Gubernamental. Esta Ley fue promulgada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el 27 de julio del año 2001 por el entonces presidente de la República, Hipólito Mejía.

Algunas características básicas que posee la Ley 126-01 son, entre otras, las siguientes:

  • Crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG) y le asigna la responsabilidad del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).
  • Instituye el SCG como instrumento para registrar, procesar y exponer los hechos económicos financieros de las instituciones públicas.
  • Establece que el SCG es único, uniforme e integrado, que se fundamenta en principios de contabilidad e integra las cuentas presupuestarias y propietarias del Estado.
  • Asigna a la DIGECOG facultades para dictar normas y procedimientos de contabilidad, prescribir manuales de contabilidad, llevar la contabilidad del GC y elaborar el estado de recaudación e inversión de rentas.

Importancia

La importancia principal de esta Ley radica en la creación del órgano que tiene la responsabilidad de implementar y velar por el buen funcionamiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental en el país. La Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), en su rol de Órgano Rector, es responsable de las normas, procedimientos y registros de los ingresos y desembolsos del Gobierno, y de todas aquellas operaciones que impliquen una fuente o aplicación de recursos, signifiquen o no una entrada o salida de fondos, todo esto en su ejercicio del cumplimiento de la Ley 126-01.

Con la creación de la DIGECOG, se inician por primera vez en el país, las labores de registro y procesamiento de todas las actividades y eventos, realizados por las instituciones del Gobierno Central en el desempeño de sus funciones, que tienen un carácter económico y financiero, a través de Sistema Informático de Gestión Financiera Integrado, el cual se ha denominado Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), que incluye un Módulo de Contabilidad, con la capacidad para procesar y producir informes financieros en forma oportuna y exacta en tiempo real, con el objetivo de informar a los organismos competentes del Estado y a la ciudadanía, sobre las recaudaciones de los recursos públicos y la manera como éstos han sido utilizados por las diferentes instituciones, en el cumplimientos de los objetivos esperados.

Comparación con la Ley de Contabilidad No. 3894

La creación de la Ley 126-01 sustituye a la Ley de Contabilidad No. 3894 del 9 de Agosto del 1954, promulgada por el entonces Presidente de la República Héctor B. Trujillo Molina. Haciendo una comparación entre dichas Leyes, podemos observar que cada una se adapta a la situación que había en el país en lo que se refiere a la Administración de los Fondos Públicos. Una de las principales diferencias de estas dos Leyes es el órgano al que se le asigna la responsabilidad de la Contabilidad Gubernamental.

En la Ley de 1954 era la Contraloría General de la República quien tenía bajo su responsabilidad la contabilidad general del Estado, así como también debía fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos de  los diversos departamentos de la Administración Pública, autónomos o no, del Estado y  de los municipios; verificar el examen de las cuentas que deban rendir las personas o  entidades que reciban o manejen fondos o bienes de tales entidades u organismos, así  como la inspección contable de las oficinas correspondientes a los mismos.

Asimismo, eran el Contralor y Auditor General de la República quienes desempeñaban todos los deberes y ejercían todos los derechos inherentes a la Contabilidad General.

Por el contrario, la Ley del 2001 crea especialmente una Dirección General de Contabilidad Gubernamental para administrar el Sistema de Contabilidad para todo el Sector Público Gubernamental, mediante normas y procedimientos para el registro de todos los hechos económicos, que produzcan información objetiva e integrada para la rendición de cuentas, el fortalecimiento de la transparencia y una eficiente gestión.

Composición de la Ley 126-01

Esta Ley consta de diecinueve (19) artículos, divididos en seis (6) capítulos, de la siguiente manera:

  • Capítulo I: Disposiciones Generales.
  • Capítulo II: De los Objetivos y Características del SCG.
  • Capítulo III: Competencia de la Dirección General De Contabilidad Gubernamental.
  • Capítulo IV: De su relación con Otros Bienes Públicos.
  • Capítulo V: De la Información que producirá el SCG.
  • Capítulo VI: Otras Disposiciones.

Objetivos de la creación de la Ley 126-01

Los principales objetivos de la creación de la Ley 126-01 son, entre otros, los siguientes:

  • Adaptarse al objetivo básico de la administración pública, que es lograr mayor eficiencia en la gestión financiera del Estado, sin alterar su equilibrio.
  • Adaptarse al proceso de reforma de la administración financiera del Estado, iniciado por el gobierno dominicano, con la finalidad de introducir modificaciones sustantivas en la actual normativa y procedimientos, tendentes a sistematizar las operaciones de programación, gestión y distribución de los recursos del sector público nacional.
  • Separar las funciones de registro y administración de la contabilidad de las del control interno, y unificarlas con el resto de los sistemas de la administración financiera que están bajo dependencia del Ministerio de Hacienda.
  • Crear la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y la poner en marcha un sistema contable que gerencie los flujos de información financiera y defina normas contables para el sector público.
  • Darle una verdadera participación a los contadores públicos autorizados en la dirección de los departamentos de contabilidad del sector público.

Comparación con Leyes Internacionales

En los últimos tiempos los países latinoamericanos han venido desarrollando de manera reconocida los Sistemas de Administración Financiera Gubernamental; y especialmente la contabilidad de gobierno que registra, sistemáticamente, las operaciones que se realizan en los distintos niveles de la administración pública, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, patrimonial y económica que facilite a sus usuarios, la evaluación de la actuación de los ejecutores presupuestarios y la toma de decisiones, permitiendo el registro veraz y oportuno de las operaciones propias del Estado y la emisión y análisis de los estados financieros de la Nación.

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