Ley de concursos y quiebras: LEY 24.522 (última reforma de la 26.584)
Agus TinTrabajo3 de Octubre de 2017
4.343 Palabras (18 Páginas)302 Visitas
Ley de concursos y quiebras: LEY 24.522 (última reforma de la 26.584)
Requisitos para poder presentarse en concurso preventivo
- Cesación de pago (sea cualquier causa o naturaleza) art. 1 ley
- Sujetos susceptibles: Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación. Art 2 ley
Requisitos formales artículo 11: Son requisitos formales de la petición de concurso preventivo:
ESTE ARTÍCULO DEBE DARSE ESTRICO CUMPLIMIENTO, SINO EL CONCURSO ES RECHAZADO, NO SE PUEDE VOLVER A PRESENTAR DIRECTAMENTE ENTRA EN QUIEBRA.
1) Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán, además, el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes.
Para las demás personas de existencia ideal, acompañar, en su caso, los instrumentos constitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieron inscriptos.
2) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado.
3) Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Este estado de situación patrimonial debe ser acompañado de dictamen suscripto por contador público nacional.
4) Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador.
5) Acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documenta sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en registros o documentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación.
6) Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva.
7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido.
8) Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público. (Inciso incorporado por art. 1º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
El escrito y la documentación agregada deben acompañarse con DOS (2) copias firmadas.
Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de DIEZ (10) días, a partir de la fecha de la presentación, para que el interesado dé cumplimiento total a las disposiciones del presente artículo.
- Cesación de pagos
Es un ESTADO. Puede haber cesación de pagos sin incumplimiento y viceversa.
Cuando hay abuso del crédito, hay C de P
Concepto: ARTICULO 1°: El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecto, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los art. 66 (Concurso en caso de Agrupamiento) y 69 (Acuerdo preventivo Extrajudicial)
Características:
- Estado del patrimonio
- Generalizado (afecta a todo el patrimonio)
- Permanente (se prolonga en el tiempo, no es ocasional)
- Impotencia de hacer frente a las obligaciones
Situaciones que no ocasionan la cesación de pagos
- Simple incumplimiento
- Pasivo superior al activo
Hechos reveladores: Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entro otros:
1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor.
2) Mora en el cumplimiento de una obligación.
3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones.
4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad.
5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago.
6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores.
7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.”
Insolvencia: La impotencia para hacer frente a las obligaciones con recursos normales. La insolvencia es un hecho revelador, pero no el único.
Teorías de la Cesación de pago
Teoría Materialista: el deudor necesitaba un incumplimiento. Cualquier incumplimiento daba lugar al estado de cesación de pagos, sin importar la causa o la magnitud. El deudor debía presentarse en quiebra. Antes la quiebra implicaba incluso la muerte civil del deudor. Actualmente no se aplica esta teoría.
-La cesación de pagos se identifica con el incumplimiento de una obligación.
- Crítica: no todo incumplimiento implica la cesación de pagos en la realidad.
Teoría Intermedia: Para que haya un estado de cesación de pagos se necesita un incumplimiento, pero no cualquiera de estos lleva a un estado de cesación de pagos. Permite que el deudor se defienda ante la acusación de insolvencia. Éste puede alegar por ejemplo que se trata de un incumplimiento pasajero. Se puede indagar en el incumplimiento que se le atribuye al deudor.
- Critica: no admite el Estado de Cesación de Pagos sin incumplimiento
Es la teoría adoptada por la ley para el caso de pedido de quiebra por el acreedor. Esta es una denuncia de insolvencia. La ley hace que el procedimiento sea expedito. El deudor podrá defenderse (no reconoce la firma del cheque, la deuda no venció, etc.). Aunque las defensas sean escuetas, la idea es que el deudor pueda defenderse ante la denuncia. Tendrá cinco días para probar e invocar cuanto estime a su derecho. Será necesaria la existencia de una deuda exigible y líquida. Por ejemplo, no puede pedirse la quiebra por un cobro de facturas.
Si la deuda es líquida y exigible, y el deudor no tiene defensa para oponer, lo único que puede hacer es pagar (según la doctrina y la jurisprudencia).
El deudor puede iniciar un juicio ordinario de daños y perjuicios si el acreedor inicia un pedido de quiebra simplemente para cobrar más rápido. Esto puede traer problemas al deudor. El acreedor debería en este caso iniciar un juicio ejecutivo.
Teoría Amplia: la ley la adopta en el art 1. No es necesario un incumplimiento para estar en estado de cesación de pagos. Éste es un estado permanente y generalizado en el patrimonio del deudor que impide que cumpla con sus obligaciones con recursos normales. No es algo pasajero. Afecta a todo el patrimonio del deudor, por eso es generalizado.
Recursos normales: aquellos a los que el deudor puede recurrir sin afectar su patrimonio de forma extraordinaria.
JUICIO INQUISITIVO DIFERENTE AL DISPOSITIVO (EN OTRO TIPO DE JUICIOS)
SÍNDICO TIENE EL ROL DE INVESTIGAR, Y LA DECISION LA TIENE EL JUEZ
PRIMERA PARTE CLASE 22/08.
Personas que pueden presentarse en concurso o en quiebra: personas humanas + de existencia ideal
El nuevo Código Civil y Comercial habla de personas con capacidades diferentes, a través de su curador o representante debe ratificar dentro de los 30 días.
PJ: la regla es que todos pueden siempre que sean de carácter privado.
Las entidades financieras no pueden concursarse, tienen un procedimiento especial (ley de entidades financieras, el BCRA rebota la autorización para financiar, se los liquida mediante un trámite similar al de c y q, es liquidada por los liquidadores del BCRA. Se utiliza en forma suplementaria la ley de c y q.
Las sociedades pueden presentarse, quedando excluidas las de carácter público (Estado nacional, provincial, municipal y la iglesia católica)
...