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Nueva Ley De Concursos Mercantiles

mteregs13 de Diciembre de 2011

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EL NUEVO CONCURSO MERCANTIL EN MÉXICO

Rosa María ROJAS VÉRTIZ *

SUMARIO: I. Objetivos de la nueva Ley de Concursos Mercantiles. II. Etapas del concurso mercantil. III. Algunas deficiencias de la Ley de Concursos Mercantiles. IV. Bibliografía.

El presente estudio tiene como objetivo abordar algunos claroscuros de la nueva Ley de Concursos Mercantiles (LCM) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación. No es la intención de este artículo repetir lo que se ha escrito sobre el tema ni numerar los puntos principales de la LCM. Me concretaré a tratar algunos puntos de importancia a los que no se les ha prestado suficiente atención hasta el momento.

I. OBJETIVOS DE LA NUEVA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

El origen de la LCM tiene dos finalidades, por un lado, reducir los abusos procesales a los que se prestaba el procedimiento de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, y, por otro lado, la introducción de una nueva corriente en el tratamiento a los problemas de insolvencia en materia mercantil.

El primer punto se logra principalmente con la introducción de varias medidas de carácter procesal, como son, el acotamiento de los plazos aplicables al procedimiento, la no acumulación de otros procedimientos y la reducción de las causas de suspensión del procedimiento, entre otros. Otra medida importante para lograr dicho objetivo fue la creación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), el cual está encargado de la supervisión y hasta cierto punto del control del procedimiento de concurso, a través de sus especialistas, evitando que el control del procedimiento quede enteramente en manos del comerciante como sucedía con la suspensión de pagos conforme a la ley abrogada.

El segundo punto, es decir, la nueva corriente en el tratamiento de la insolvencia mercantil, se ha desarrollado en mayor medida en los países de derecho anglosajón, y es inherente al sistema económico imperante en la mayoría de dichos países. Esta corriente parte de que el sistema de mercado libre incentiva la asunción de riesgos, es decir, la participación en negocios y productos nuevos, la creatividad, o como se diría en países de lengua inglesa, a los entrepreneurs, lo que tiene como consecuencia natural la posibilidad de que el negocio nuevo no funcione como se esperaba y, por lo tanto, fracase. Sin embargo, de lo que se trata es de distinguir los casos en los que el concurso se derive de malos manejos por parte del comerciante, en cuyo caso, un castigo es adecuado, y los casos en que el fracaso del negocio no se deban a negligencia o dolo por parte del comerciante. No se debe tratar de la misma manera a ambos supuestos, sobre todo si se desea incentivar la creatividad y la productividad. En nuestro país, un concurso mercantil puede ser una mancha que acompañe al comerciante toda su vida, aun cuando la situación haya estado fuera de su alcance. Esta corriente anglosajona busca tratar el concurso mercantil ocasionado por causas ajenas al comerciante, como una posibilidad en el mundo de los negocios, que recibe un tratamiento especial y que omite todo tipo de represalias y castigos al comerciante. Dicho tratamiento consiste en buscar primero salvar a la empresa (rescue) para evitar las pérdidas que una quiebra pudiese traer a sus acreedores y a la sociedad. Si la quiebra no puede evitarse, se tendrá que desmembrar la empresa para pagar los montos adeudados a los acreedores del comerciante en la mayor medida posible. Si el fracaso de la empresa no se debió a un comportamiento doloso o a la negligencia grave del dueño o del administrador, no tiene que haber consecuencias penales ni castigos hacia dichas personas. Es un negocio que se termina mediante la distribución de los bienes del comerciante, persona física o moral, según sea el caso, entre sus acreedores. Para dichos efectos nos es muy valiosa la figura de responsabilidad limitada que otorga la Ley General de Sociedades Mercantiles a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada, conforme a la cual los socios o accionistas sólo responden hasta el valor de sus aportaciones a la sociedad, motivo por el cual sus bienes personales no se ven afectados.1 Uno de los objetivos principales de la responsabilidad limitada en las sociedades fue precisamente incentivar la participación en los negocios mercantiles. La LCM sólo proporciona un método eficiente y justo para todas las partes involucradas de terminar con un negocio que ha fracasado.

II. ETAPAS DEL CONCURSO MERCANTIL

El procedimiento regulado por la LCM se divide en tres partes: la etapa anterior al concurso, la conciliación y la quiebra. La primera etapa es imprescindible, la segunda y la tercera pueden ser alternativas.

El procedimiento es dirigido por un juez de distrito con jurisdicción en el domicilio del comerciante, y cada una de las etapas tiene a su cargo a un especialista del Ifecom, la primera requiere de la intervención de un visitador, la segunda de un conciliador y la tercera de un síndico.

El objetivo de la primera etapa es determinar si se cumplen los supuestos para la declaración del concurso mercantil. Se inicia con una demanda o solicitud de concurso que pueden presentar ante el juez el comerciante, los acreedores o el Ministerio Público. El juez ordena al Ifecom la designación de un visitador que en un periodo de 15 a 30 días debe rendir un dictamen sobre la situación de la empresa del comerciante. Se da un periodo al comerciante para contestar la demanda, y un periodo para alegatos. En caso de que se considere procedente la declaración del concurso, el juez dicta la sentencia de declaración de concurso mercantil, con la que se inicia la etapa de conciliación. La primera etapa no debería de tomar más de un mes y medio.

El objetivo de la segunda etapa es que se logre un acuerdo entre el comerciante y sus acreedores para evitar llevar al comerciante a la quiebra, acuerdo que se documenta mediante la firma de un convenio. La duración de esta etapa es de 185 a 365 días, e inicia con la sentencia de declaración de concurso mercantil.

En el caso de una sociedad, la quiebra, esto es, la tercera etapa, debería de tener lugar solamente cuando la sociedad no tiene viabilidad económica. El objetivo de una quiebra debe ser la disolución y liquidación de la sociedad. Dicho proceso conlleva la distribución de los bienes de la sociedad entre sus acreedores, hasta donde alcance para pagar las deudas de la sociedad, y después su liquidación. La quiebra, en el caso de personas físicas, tiene otro tratamiento que merece abordarse por separado. En este artículo, siempre que me refiera a una empresa o a un comerciante, me estaré refiriendo al negocio de una sociedad mercantil, excluyendo el caso de las personas físicas.

Parece que la LCM confunde el deseo de salvar (rescue) a la empresa con la finalidad de la quiebra. Primero explicaré la teoría detrás del deseo de salvar a la empresa y después haré la distinción entre dicha teoría y la finalidad de la quiebra.

Cuando una empresa insolvente es viable y, por lo tanto, tiene posibilidades de salir adelante con un cambio en su estructura, en su administración o mediante modificaciones a su operación, el objetivo debe ser conservar la empresa, independientemente del deseo del comerciante.2 La LCM permite que el comerciante de manera unilateral decida irse a la quiebra, saltándose la etapa de conciliación. Si se va a pagar un visitador que va a tener aproximadamente un mes para revisar la contabilidad del comerciante, lo menos que puede hacer el visitador es determinar si la empresa es viable y si se puede evitar la quiebra. Si el resultado del dictamen es positivo, el juez debería de seguir con la etapa de conciliación y el conciliador debería de avocarse a lograr el mejor acuerdo con los acreedores, independientemente del deseo del comerciante, por los motivos que se señalan a continuación.

Hay que recordar que la insolvencia de una empresa involucra además de los socios o accionistas de la sociedad, a todos sus acreedores. En un proceso de insolvencia, los acreedores no son solamente los "acreedores sofisticados", esto es, los bancos o entidades financieras, sino todas las personas que de una u otra manera han dado crédito a la sociedad, como son sus empleados, sus proveedores, los mismos consumidores o clientes, e incluso acreedores involuntarios que nunca contrataron voluntariamente con la empresa, como puede ser el caso de una persona a quien la empresa deba pagar daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil.

Una sociedad se encuentra en una situación de insolvencia cuando sus pasivos son superiores a sus activos.3 En otras palabras, en una situación de insolvencia, los bienes de la sociedad no alcanzan para pagar sus deudas. De ahí que, a grosso modo, todos los bienes de la sociedad se destinen al pago a los acreedores. Queda claro que no todas las deudas de los acreedores van a quedar satisfechas, partiendo de que los bienes de la sociedad no son suficientes para pagarlas, se hace un pago a pro rata a los acreedores (salvo en el caso de acreedores garantizados que trataré más adelante). Por lo tanto, se puede afirmar que a partir del momento en que una empresa entra en un estado de insolvencia, los principales intereses a proteger son los de los acreedores, si los bienes no alcanzan para pagar las deudas de los acreedores, menos va a quedar para que los socios o accionistas de la sociedad, que siempre están al final de la lista, se reembolsen sus aportaciones. De ahí

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