Ensayo de Concurso Mercantil La Quiebra
erili123Ensayo28 de Noviembre de 2020
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO
LICENCIATURA EJECUTIVA EN DERECHO
REPORTE 3 DERECHO CONCURSAL
DERECHO CONCURSAL ERIKA DE PANDO BARRIENTOS
MARIA DE JESUS PANIAGUA SOTO 18 DE MARZO DEL 2018
INTRODUCCIÓN
Dentro del presente ensayo, abordaremos la tercera y última etapa del Concurso Mercantil, “LA QUIEBRA”, así como el fin y la reapertura del Concurso Mercantil, cuales son las causales del esta última etapa, ya que a pesar de que la Ley del Concurso Mercantil nace por la necesidad de un proceso concursal transparente, honesto, acortado en sus tiempos, además de tratar de conservar la empresa y pactar convenios para sus dueños, dentro de esta etapa de quiebra, ya no existe nada más para salvar a la empresa, es en este momento cuando lo que tanto se intentó conservar la empresa, no dio resultado, y ese negocio debe terminar, protegiendo tanto al Comerciante como a todos los acreedores.
1, Precise cuáles son las causas por las cuales el comerciante es declarado en concurso mercantil.
En este primer punto tenemos que dejar de nueva cuenta claro el concepto de “El Concurso Mercantil”, el cual es un estado jurídico formal de los Comerciantes. Es formal, en el sentido de que requiere ser declarado por el Juez, una vez que se acredita que el Comerciante ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
Las Causas por las que un comerciante es declarado en concurso mercantil, son las siguientes:
Los artículos 10 y 11 de la Ley de Concursos Mercantiles nos dicen que;Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:
I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y
II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda.
Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II de este artículo serán:
a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista;
b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda;
c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda, y
d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda sea conocida.
El dictamen del visitador y las opiniones de expertos que en su caso ofrezcan las partes, deberán referirse expresamente a los supuestos establecidos en las fracciones anteriores.
Artículo 11.- Se presumirá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
I. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada;
II. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos;
III. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones;
IV. En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa;
V. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones;
VI. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos del Título Quinto de esta Ley, y
VII. En cualesquiera otros casos de naturaleza análoga.
Es condición básica que el comerciante insolvente se encuentre en una situación de incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, específicamente que se encuentre en incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten los siguientes supuestos:
1.- Que las obligaciones vencidas tengan por lo menos 30 días de haber vencido y representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante
2.- Que el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas.
2. En un diagrama sintetice los efectos de la declaración de la quiebra
La quiebra es una situación de hecho que alcanza relevancia jurídica una vez constatada por los Tribunales. A partir de ese momento la declaración jurídica de quiebra despliega los subsiguientes efectos sobre el propio empresario, en situación de insolvencia, sobre sus acreedores, sobre los créditos y, por último, sobre los contratos bilaterales pendientes de ejecución
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Artículo 64.- Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, salvo aquellos que sean inembargables.
Artículo 67.- En virtud de la declaración de quiebra, quedan vencidas y exigibles, respecto del fallido, todas sus deudas pasivas, para el solo efecto de que los acreedores puedan intervenir en la quiebra y percibir los dividendos que correspondan al valor actual de sus respectivos créditos, con más los reajustes e intereses que les correspondan, desde la fecha de la declaratoria.
Artículo 68.- En virtud de la declaración de quiebra y desde la fecha de ésta, las deudas del fallido, vencidas y las actualizadas de conformidad con el artículo precedente:
1.- Se reajustarán y devengarán intereses según lo pactado en la convención, en el caso del inciso segundo del artículo anterior;
2.- Se reajustarán según lo pactado, en el caso del inciso tercero del mismo artículo, y
3.- Devengarán intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables en el caso de los incisos cuarto y quinto del artículo precedente.
Artículo 69.- La declaración de quiebra impide toda compensación que no hubiere operado antes por el ministerio de la ley, entre las obligaciones recíprocas del fallido y acreedores, salvo que se trate de obligaciones conexas, derivadas de un mismo contrato o de una misma negociación y aunque sean exigibles en diferentes plazos.
Artículo 71.- La declaración de quiebra suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al fallido, pero los acreedores hipotecarios y prendarios podrán iniciar o llevar adelante sus acciones en los bienes afectos a la seguridad de sus respectivos créditos.
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3. Destaque las principales reformas que sufrió la Ley de Concursos Mercantiles en el 2014.
- Se impide al juez concursal modificar los plazos o términos establecidos en la LCM, salvo disposición expresa que lo permita
- Se establece que los procedimientos mercantiles son públicos y cualquier persona puede solicitar información del procedimiento mediante los mecanismos de acceso a la información con que cuente el Poder Judicial federal.
- Se adiciona el concepto de “Grupo Societario” a efecto de poder acumular los procedimientos de diversas sociedades que pertenezcan al mismo grupo (controlador y controlado) y poder, además, solicitar simultáneamente la declaración conjunta de diversas sociedades. Sin embargo, sus masas concursales no se consolidarán y cada sociedad responderá por sus propias obligaciones, y se respetarán las preferencias y garantías que existan entre los acreedores del grupo societario. Para dichos efectos, la LCM establece que se entenderá como Grupo Societario a las sociedades controladoras que directa o indirectamente detenten los derechos de voto respecto de más del 50% del capital social de una sociedad, tengan poder de decisión en sus acciones, puedan nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o de cualquier modo puedan tomar las decisiones fundamentales de la sociedad. Las sociedades controladas se definen como aquellas que más del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad directa o indirectamente de una sociedad o que una sociedad tenga control para dirigir directa o indirectamente su administración, estrategia o las principales políticas de una sociedad controlada.
- Se introduce la definición de “Acreedores Comunes Subordinados”, como aquellas sociedades que sean parte del mismo Grupo Societario, que hayan convenido expresamente la subordinación de sus derechos respecto de los créditos comunes o aquellos acreedores sin garantía real del mismo Grupo Societario.
- Dentro de los requisitos de la solicitud de concurso mercantil, se incorpora la obligación de incluir los acuerdos societarios o cualquier otra evidencia que demuestre que los accionistas del Comerciante, tuvieron la intención concreta de promover la solicitud de concurso mercantil.
- Se crea la figura del concurso mercantil por “inminencia”, que implica que cualquier Comerciante que considere que se ubicará dentro de los supuestos legales para ser declarado en concurso mercantil dentro de los 90 días siguientes a la presentación de su solicitud, es elegible para ser declarado en concurso.
- Los acreedores ahora, además de demandar la declaración de concurso mercantil, pueden demandar directamente la declaración de quiebra, la cual procederá si el Comerciante se allana a dicha demanda. De lo contrario, el procedimiento iniciará en la etapa de Conciliación.
- Se aclaran las reglas para que el Comerciante obtenga financiamiento durante el procedimiento concursal, autorizándolo a contratar créditos de “emergencia” que sean indispensables a fin de mantener la operación del comerciante, pudiéndose constituir garantías sobre los mismos previa opinión del Juez y el Visitador o el Conciliador, según sea el caso.
- Se establece que los gastos y costas que se generen por la improcedencia de la demanda o solicitud de concurso mercantil, se calcularán conforme lo establezcan las leyes locales para la cuantificación de costas en asuntos que tienen cuantía indeterminada, que usualmente implica el cobro de un monto concreto por cada actuación realizada por las partes.
- Se impone a los Conciliadores y Síndicos, la obligación de cumplir con las obligaciones fiscales del Comerciante cuando tengan a su cargo la administración del Comerciante.
- Se introdujeron disposiciones que aclaran que las acciones separatorias de bienes, incluyen la posibilidad de separar aquellos en poder del Comerciante, que se encuentren afectos a un fideicomiso.
- Ahora se autoriza que los Acreedores con Garantía Real respecto de un bien que no se considere indispensable para la operación ordinaria del Comerciante, no sólo prosigan con el respectivo juicio sino que inicien o continúen sus procedimientos de ejecución respectivos.
- Se amplía el periodo hasta el cual se puede establecer la fecha de retroacción respecto a las operaciones en que hayan participado Acreedores Subordinados.
- Se amplían los supuestos para que se configuren Actos en Fraude de Acreedores señalándose los siguientes:
- Los actos a título gratuito;
- Los actos y enajenaciones en los que se pague una contraprestación de valor notoriamente superior o reciba una contraprestación de valor notoriamente inferior a la prestación de su contraparte;
- Las operaciones en las que se hubieren pactado condiciones o términos que se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado en el que se hayan celebrado, en la fecha de su celebración, o de los usos o prácticas mercantiles;
- Las remisiones de deuda;
- Los pagos de obligaciones no vencidas, y
- El descuento de sus propios efectos, después de la fecha de retroacción se considerará como pago anticipado.
Se presumen Actos en Fraude de Acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe:
- El otorgamiento de garantías o el incremento de las vigentes, cuando la obligación original no contemplaba dicha garantía o incremento, y
- Los pagos de deudas hechos en especie, cuando ésta sea diferente a la originalmente pactada o bien, cuando la contraprestación pactada hubiere sido en dinero.
Si el Comerciante es una persona física, se presumen Actos en Fraude de Acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que se pruebe su buena fe, las operaciones en contra de la Masa realizadas con las personas siguientes:
- Su cónyuge, concubina o concubinario, parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, o hasta el segundo si el parentesco fuere por afinidad, así como parientes por parentesco civil, o
- Personas morales, en las que las personas a que se refiere la fracción anterior o el propio Comerciante sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien, conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio, tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales.
En caso de Comerciantes que sean personas morales, se presumen Actos en Fraude de Acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que pruebe su buena fe, las operaciones en contra de la Masa realizadas con las personas siguientes:
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