Ley De Quiebras Y Concursos Mercantiles
DanielVidrio4 de Marzo de 2014
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INTRODUCCIÓN
La LQSP regulaba dos figuras: la quiebra y la suspensión de pagos. La primera podía ser solicitada por el deudor, cualquiera de sus acreedores o el Ministerio Público o podía ser declarada de oficio por un juez. En contraste, la suspensión de pagos otorgaba un beneficio al comerciante para prevenir su posible quiebra y, por lo tanto, sólo podía ser solicitada por el deudor.
CRITERIOS GENERALES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES (LCM)
Un solo proceso, el concurso mercantil, con dos etapas: conciliación y quiebra. Cuando una empresa cae en los supuestos de esta Ley, se abre un periodo de conciliación con el objeto de que el deudor y los acreedores puedan alcanzar un convenio que evite la quiebra de la empresa. Cuando no sea posible alcanzar un convenio, o bien éste se incumpla, se procede a la segunda etapa, en la que un especialista realiza la enajenación de la empresa en las condiciones en que se logre el máximo valor posible, mediante un procedimiento transparente. Con el producto de la venta se pagan las obligaciones del deudor.
LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS
La LQSP se expidió en 1943 con el propósito de buscar la rehabilitación de las empresas que, debido a sus problemas económicos y financieros, incurriesen en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones líquidas y exigibles. En caso de no lograrse este objetivo, a la empresa se le declaraba en quiebra y se procedía a su enajenación.
La LQSP regulaba dos figuras: la quiebra y la suspensión de pagos. La primera podía ser solicitada por el deudor, cualquiera de sus acreedores o el Ministerio Público o podía ser declarada de oficio por un juez. En contraste, la suspensión de pagos otorgaba un beneficio al comerciante para prevenir su posible quiebra y, por lo tanto, sólo podía ser solicitada por el deudor.
Los principales actores que participaban en el procedimiento concursal eran el juez, el síndico, la intervención y la junta de acreedores. El juez era el rector del procedimiento y contaba con amplios poderes, ya que en repetidas ocasiones durante el procedimiento se requería de su aprobación.
El nombramiento del síndico recaía en la Cámara de la Industria o Comercio a la que pertenecía el deudor y, en su defecto, en una institución nacional de crédito quien designa a un delegado. Cuando ello no sucedía, el Juez nombraba directamente a un síndico provisional. El síndico era responsable de la administración de la empresa del quebrado y de la buena conservación de los bienes de la masa. En la suspensión de pagos el deudor retenía la administración de sus bienes y el síndico sólo ejercía la función de vigilancia.
La intervención estaba encargada de representar los intereses de los acreedores. Su participación era relativamente limitada, ya que su función principal era la de vigilar la actuación del síndico.
La junta de acreedores tenía cuatro funciones principales: (i) el reconocimiento de créditos, (ii) la aprobación de un convenio, (iii) dirigir la intervención y (iv) examinar la actuación del síndico.
Al declarase la suspensión de pagos o la quiebra, todas las obligaciones del deudor se daban por vencidas, dejaban de causar intereses y se suspendía su pago. Acto seguido a su designación, el síndico debía proceder a levantar un inventario, iniciar el reconocimiento de créditos, elaborar un dictamen sobre la situación financiera del deudor y evaluar las posibilidades de reestructuración de los pasivos del deudor.
El siguiente paso era convocar a una junta de acreedores para el reconocimiento de créditos, en la que el juez debía abrir el debate contradictorio para cada crédito.
Una vez concluido el reconocimiento de créditos, se convocaba a junta de acreedores para la aprobación de un convenio con base en una mayoría calificada, el juez podía aprobarlo para que se procediera a su ejecución. Con la ejecución del convenio se extinguía el procedimiento.
En la suspensión de pagos, el incumplimiento del convenio daba lugar a la declaración de quiebra. Si el deudor ya se encontraba en este estado jurídico, por haberlo solicitado así el propio deudor, el juez debía ordenar la realización del activo del comerciante y disponer la forma en que ello se llevaría a cabo.
PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA LQSP
La LQSP contemplaba dos procedimientos (suspensión de pagos y quiebra) pero establecía mecanismos poco adecuados para determinar si el comerciante debía ser declarado en un estado legal o en el otro. En principio, podría decirse que la quiebra debía entenderse como un procedimiento apropiado para aquellos comerciantes que se encontraban en una situación de insolvencia y que la suspensión de pagos debería ser útil para atender los problemas de comerciantes que atravesaban por una situación de iliquidez. Sin embargo, en la práctica, eso era imposible.
Las características del procedimiento de suspensión de pagos daban un excesivo poder de negociación al deudor: (i) mantenía la administración de una empresa, (ii) era el único que podía proponer un convenio, (iii) se suspendía la causación de intereses, (iv) el juez y el síndico carecían de los conocimientos necesarios en materia de administración, finanzas y contabilidad, y (v) las diferencias entre acreedores propiciaban una falta de coordinación entre ellos.
El excesivo poder de negociación de los deudores, se prestaba a abusos por parte de éstos. Lo anterior, aumentaba los costos de mantener en operación empresas que, en principio, debían ser liquidadas. Peor aún, podían declararse en suspensión de pagos comerciantes que tenían capacidad de pago y que aprovechaban los beneficios de esa figura para incumplir en sus obligaciones.
La participación de los acreedores era limitada. Por ejemplo: (i) sólo el juez podía convocar a juntas de acreedores, (ii) los acreedores no participaban en el nombramiento del síndico, (iii) los mecanismos para la aprobación de un convenio eran arbitrarios y complejos, y (iv) el juez decidía sobre la mejor forma de enajenación de los activos del comerciante.
La ley ignoraba diferencias importantes entre los acreedores. Por ejemplo: los mecanismos de aprobación del Convenio no distinguían entre clases de acreedores.
La aprobación de un convenio o cualquier decisión sobre el futuro de la empresa, se supeditaba a que existiera una sentencia firme sobre el reconocimiento de créditos. Esto, creaba incentivos para que algunas de la partes retardaran injustificadamente el proceso.
La ley es excesivamente formal y otorga demasiada discrecionalidad a los jueces en aspectos de orden administrativo y financiero del procedimiento. Los jueces intervenían en aspectos administrativos y financieros del proceso en los que no estaban obligados a ser expertos. Además, considerando las extraordinarias cargas de trabajo a que se someten los jueces, se impedía la transparencia y predecibilidad del proceso, lo que atentaba contra la certidumbre jurídica de las partes.
Falta de supervisión adecuada de los síndicos. Los síndicos con frecuencia carecían de los conocimientos necesarios en materia administrativa, financiera y contable y no estaban sujetos a ningún mecanismo formal de acreditación o supervisión de sus funciones. Lo anterior obraba en detrimento de la credibilidad del procedimiento.
CRITERIOS GENERALES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES (LCM)
Los criterios más importantes que orientaron el desarrollo de la LCM fueron los siguientes:
1. Maximizar el valor social de la empresa;
2. Inducir el flujo de información relevante que permita a los interesados participar constructivamente;
3. Respetar en lo posible las relaciones contractuales preexistentes;
4. Alinear los incentivos para facilitar un arreglo voluntario entre los deudores y acreedores;
5. Propiciar las soluciones extrajudiciales;
6. Apoyar a los jueces en aspectos técnicos y administrativos del procedimiento, para que puedan enfocar sus esfuerzos a las tareas jurisdiccionales, y
7. Simplificar los trámites judiciales y procedimientos administrativos para hacerlos más transparentes y expeditos, reduciendo oportunidades e incentivos para litigios frívolos.
DESCRIPCIÓN DE LA LEY
En esta sección se presentan los aspectos más importantes de la LCM , que permitirían eliminar los principales problemas que, bajo la legislación anterior, propiciaban abusos y alargan innecesariamente los procesos.
Un solo proceso, el concurso mercantil, con dos etapas: conciliación y quiebra. Cuando una empresa cae en los supuestos de esta Ley, se abre un periodo de conciliación con el objeto de que el deudor y los acreedores puedan alcanzar un convenio que evite la quiebra de la empresa. Cuando no sea posible alcanzar un convenio, o bien éste se incumpla, se procede a la segunda etapa, en la que un especialista realiza la enajenación de la empresa en las condiciones en que se logre el máximo valor posible, mediante un procedimiento transparente. Con el producto de la venta se pagan las obligaciones del deudor.
Plazo terminante para el periodo de conciliación. Durante la etapa de conciliación se suspenden todas las ejecuciones y los pagos de créditos. Sin embargo, para evitar abusos e incentivar los arreglos entre las partes, el plazo tiene una duración estrictamente limitada (185 días con la posibilidad de una prórroga por 90 días más que, en condiciones excepcionales, podrá extenderse por una plazo máximo de 90 días), al cabo de la cual automáticamente se procederá a la etapa de quiebra.
Dentro de
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