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Ley De Concursos Mercantiles

Menchaka2 de Junio de 2015

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1. Antecedentes.

A diferencia del contemplado en la antigua Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (LQSP), la nueva Ley de Concursos Mercantiles (LCM) es innovadora.

Considerando las condiciones sociales y económicas que prevalecen a nivel interno e internacional que provocan relaciones comerciales complejas, determinadas por una multiplicidad de factores, donde la apertura comercial ha obligado a las empresas a transformarse rápidamente para resolver problemas que genera la globalización.

De acuerdo con los reclamos de la sociedad, se establecen leyes para auxiliar al comerciante persona física o moral, cuando enfrenta problemas económicos o financieros, incluso cuando son producto de errores de cálculo o previsión donde la legislación concursal entra en acción, buscando que los acreedores comerciales o financieros puedan continuar operando.

Entre los antecedentes históricos se encuentran los siguientes:

Código de Hammurabi (XXII a. de C.) su descubrimiento en Susa, en 1902, documentó sobre contrataciones, préstamos y arrendamiento; así como disposiciones para los deudores que dejaban de pagar sus deudas.

Manus iniecto en las Instituciones romanas respecto a la colectividad de acreedores, era una acción a su favor para hacer valer sus derechos ante los deudores cuando estos no querían cumplir con una condena judicial, o bien reembolsar a su fiador lo que este tenía que pagar por cuenta del deudor. El acreedor llevaba al deudor ante el pretor y lo sujetaban por el cuello y si el que lo llevaba cumplía con las formalidades, el pretor pronunciaba la palabra addico “te lo atribuyo, y le daba derecho al acreedor a llevar al deudor a su cárcel privada.

Posteriormente, el deudor era exhibido, si nadie pagaba su deuda, era vendido como esclavo, para el caso de ser varios acreedores se repartían el precio obtenido por su venta; tiempo después, se do una transformación y la ejecución ya no se hacía sobre la persona sino sobre sus bienes; facultad otorgada a otra persona para que los vendiera e hiciera el pago a los acreedores.

Cessio Bonorum El deudor confeso y juzgado cedía sus bienes a sus acreedores.

Durante la Edad Media, en el Derecho Germánico, se ejecutaba sobre los bienes de la quiebra.

En el reglamento de Lyon, Francia, 1667, la quiebra era una ejecución colectiva.

En el código de comercio de Napoleón se sentaron las bases del sistema de quiebras, contemplando un síndico como administrador de los bienes del quebrado bajo la dirección de los acreedores.

En 1592 los Consulados de Comercio de México conocían y resolvían juicios de concurso, siguiendo los modelos de Bilbao, Burgos y Sevilla.

En 1853 la Ley de Bancarrota regulaba la cesación de pagos de un comerciante por falta de liquidez, además de algunas legislaciones especiales anteriores a la (LQSP).

En 1854 se expidió el primer Código de Comercio mexicano, redactado por el entonces ministro de justicia y se abroga a la caída de Santa-Anna con la Revolución de Ayutla, pero vuelve a tener vigencia en 1861 con Maximiliano de Habsburgo en el poder.

En 1889 Porfirio Díaz promulgó el Código de Comercio el cual contempló la quiebra.

El 20 de abril de 1943 entra en vigor la Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos.

El 12 de mayo de 2000 fue publicada la Ley de Concursos Mercantiles después de los proyectos sin éxito de la Ley de Apoyo, Rehabilitación y Quiebra y de la Ley de Rehabilitación y Quiebras de Empresarios Mercantiles. Su principal propósito es conservar las empresas y evitar el cumplimiento generalizado de las obligaciones de pago; buscando otorgar certeza y seguridad jurídica a los acreedores en la recuperación rápida de sus créditos.

2. Marco Jurídico

El Poder Legislativo Federal, con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede legislar en materia de comercio y para evitar que se impongan restricciones al comercio de Estado a Estado (art.73 fracciones IX y X).

El art. 133 de la CPEUM establece que todos los tratados celebrados por el presidente de la República, aprobados por el Senado, serán Ley suprema de toda la Unión.

El Código de Comercio vigente contempló capítulos específicos para regular las quiebras de los comerciantes, derogándose el Libro referente a las Quiebras.

La ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, La ley General de Sociedades Mercantiles, entre otras, son algunas leyes especiales y reglamentos que integran este marco jurídico.

De forma particular la LCM en su artículo 8º lo siguiente:

“Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente:

I. El Código de Comercio;

II. L legislación Mercantil;

III. Los usos mercantiles especiales y generales;

IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y

V. El Código Civil en Materia Federal”.

3. Concepto

Es el juicio que tiene como objeto aplicar los activos de un comerciante, personas físicas o morales, para realizar el pago a sus acreedores. (Quintana Adriano, Elvira Arcelia 2002).

Procedimiento escrito, que debe ser claro, rápido y equitativo, que sirve para fortalecer la seguridad y convicción jurídica de todos los involucrados, teniendo como finalidad que el comerciante que incumple sus obligaciones de pago puede negociar sus pasivo, unidades productivas o bienes que la integran para el pago de ellas.

Del término concurso puede derivarse el concepto cuando se refiere a la normatividad y trato jurídico que se le dan a los fenómenos de insolvencia, el legislador mexicano se inclina por usar “concurso” y “derecho concursal” para no usar los términos despectivos “quiebra”, “bancarrota” e “insolvencia”.

4. Clasificación

1. Concursos Mercantiles Especiales:

Los juicios que se aplican a los comerciantes que prestan servicios públicos concesionados, instituciones de crédito e instituciones auxiliares del crédito; para esto la ley considera indispensable reconocer la naturaleza particular de las empresas y el interés público que representan, para lo cual armoniza el concurso de estas instituciones con las disposiciones especiales que las rigen y considera necesario que participen las entidades que las autorizan, que las regulan y supervisan, por ejemplo: el de una empresa que se dedica al transporte público, para el caso del servicio público concesionado, y, el de una institución de banca múltiple o de desarrollo, para el caso de las instituciones de crédito.

2. Concursos Mercantiles Ordinarios:

Por exclusión, los que no se encuentre comprendidos en el párrafo anterior, por ejemplo: en contra de una empresa dedicada a la elaboración de zapatos.

Requisitos para que se actualice

Para que proceda es necesario que un comerciante incumpla el pago de sus obligaciones; solicite se le declare en concurso o que cualquier acreedor o el MP presenten en su contra la demanda de declaración de concurso y que se actualicen los siguientes supuestos:

• Que el comerciante incumpla en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores;

• Que las obligaciones exigibles tengan por lo menos 30 días de haber vencido;

• Que las obligaciones vencidas representen el 35% o más de las obligaciones a su cargo a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud, y

• Que no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda.

Activos, refiere al efectivo en caja y depósitos a la vista, depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda, clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior también a los noventa días mencionados, y los títulos valores para los cuales se registren operaciones de compraventa en los mercados que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda sea conocida.

Es decir, que no exista efectivo, depósitos a la vista o inversiones y créditos disponibles, todos a 90 días, independientemente de que tenga bienes suficientes que puedan ser realizables y a partir de ahí, cumplir con sus obligaciones.

Se presumirá que no cumplió con el pago de sus obligaciones cuando no tenga bienes o sean insuficientes para trabar un embargo, o pretender ejecutar una sentencia con autoridad de cosa juzgada, ocultamiento o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones; el cierre de los locales de su empresa, practicas ruinosas, fraudulentas o ficticias, para dejar de cumplir sus obligaciones u obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos de la LCM, y cualesquiera otros casos de naturaleza análoga.

5. Etapas

Consta de dos etapas sucesivas:

Conciliación: Busca maximizar el valor de una empresa por medio del convenio que celebra el comerciante y sus acreedores. El objetivo es lograr un acuerdo entre el comerciante y sus acreedores para evitar llevar al comerciante a la quiebra, lo cual se hace mediante un convenio y se inicia con la declaración de concurso mercantil y su duración junto con sus prorrogas es de 185 a 365 días.

Quiebra: Es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos. El objetivo es la disolución y liquidación de la sociedad; es decir la distribución de sus bienes entre sus acreedores, hasta

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